# Ley 26.045

Registro Nacional de Precursores Químicos y obligaciones de quienes manejan precursores químicos.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Honorable Congreso de la Nación Argentina
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Precursores químicos, Sustancias peligrosas
- También se cita como: Ley 26045, Ley del Registro Nacional de Precursores Químicos
- Palabras clave: sustancias químicas controladas, registro nacional, inscripción, estupefacientes, inventario de movimientos, fiscalización, importación, exportación, autorización previa
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/107623/norma.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/ley-26045

La Ley 26.045 crea el Registro Nacional de Precursores Químicos, previsto en el artículo 44 de la Ley 23.737. Obliga a inscribirse a quienes producen, fabrican, transportan, almacenan, comercializan, importan o exportan las sustancias que el Poder Ejecutivo incluya en las listas. Los inscriptos deben llevar un registro de movimientos y aceptar la fiscalización. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 26.045?

A las personas y empresas que producen, fabrican, almacenan, transportan, comercializan, importan o exportan precursores químicos, y a terceros vinculados con ellas que deban dar información.

## ¿Sigue vigente la Ley 26.045?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 26.045?

1. Solo pueden manejar precursores químicos quienes tengan autorización previa y expresa del Registro Nacional, que se da al aprobar la inscripción o su renovación.

   - Qué tener: Autorización del Registro Nacional (habilitación)

   > Los actos a que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº 23.737 y el artículo anterior sólo podrán ser realizados por quienes cuenten con la previa y expresa autorización del Registro Nacional, que la acordará al aprobar la inscripción o su renovación.
   >
   > Artículo 4

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Usa o almacena sustancias químicas. ¿Se usan o almacenan sustancias químicas peligrosas?

2. Los terceros que forman un grupo económico con los obligados, o que tienen o tuvieron relación con ellos, tienen que dar toda la información que la autoridad les pida para el control.


   > Los terceros que conformen con los obligados del artículo 2º, un grupo económico de hecho o de derecho o tengan o hubieren tenido con ellos relación permanente o circunstancial, deberán suministrar toda la información que se les requiera a los fines del contralor previsto en esta ley.
   >
   > Artículo 6

3. Las empresas inscriptas deben aceptar la fiscalización, dar la información y mostrar los documentos que se les pidan, y llevar un registro completo y actualizado de los movimientos de sus precursores químicos.

   - Qué tener: Registro del inventario de movimientos (registro)

   > Los inscriptos en el Registro Nacional, deberán someterse a la fiscalización prevista en la presente ley y suministrar la información y exhibir la documentación que les sean requeridas a los efectos del contralor que se establece. Sin perjuicio de la sujeción a dicho contralor y del cumplimiento de los deberes y obligaciones resultantes de la presente ley, de la Ley Nº 23.737 y de otra disposición reglamentaria, son obligaciones especiales: 1. — Mantener un registro completo, fidedigno y actualizado del inventario de movimientos que experimenten los precursores químicos alcanzados por esta ley, del cual deberá surgir la información mínima que establezca la reglamentación que fijará, asimismo, las formalidades de su llevado.
   >
   > Artículo 7

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Usa o almacena sustancias químicas. ¿Se usan o almacenan sustancias químicas peligrosas?

4. Quienes se dedican a producir, fabricar, almacenar, transportar, comercializar, importar o exportar estas sustancias tienen que inscribirse en el Registro Nacional antes de empezar esas operaciones.

   - Qué tener: Inscripción en el Registro Nacional (habilitación)
   - Cuándo: Con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones

   > Las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5º de la presente, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional dependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación.
   >
   > Artículo 8

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Usa o almacena sustancias químicas. ¿Se usan o almacenan sustancias químicas peligrosas?

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
