Ley 24.653.

Régimen del transporte automotor de cargas por carretera.

Transporte de cargas peligrosas Capacitación

¿A quién alcanza la Ley 24.653?

A quienes realizan operaciones de transporte automotor de cargas, y al dador o tomador de cargas en los casos del artículo 12.

¿A qué obliga la Ley 24.653?

Lo que hay que cumplir.

  • Todo el que realice operaciones de transporte debe, entre otros requisitos, cumplir la normativa de tránsito y seguridad vial exigiendo y posibilitando la capacitación de los conductores, no llevar pasajeros en los vehículos de carga, acondicionar y estibar bien la carga sin mezclar sustancias dañinas para la salud con mercadería de uso humano, y rechazar los bultos sin rótulo cuando deban tenerlo.

    Artículo 7

  • El dador y el tomador de cargas responden solidariamente con el transportista, en tanto tengan vinculación con el hecho, por las infracciones al artículo 7 y por la falta de la documentación obligatoria sobre la carga.

    Artículo 12

La Ley 24.653 regula el transporte automotor de cargas por carretera de alcance interjurisdiccional e internacional. Fija requisitos para quien realiza operaciones de transporte, entre ellos de seguridad vial, estiba y rotulado de la carga, y hace solidarios al dador y al tomador de cargas en ciertos casos. Está vigente al 5 de octubre de 2026.

Palabras clave autotransporte de cargas · transportista · fletero · carta de porte · estiba · dador de carga · bultos rotulados · sustancias peligrosas

¿Sigue vigente la Ley 24.653?

Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans