Ley 25.688.

Presupuestos mínimos ambientales para la preservación, el aprovechamiento y el uso racional de las aguas.

Protección del ambiente Uso y captación de agua

¿A quién alcanza la Ley 25.688?

A quien quiera utilizar las aguas comprendidas por la ley, en los usos que enumera su artículo 5.

¿A qué obliga la Ley 25.688?

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Permiso de la autoridad competente

    Quien quiera utilizar las aguas comprendidas por la ley tiene que contar con el permiso de la autoridad competente.

    Le aplica si su empresa capta agua.

    Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.

    Artículo 6

La Ley 25.688 fija los presupuestos mínimos ambientales para preservar las aguas y para su aprovechamiento y uso racional. Define qué se entiende por utilización de las aguas y exige permiso de la autoridad competente para utilizarlas. Crea los comités de cuencas hídricas para las cuencas interjurisdiccionales. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave cuenca hídrica · comité de cuenca · permiso de uso del agua · aguas subterráneas · aguas superficiales · acuíferos · presupuestos mínimos · zona crítica de protección · cuencas interjurisdiccionales

¿Sigue vigente la Ley 25.688?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans