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Ley 24.653.
También se cita como Ley 24653, Ley Nº 24.653 o Ley N° 24.653.
Régimen del transporte automotor de cargas por carretera.
Transporte de cargas peligrosas
Capacitación
Los datos de la norma.
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Nación .
Organismo: Honorable Congreso de la Nación Argentina.
Texto oficial: InfoLeg, norma 37871 .
Revisada el 5 de octubre de 2026 .
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# Ley 24.653
Régimen del transporte automotor de cargas por carretera.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 5 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Honorable Congreso de la Nación Argentina
- Materia: seguridad
- Actividad: Transporte
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Transporte de cargas peligrosas, Capacitación
- También se cita como: Ley 24653, Ley Nº 24.653, Ley N° 24.653
- Palabras clave: autotransporte de cargas, transportista, fletero, carta de porte, estiba, dador de carga, bultos rotulados, sustancias peligrosas
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/37871/texact.htm
- Revisada: 2026-10-05
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/ley-24653
La Ley 24.653 regula el transporte automotor de cargas por carretera de alcance interjurisdiccional e internacional. Fija requisitos para quien realiza operaciones de transporte, entre ellos de seguridad vial, estiba y rotulado de la carga, y hace solidarios al dador y al tomador de cargas en ciertos casos. Está vigente al 5 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Ley 24.653?
A quienes realizan operaciones de transporte automotor de cargas, y al dador o tomador de cargas en los casos del artículo 12.
## ¿Sigue vigente la Ley 24.653?
Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Ley 24.653?
1. Todo el que realice operaciones de transporte debe, entre otros requisitos, cumplir la normativa de tránsito y seguridad vial exigiendo y posibilitando la capacitación de los conductores, no llevar pasajeros en los vehículos de carga, acondicionar y estibar bien la carga sin mezclar sustancias dañinas para la salud con mercadería de uso humano, y rechazar los bultos sin rótulo cuando deban tenerlo.
> Todo el que realice operaciones de transportes debe ajustarse a los siguientes requisitos: a) Tener su sede legal de administración radicada en territorio de la República Argentina; b) En el caso de las personas jurídicas, su dirección, control y representación así como su capital, no pueden pertenecer a ciudadanos extranjeros de países que mantengan vigentes restricciones jurídicas o limitaciones de hecho para el establecimiento de empresas de transporte por parte de ciudadanos argentinos o con capitales nacionales. Esta limitación es recíproca y automática y con los mismos alcances e idénticas condiciones que las establecidas en el país respectivo. La misma es implementada por la Autoridad de Aplicación; c) Tener sus vehículos matriculados y radicados en forma permanente y definitiva en el territorio de la República Argentina. En casos excepcionales mediante resolución fundada, la Autoridad de Aplicación eximirá de esta obligación, a solicitud del interesado y en forma temporaria, a transportes especiales, específicos y determinados; d) Exponer al público en los lugares de contratación y centros de transferencia, las pautas tarifarias completas; e) Cumplir con la normativa de tránsito y seguridad vial exigiendo y posibilitando la capacitación profesional de los conductores y la especialización del transporte de sustancias peligrosas; f) Exhibir para circular o realizar cualquier trámite, solamente la documentación establecida en esta ley y en la de Tránsito y Seguridad Vial; g) No transportar pasajeros en los vehículos de carga; h) Acondicionar y estibar adecuadamente la carga. No incluir sustancias perjudiciales a la salud en un mismo habitáculo, con mercadería de uso humano; i) Rechazar los bultos no rotulados cuando deban estarlo. Si los mismos contienen sustancias peligrosas y no están identificadas reglamentariamente, la responsabilidad por eventuales daños o sanciones es del dador de la carga.
>
> Artículo 7
2. El dador y el tomador de cargas responden solidariamente con el transportista, en tanto tengan vinculación con el hecho, por las infracciones al artículo 7 y por la falta de la documentación obligatoria sobre la carga.
> El transportista es el responsable de las infracciones al presente régimen, pero el dador o tomador de cargas son solidarios, en tanto tengan vinculación con el hecho, en los casos del artículo 7 y por falencia o carencia de la documentación obligatoria sobre la carga.
>
> Artículo 12
---
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Ley 24.653?
A quienes realizan operaciones de transporte automotor de cargas, y al dador o tomador de cargas en los casos del artículo 12.
¿A qué obliga la Ley 24.653?
Lo que hay que cumplir.
Todo el que realice operaciones de transporte debe, entre otros requisitos, cumplir la normativa de tránsito y seguridad vial exigiendo y posibilitando la capacitación de los conductores, no llevar pasajeros en los vehículos de carga, acondicionar y estibar bien la carga sin mezclar sustancias dañinas para la salud con mercadería de uso humano, y rechazar los bultos sin rótulo cuando deban tenerlo.
Artículo 7
El dador y el tomador de cargas responden solidariamente con el transportista, en tanto tengan vinculación con el hecho, por las infracciones al artículo 7 y por la falta de la documentación obligatoria sobre la carga.
Artículo 12
La Ley 24.653 regula el transporte automotor de cargas por carretera de alcance interjurisdiccional e internacional. Fija requisitos para quien realiza operaciones de transporte, entre ellos de seguridad vial, estiba y rotulado de la carga, y hace solidarios al dador y al tomador de cargas en ciertos casos. Está vigente al 5 de octubre de 2026.
Palabras clave autotransporte de cargas · transportista · fletero · carta de porte · estiba · dador de carga · bultos rotulados · sustancias peligrosas
¿Sigue vigente la Ley 24.653?
Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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