# Ley 25.612

Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Honorable Congreso de la Nación Argentina
- Materia: ambiente
- Actividad: Industria manufacturera, Comercio y servicios
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Residuos industriales y no especiales, Protección del ambiente, Evaluación de impacto ambiental, Seguro ambiental
- También se cita como: Ley 25612, Ley Nº 25.612
- Palabras clave: residuos industriales, generador, manifiesto, transportista, planta de tratamiento, disposición final, declaración jurada, estudio de impacto ambiental, actividades de servicio
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/76349/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/ley-25612

La Ley 25.612 fija los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los residuos que generan los procesos industriales y las actividades de servicio. Alcanza a los generadores, a los transportistas y a los titulares de plantas de almacenamiento, tratamiento y disposición final. Excluye los residuos biopatogénicos, domiciliarios y radiactivos y los de buques y aeronaves. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 25.612?

A los generadores de residuos industriales y de actividades de servicio, a los transportistas de esos residuos y a los titulares de plantas de almacenamiento, tratamiento o disposición final.

## ¿Sigue vigente la Ley 25.612?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 25.612?

1. Está prohibido traer al país residuos de otros países, salvo los de una lista positiva aprobada que se usen como insumo industrial, y salvo el tránsito previsto en convenios internacionales.


   > Se prohíbe la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos, provenientes de otros países al territorio nacional, y sus espacios aéreo y marítimo; con excepción de aquellos residuos que por reglamentación sean incluidos, previamente, en una lista positiva, aprobados por la autoridad de aplicación y que los interesados demuestren, en forma fehaciente, que serán utilizados como insumos de procesos industriales. Asimismo, cabe la excepción para el tránsito de residuos previsto en convenios internacionales.
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   > Artículo 6

2. El generador es responsable del tratamiento adecuado y de la disposición final de sus residuos industriales.


   > La responsabilidad del tratamiento adecuado y la disposición final de los residuos industriales es del generador.
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   > Artículo 10

3. El generador debe reducir sus residuos, separar los que son incompatibles, envasarlos e identificarlos cuando lo exija la seguridad ambiental, tratarlos y disponerlos en forma adecuada con transportistas autorizados, y reusarlos o reciclarlos.


   > Los generadores de residuos industriales deberán instrumentar las medidas necesarias para: a) Minimizar la generación de residuos que producen, pudiendo para ello, adoptar programas progresivos de adecuación tecnológica de los procesos industriales, que prioricen la disminución, el reuso, el reciclado o la valorización, conforme lo establezca la reglamentación; b) Separar en forma apropiada los residuos incompatibles entre sí, evitando el contacto de los mismos en todas las etapas de la gestión, definida en el artículo 2º. c) Envasar los residuos industriales, cuando las medidas de higiene y seguridad ambientales lo exijan, identificar los recipientes y su contenido, fecharlos y no mezclarlos, conforme lo establezca la reglamentación. d) Tratar adecuadamente y disponer en forma definitiva los residuos industriales generados por su propia actividad in situ con el fin de lograr la reducción o eliminación de sus características de peligrosidad, nocividad o toxicidad; de no ser posible, deberá hacerlo en plantas de tratamiento o disposición final que presten servicios a terceros debidamente habilitadas, todo ello, conforme lo establezca la reglamentación y las leyes complementarias de la presente. El transporte se efectuará mediante transportistas autorizados, conforme el artículo 23. e) Reusar sus residuos, como materia prima o insumo de otros procesos productivos, o reciclar los mismos.
   >
   > Artículo 11

4. El generador debe presentar cada cierto tiempo una declaración jurada con los datos y las características de sus residuos y de los procesos que los generan.

   - Qué tener: Declaración jurada (documento)
   - Cuándo: Periódicamente

   > Los generadores deberán presentar periódicamente una declaración jurada en la que se especifiquen los datos identificatorios y las características de los residuos industriales, como así también, los procesos que los generan.
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   > Artículo 12

5. El generador debe dar a la autoridad la información necesaria para determinar las características físicas, químicas o biológicas de cada residuo y su cantidad.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > Todo generador de residuos industriales deberá brindar, a la autoridad competente, la información necesaria para la correcta determinación de las características físicas, químicas y/o biológicas de cada uno de los residuos que se generen, y especificarlos cuali y cuantitativamente.
   >
   > Artículo 13

6. El generador es responsable, como dueño de los residuos, de todo daño que ellos produzcan.


   > Todo generador de residuos industriales, en calidad de dueño de los mismos, es responsable de todo daño producido por éstos, en los términos del Título II de la presente ley.
   >
   > Artículo 16

7. El generador debe explicar ante las autoridades por qué eligió las tecnologías que usa para gestionar sus residuos industriales.

   - Qué tener: Un documento

   > Los generadores deberán fundamentar ante las autoridades correspondientes la elección de las tecnologías a utilizar en la gestión integral de los residuos industriales
   >
   > Artículo 18

8. Quienes generan, manejan, transportan, almacenan, tratan o disponen residuos industriales deben inscribirse en el registro de su provincia o de la Ciudad de Buenos Aires.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Las autoridades provinciales y la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, llevarán y mantendrán actualizados los registros que correspondan, en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas responsables. de la generación, manejo, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos industriales.
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   > Artículo 19

9. El generador, el transportista y la planta de tratamiento o disposición final deben dejar documentados en un manifiesto, con carácter de declaración jurada, la naturaleza, cantidad y origen de los residuos, su entrega de uno a otro y su tratamiento.

   - Qué tener: Manifiesto (documento)

   > La naturaleza y cantidad de residuos, su origen y transferencia del generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, así como los procesos de tratamiento o eliminación a los que fueren sometidos, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada en un instrumento con carácter de declaración jurada, que llevará la denominación de manifiesto.
   >
   > Artículo 21

10. El transportista solo puede recibir y llevar residuos que tengan su manifiesto, y debe entregarlos completos en los lugares autorizados que fije el generador.

   - Qué tener: Manifiesto (documento)

   > Las personas físicas y jurídicas responsables del transporte de residuos, sólo podrán recibir y transportar aquellos que estén acompañados del correspondiente manifiesto. Los residuos industriales y de actividades de servicio transportados serán entregados en su totalidad y, únicamente, en los lugares autorizados por las autoridades correspondientes, para su almacenamiento, tratamiento o disposición final, que el generador determine.
   >
   > Artículo 23

11. Si no puede entregar los residuos en la planta indicada en el manifiesto por una emergencia, el transportista tiene que avisar enseguida al generador y tomar las medidas necesarias.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Cuándo: Inmediatamente

   > Si por situación especial o de emergencia, los residuos no pudieren ser entregados en la planta de tratamiento, almacenamiento o disposición final indicada en el manifiesto, el transportista deberá comunicar esta situación inmediatamente al generador y tomar las medidas necesarias para garantizar en todo momento lo indicado en el artículo 4º de la presente.
   >
   > Artículo 24

12. El transportista debe asegurar que se reparen los daños ambientales que pueda causar, y puede cubrirlos con un seguro, una caución, una fianza u otra garantía equivalente.


   > Todo transportista deberá asegurar la recomposición de los posibles daños ambientales que su actividad pudiera causar; para ello podrá dar cobertura a los riesgos ambientales a través de la contratación de un seguro de responsabilidad civil, caución, fianza bancaria, la constitución de un autoseguro o un fondo de reparación, u otra garantía equivalente, según lo determine la reglamentación.
   >
   > Artículo 27

13. El transportista es responsable, como guardián de los residuos, de todo daño que ocurra durante el transporte hasta el lugar autorizado.


   > Todo transportista de residuos es responsable, en calidad de guardián de los mismos, de todo daño producido, durante el transporte desde los lugares de generación hasta los lugares autorizados de almacenamiento, tratamiento o disposición final.
   >
   > Artículo 28

14. Antes de ser habilitada, toda planta de almacenamiento, tratamiento o disposición final debe hacer un estudio de impacto ambiental y presentarlo ante la autoridad.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Qué mostrar: Estudio de impacto ambiental
   - Cuándo: Previo a su habilitación

   > Toda planta de almacenamiento, tratamiento o disposición final de residuos, previo a su habilitación, deberá realizar un estudio de impacto ambiental, el cual deberá ser presentado ante la autoridad competente, que emitirá una declaración de impacto ambiental, en la que fundamente su aprobación o rechazo.
   >
   > Artículo 32

15. Toda planta de almacenamiento, tratamiento o disposición final debe llevar un registro permanente de sus operaciones, como lo determine la autoridad.

   - Qué tener: Registro de operaciones (registro)

   > Toda planta de almacenamiento, tratamiento o disposición final de residuos industriales deberá llevar un registro de operaciones permanente, en la forma que determine la autoridad competente, cuya información deberá integrarse al Sistema de Información Integrado.
   >
   > Artículo 34

16. Los titulares de las plantas de almacenamiento, tratamiento o disposición final responden, como guardianes o dueños, de todo daño que cause la actividad de la planta.


   > En toda planta de almacenamiento, tratamiento o disposición final de residuos, sus titulares serán responsables, en calidad de guardianes o dueño en el caso que la autoridad competente haya realizado la correspondiente certificación conforme el inciso b) del artículo 43, de todo daño producido por éstos en razón de la actividad que en ella se desarrolla.
   >
   > Artículo 37

17. Los titulares de las plantas de almacenamiento, tratamiento o disposición final deben asegurar que se reparen los daños ambientales que puedan causar, y pueden cubrirlos con un seguro, una caución, una fianza u otra garantía equivalente.


   > Las personas físicas y jurídicas titulares o responsables de las plantas de almacenamiento, tratamiento o disposición final de residuos, deberán asegurar la recomposición de los posibles daños ambientales que su actividad pudiera causar; para ello podrá dar cobertura a los riesgos ambientales a través de la contratación de un seguro de responsabilidad civil, caución, fianza bancaria, la constitución de un autoseguro o un fondo de reparación, u otra garantía equivalente, según lo determine la reglamentación.
   >
   > Artículo 38

18. Quien use un inmueble para instalar o hacer funcionar una planta de tratamiento o disposición final de residuos tiene que comunicarlo para que se anote en el registro de la propiedad.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > El uso de la propiedad inmueble para la instalación o funcionamiento de sistemas y plantas de tratamiento o disposición final de residuos deberá ser comunicado para su asiento registral pertinente en el registro de la propiedad que corresponda.
   >
   > Artículo 39

19. El dueño o guardián de un residuo sigue siendo responsable aunque pruebe la culpa de un tercero, si con el debido cuidado podía haber evitado su acción.


   > El dueño o guardián de un residuo no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero por quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso.
   >
   > Artículo 42

20. El generador sigue siendo responsable de los daños de sus residuos aunque se transformen o se traten, salvo en los casos que prevé la ley.


   > La responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los residuos, no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, a excepción de: a) Aquellos daños causados por el mayor riesgo que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un manejo o tratamiento inadecuado o defectuoso, realizado en cualquiera de las etapas de la gestión integral de los residuos industriales y de actividades de servicio; b) Cuando el residuo sea utilizado como insumo de otro proceso productivo, conforme lo determine la reglamentación.
   >
   > Artículo 43

21. Cuando la infractora es una empresa, quienes la dirigen, administran o gerencian responden junto con ella por las sanciones.


   > Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el artículo 44.
   >
   > Artículo 50

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
