A los poseedores de PCBs o de aparatos que los contengan, a los fabricantes y comercializadores de PCBs y a quienes usan estas sustancias en sus actividades.
Todo poseedor de PCBs debe inscribirse en el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs, salvo quien tenga sólo aparatos con menos de 1 litro de PCBs en total.
Le aplica si su empresa tiene equipos con PCB.
Artículo 8
Habilitación
Los fabricantes y comercializadores de PCBs también deben inscribirse en el registro.
Artículo 8
Documento
Quien realice actividades o servicios que usen PCBs debe contratar un seguro de responsabilidad civil, caución, fianza bancaria u otra garantía equivalente, para cubrir los posibles daños ambientales y los riesgos para la salud de la población.
Le aplica si su empresa tiene equipos con PCB.
Artículo 9
Habilitación
Los poseedores de PCBs tienen 180 días corridos para inscribirse en el registro.
Le aplica si su empresa tiene equipos con PCB.
Cuándo
Ciento ochenta (180) días corridos
Artículo 10
Documento
Programa de eliminación o descontaminación
Antes de 2005 todo poseedor de PCBs debe presentar a la autoridad un programa de eliminación o descontaminación de sus aparatos con PCBs.
Le aplica si su empresa tiene equipos con PCB.
Cuándo
Antes del año 2005
Quién
Todo poseedor
Artículo 15
Lo que hay que hacer.
Aviso a la autoridad
El poseedor de PCBs debe actualizar sus datos en el registro al menos cada 2 años y avisar de inmediato los cambios en las cantidades de PCBs.
Le aplica si su empresa tiene equipos con PCB.
Quién
El poseedor
Artículo 12
Lo que hay que cumplir.
Está prohibido instalar equipos que contengan PCBs.
Artículo 5
Está prohibido traer al país PCBs y equipos que contengan PCBs.
Artículo 6
El poseedor que quiera seguir usando aparatos con PCBs debe descontaminarlos antes de 2010, a su cargo, y mientras tanto no puede reponer PCBs sino que debe usar fluidos libres de ellos.
Le aplica si su empresa tiene equipos con PCB.
Cuándo
Antes del año 2010
Artículo 14
Todo aparato descontaminado que siga en uso debe llevar un rótulo bien legible que diga que fue descontaminado y que ha contenido PCBs.
Le aplica si su empresa tiene equipos con PCB.
Artículo 16
El poseedor de PCBs debe, dentro de 60 días corridos, rotular los equipos y recipientes que contengan PCBs, llevar un registro interno de las actividades con PCBs y adecuar los equipos y los lugares de almacenamiento para no poner en riesgo la salud ni el ambiente.
Le aplica si su empresa tiene equipos con PCB.
Cuándo
Plazo máximo de sesenta (60) días corridos
Artículo 17
Ante el menor indicio de escape o fuga de PCBs en un equipo o instalación, el poseedor debe tomar medidas para reparar el daño, reducir los riesgos y evitar que vuelva a ocurrir.
Le aplica si su empresa tiene equipos con PCB.
Artículo 18
La Ley 25.670 fija los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCBs en todo el país. Prohíbe instalar, importar y traer al país PCBs y equipos que los contengan. Obliga a los poseedores a inscribirse en un registro, identificar los equipos, descontaminarlos antes de 2010 y presentar un programa de eliminación. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave policlorobifenilos · transformadores · condensadores · descontaminación · poseedor de PCBs · registro de poseedores · eliminación de PCBs · rótulo · aparatos con PCBs
¿Sigue vigente la Ley 25.670?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans