# Ley 24.653

Régimen del transporte automotor de cargas por carretera.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 5 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Honorable Congreso de la Nación Argentina
- Materia: seguridad
- Actividad: Transporte
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Transporte de cargas peligrosas, Capacitación
- También se cita como: Ley 24653, Ley Nº 24.653, Ley N° 24.653
- Palabras clave: autotransporte de cargas, transportista, fletero, carta de porte, estiba, dador de carga, bultos rotulados, sustancias peligrosas
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/37871/texact.htm
- Revisada: 2026-10-05
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/ley-24653

La Ley 24.653 regula el transporte automotor de cargas por carretera de alcance interjurisdiccional e internacional. Fija requisitos para quien realiza operaciones de transporte, entre ellos de seguridad vial, estiba y rotulado de la carga, y hace solidarios al dador y al tomador de cargas en ciertos casos. Está vigente al 5 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 24.653?

A quienes realizan operaciones de transporte automotor de cargas, y al dador o tomador de cargas en los casos del artículo 12.

## ¿Sigue vigente la Ley 24.653?

Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 24.653?

1. Todo el que realice operaciones de transporte debe, entre otros requisitos, cumplir la normativa de tránsito y seguridad vial exigiendo y posibilitando la capacitación de los conductores, no llevar pasajeros en los vehículos de carga, acondicionar y estibar bien la carga sin mezclar sustancias dañinas para la salud con mercadería de uso humano, y rechazar los bultos sin rótulo cuando deban tenerlo.


   > Todo el que realice operaciones de transportes debe ajustarse a los siguientes requisitos: a) Tener su sede legal de administración radicada en territorio de la República Argentina; b) En el caso de las personas jurídicas, su dirección, control y representación así como su capital, no pueden pertenecer a ciudadanos extranjeros de países que mantengan vigentes restricciones jurídicas o limitaciones de hecho para el establecimiento de empresas de transporte por parte de ciudadanos argentinos o con capitales nacionales. Esta limitación es recíproca y automática y con los mismos alcances e idénticas condiciones que las establecidas en el país respectivo. La misma es implementada por la Autoridad de Aplicación; c) Tener sus vehículos matriculados y radicados en forma permanente y definitiva en el territorio de la República Argentina. En casos excepcionales mediante resolución fundada, la Autoridad de Aplicación eximirá de esta obligación, a solicitud del interesado y en forma temporaria, a transportes especiales, específicos y determinados; d) Exponer al público en los lugares de contratación y centros de transferencia, las pautas tarifarias completas; e) Cumplir con la normativa de tránsito y seguridad vial exigiendo y posibilitando la capacitación profesional de los conductores y la especialización del transporte de sustancias peligrosas; f) Exhibir para circular o realizar cualquier trámite, solamente la documentación establecida en esta ley y en la de Tránsito y Seguridad Vial; g) No transportar pasajeros en los vehículos de carga; h) Acondicionar y estibar adecuadamente la carga. No incluir sustancias perjudiciales a la salud en un mismo habitáculo, con mercadería de uso humano; i) Rechazar los bultos no rotulados cuando deban estarlo. Si los mismos contienen sustancias peligrosas y no están identificadas reglamentariamente, la responsabilidad por eventuales daños o sanciones es del dador de la carga.
   >
   > Artículo 7

2. El dador y el tomador de cargas responden solidariamente con el transportista, en tanto tengan vinculación con el hecho, por las infracciones al artículo 7 y por la falta de la documentación obligatoria sobre la carga.


   > El transportista es el responsable de las infracciones al presente régimen, pero el dador o tomador de cargas son solidarios, en tanto tengan vinculación con el hecho, en los casos del artículo 7 y por falencia o carencia de la documentación obligatoria sobre la carga.
   >
   > Artículo 12

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
