# Ley 24.804

Actividad nuclear: licencias, seguridad radiológica y nuclear y responsabilidad de quienes la desarrollan.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Honorable Congreso de la Nación Argentina
- Materia: seguridad
- Actividad: Energía eléctrica
- Condiciones que activan la norma:
  - Usa fuentes de radiación. ¿Se usan equipos de rayos X u otras fuentes de radiación?
- Categorías: Radiaciones, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 24804, Ley Nacional de la Actividad Nuclear
- Palabras clave: actividad nuclear, seguridad radiológica, salvaguardias, protección física, instalación nuclear, licencia de construcción, responsabilidad civil, explotador, retiro de servicio, no proliferación
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42924/texact.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/ley-24804

La Ley 24.804 regula la actividad nuclear en el país y fija las funciones de la Comisión Nacional de Energía Atómica y de la Autoridad Regulatoria Nuclear. Obliga a quien desarrolla una actividad nuclear a obtener licencia, cumplir las regulaciones de seguridad y asumir la responsabilidad civil por daño nuclear. Su artículo 34 fue derogado por la Ley 26.784 y el artículo 40 fue observado por el Decreto 358/97; el resto de la ley sigue en pie. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 24.804?

A las personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad nuclear, a los titulares de licencias, permisos o autorizaciones y a los explotadores de centrales nucleoeléctricas.

## ¿Sigue vigente la Ley 24.804?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 24.804?

1. Quien desarrolla una actividad nuclear debe cumplir las regulaciones de la Autoridad Regulatoria Nuclear, pedir la licencia, permiso o autorización para ejercerla, cumplir los compromisos de salvaguardias y no proliferación del país y asumir la responsabilidad civil de 80.000.000 de dólares por accidente en cada instalación nuclear, cubierta con un seguro o garantía financiera.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear deberá: a) Ajustarse a las regulaciones que imparta la Autoridad Regulatoria Nuclear en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización que lo habilite para su ejercicio; b) Cumplir todas las obligaciones que en materia de salvaguardias y no proliferación haya suscrito o suscriba en el futuro la República Argentina; c) Asumir la responsabilidad civil que para el explotador de una instalación nuclear determina la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, ratificada por ley 17.048, por la suma de ochenta millones de dólares estadounidenses (U$S 80.000.000) por accidente nuclear en cada instalación nuclear. La misma deberá ser cubierta mediante un seguro o garantía financiera a satisfacción del Poder Ejecutivo Nacional o de quien este designe, asumiendo el Estado Nacional la responsabilidad remanente.
   >
   > Artículo 9

2. Quien quiera instalar una nueva instalación nuclear relevante debe tener la licencia de construcción que autorice su localización, otorgada por la Autoridad Regulatoria Nuclear con la aprobación de la provincia donde se instale.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > todo nuevo emplazamiento de una instalación nuclear relevante deberá contar con la licencia de construcción que autorice su localización, otorgada por la Autoridad Regulatoria Nuclear con la aprobación del Estado provincial donde se proyecte instalar el mismo.
   >
   > Artículo 11

3. Quien tiene una licencia, permiso o autorización nuclear es el responsable de la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física, aunque cumpla la ley y aunque delegue tareas.


   > La responsabilidad por la seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias y protección física recae inexcusablemente en el poseedor de la licencia, permiso o autorización. El cumplimiento de lo establecido en esta ley, y en las normas y requerimientos que de ellas se deriven, no lo exime de tal responsabilidad ni de hacer todo lo razonable y compatible con sus posibilidades en favor de la seguridad radiológica y nuclear, la salvaguardia y la protección física.
   >
   > Artículo 31

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
