{
  "id": "nacion/ley-24653",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/ley-24653",
  "tipo": "ley",
  "numero": "24653",
  "anio": 1996,
  "nombre": "Ley 24.653",
  "otros_nombres": [
    "Ley 24653",
    "Ley Nº 24.653",
    "Ley N° 24.653"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Honorable Congreso de la Nación Argentina",
  "tema": "Régimen del transporte automotor de cargas por carretera",
  "materia": "seguridad",
  "categorias": [
    "Transporte de cargas peligrosas",
    "Capacitación"
  ],
  "categorias_claves": [
    "transporte-de-cargas-peligrosas",
    "capacitacion"
  ],
  "palabras_clave": [
    "autotransporte de cargas",
    "transportista",
    "fletero",
    "carta de porte",
    "estiba",
    "dador de carga",
    "bultos rotulados",
    "sustancias peligrosas"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 24.653 regula el transporte automotor de cargas por carretera de alcance interjurisdiccional e internacional. Fija requisitos para quien realiza operaciones de transporte, entre ellos de seguridad vial, estiba y rotulado de la carga, y hace solidarios al dador y al tomador de cargas en ciertos casos.",
  "alcanza_a": "A quienes realizan operaciones de transporte automotor de cargas, y al dador o tomador de cargas en los casos del artículo 12.",
  "actividades": [
    "transporte"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Todo el que realice operaciones de transporte debe, entre otros requisitos, cumplir la normativa de tránsito y seguridad vial exigiendo y posibilitando la capacitación de los conductores, no llevar pasajeros en los vehículos de carga, acondicionar y estibar bien la carga sin mezclar sustancias dañinas para la salud con mercadería de uso humano, y rechazar los bultos sin rótulo cuando deban tenerlo.",
      "articulo": "7",
      "cita": "Todo el que realice operaciones de transportes debe ajustarse a los siguientes requisitos: a) Tener su sede legal de administración radicada en territorio de la República Argentina; b) En el caso de las personas jurídicas, su dirección, control y representación así como su capital, no pueden pertenecer a ciudadanos extranjeros de países que mantengan vigentes restricciones jurídicas o limitaciones de hecho para el establecimiento de empresas de transporte por parte de ciudadanos argentinos o con capitales nacionales. Esta limitación es recíproca y automática y con los mismos alcances e idénticas condiciones que las establecidas en el país respectivo. La misma es implementada por la Autoridad de Aplicación; c) Tener sus vehículos matriculados y radicados en forma permanente y definitiva en el territorio de la República Argentina. En casos excepcionales mediante resolución fundada, la Autoridad de Aplicación eximirá de esta obligación, a solicitud del interesado y en forma temporaria, a transportes especiales, específicos y determinados; d) Exponer al público en los lugares de contratación y centros de transferencia, las pautas tarifarias completas; e) Cumplir con la normativa de tránsito y seguridad vial exigiendo y posibilitando la capacitación profesional de los conductores y la especialización del transporte de sustancias peligrosas; f) Exhibir para circular o realizar cualquier trámite, solamente la documentación establecida en esta ley y en la de Tránsito y Seguridad Vial; g) No transportar pasajeros en los vehículos de carga; h) Acondicionar y estibar adecuadamente la carga. No incluir sustancias perjudiciales a la salud en un mismo habitáculo, con mercadería de uso humano; i) Rechazar los bultos no rotulados cuando deban estarlo. Si los mismos contienen sustancias peligrosas y no están identificadas reglamentariamente, la responsabilidad por eventuales daños o sanciones es del dador de la carga.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El dador y el tomador de cargas responden solidariamente con el transportista, en tanto tengan vinculación con el hecho, por las infracciones al artículo 7 y por la falta de la documentación obligatoria sobre la carga.",
      "articulo": "12",
      "cita": "El transportista es el responsable de las infracciones al presente régimen, pero el dador o tomador de cargas son solidarios, en tanto tengan vinculación con el hecho, en los casos del artículo 7 y por falencia o carencia de la documentación obligatoria sobre la carga.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "nacion/decreto-1494-1992",
      "nombre": null,
      "relacion": "deroga"
    },
    {
      "id": "nacion/decreto-1495-1994",
      "nombre": null,
      "relacion": "deroga"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/37871/texact.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-05",
  "modificada_el": "2026-10-05",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-05"
}