{
  "id": "nacion/ley-25675",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/ley-25675",
  "tipo": "ley",
  "numero": "25675",
  "anio": 2002,
  "nombre": "Ley 25.675",
  "otros_nombres": [
    "Ley 25675",
    "Ley General del Ambiente"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Honorable Congreso de la Nación Argentina",
  "tema": "Presupuestos mínimos de política ambiental nacional y gestión sustentable del ambiente",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Protección del ambiente",
    "Evaluación de impacto ambiental",
    "Seguro ambiental"
  ],
  "categorias_claves": [
    "proteccion-del-ambiente",
    "impacto-ambiental",
    "seguro-ambiental"
  ],
  "palabras_clave": [
    "estudio de impacto ambiental",
    "declaración jurada",
    "declaración de impacto ambiental",
    "daño ambiental",
    "recomposición",
    "actividades riesgosas",
    "información ambiental",
    "responsabilidad solidaria",
    "presupuestos mínimos",
    "fondo de restauración"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 25.675 fija los presupuestos mínimos para una gestión sustentable y adecuada del ambiente en todo el territorio de la Nación. Obliga a quienes hacen obras o actividades que pueden degradar el ambiente a pasar por una evaluación de impacto ambiental, a quienes hacen actividades riesgosas a contratar un seguro, y a quien causa un daño ambiental a repararlo.",
  "alcanza_a": "A las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que hacen obras o actividades que pueden afectar el ambiente, y a quienes causan daño ambiental.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Quien haga una obra o actividad que pueda degradar el ambiente o afectar la calidad de vida de la población de forma significativa debe pasar por una evaluación de impacto ambiental antes de ejecutarla.",
      "articulo": "11",
      "cita": "Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución,",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion",
        "cuando": "previo a su ejecución"
      }
    },
    {
      "texto": "Las personas físicas o jurídicas que hagan una obra o actividad deben iniciar el trámite presentando una declaración jurada que diga si la obra o actividad afectará el ambiente.",
      "articulo": "12",
      "cita": "Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "declaración jurada"
      }
    },
    {
      "texto": "El estudio de impacto ambiental debe incluir como mínimo una descripción detallada del proyecto, las consecuencias sobre el ambiente y las acciones para reducir los efectos negativos.",
      "articulo": "13",
      "cita": "Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "estudios de impacto ambiental"
      }
    },
    {
      "texto": "Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deben dar la información sobre la calidad ambiental de las actividades que desarrollan.",
      "articulo": "16",
      "cita": "Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien haga actividades riesgosas para el ambiente tiene que contratar un seguro que alcance para pagar la recomposición del daño que pueda causar, y puede además integrar un fondo de restauración ambiental.",
      "articulo": "22",
      "cita": "Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "seguro de cobertura"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien cause un daño ambiental responde por devolver el ambiente a su estado anterior y, si eso no es técnicamente posible, debe depositar la indemnización que fije la justicia en el Fondo de Compensación Ambiental.",
      "articulo": "28",
      "cita": "El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Si dos o más personas participaron en un daño ambiental colectivo, o no se puede medir cuánto aportó cada una, todas responden solidariamente por la reparación.",
      "articulo": "31",
      "cita": "Si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Cuando una persona jurídica produce el daño ambiental, sus autoridades y sus profesionales también responden, en la medida en que participaron.",
      "articulo": "31",
      "cita": "En el caso de que el daño sea producido por personas jurídicas la responsabilidad se haga extensiva a sus autoridades y profesionales, en la medida de su participación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79980/norma.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-07",
  "modificada_el": "2026-10-07",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-07"
}