Ley 25.916.

Gestión integral de residuos domiciliarios: presupuestos mínimos de protección ambiental.

Residuos industriales y no especiales Protección del ambiente

¿A quién alcanza la Ley 25.916?

A los generadores de residuos domiciliarios, a quienes los transportan, tratan o disponen, y a los directivos de las personas jurídicas infractoras.

¿A qué obliga la Ley 25.916?

1 para tener 10 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Evaluación de Impacto Ambiental

    Para habilitar un centro de disposición final hay que obtener la aprobación de una Evaluación de Impacto Ambiental que incluya un Plan de Monitoreo de las principales variables ambientales.

    Artículo 18

Lo que hay que cumplir.

  • El generador de residuos tiene que juntarlos y dejarlos en origen según las normas que fije cada jurisdicción.

    Artículo 9

  • El generador debe dejar los residuos domiciliarios con métodos apropiados que eviten y reduzcan los daños al ambiente y a la calidad de vida de la población.

    Artículo 10

  • Quien transporta residuos domiciliarios debe usar vehículos habilitados y bien acondicionados, de modo que los residuos queden contenidos y no se dispersen en el ambiente.

    Artículo 14

  • Quien trata residuos domiciliarios debe enviar el rechazo y todo residuo no valorizado a un centro de disposición final habilitado por la autoridad competente.

    Artículo 15

  • Los centros de disposición final deben estar lejos de las zonas urbanas, ubicados según la planificación territorial, y no pueden estar en áreas protegidas ni en sitios con patrimonio natural o cultural significativo.

    Artículo 20

  • Los centros de disposición final deben ubicarse en sitios no inundables o, si eso no es posible, diseñarse para evitar su inundación.

    Artículo 21

  • Cuando la infractora es una persona jurídica, quienes la dirigen, administran o gerencian responden solidariamente por las sanciones.

    Artículo 32

  • Pasado el plazo de adecuación, está prohibido en todo el país dejar residuos domiciliarios en una disposición final que no cumpla con la ley.

    Artículo 33

  • Pasado el plazo de adecuación, está prohibido en todo el país gestionar residuos domiciliarios sin cumplir con la ley.

    Artículo 34

  • Está prohibido traer al país residuos domiciliarios de otros países.

    Artículo 37

La Ley 25.916 fija los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, desde su generación hasta su disposición final. Obliga a los generadores, a quienes transportan y a quienes operan centros de disposición final, y deja a cada jurisdicción la fijación de las normas complementarias. Prohíbe traer al país residuos domiciliarios de otros países y prevé sanciones por incumplimiento. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

Palabras clave residuos domiciliarios · generador · disposición inicial · recolección · transporte de residuos · centro de disposición final · planta de tratamiento · estación de transferencia · valorización · plan de monitoreo

¿Sigue vigente la Ley 25.916?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans