Ley 26.687.

Prohibición de fumar en lugares de trabajo cerrados y lugares de acceso público.

Obligaciones del empleador Contaminantes en el ambiente laboral

¿A quién alcanza la Ley 26.687?

A los responsables de lugares de trabajo cerrados, de lugares cerrados de acceso público y de los demás espacios donde se prohíbe fumar, y a quienes venden productos elaborados con tabaco en cuanto al cartel de denuncias.

¿A qué obliga la Ley 26.687?

Lo que hay que cumplir.

  • Está prohibido fumar en lugares de trabajo cerrados, lugares cerrados de acceso público, escuelas, guarderías y hogares de ancianos, museos, espacios culturales y deportivos, transporte público y sus terminales, y áreas con riesgo de combustión.

    Artículo 23

  • En los lugares donde está prohibido fumar hay que colocar carteles legibles y visibles, de al menos 30 cm de lado, con letras negras sobre fondo blanco.

    Artículo 25

  • En los lugares de venta de tabaco y en los lugares donde está prohibido fumar hay que exponer en forma visible el teléfono gratuito y el correo electrónico para hacer denuncias.

    Artículo 26

La Ley 26.687 regula la publicidad, la promoción, el empaquetado, la composición, la venta y el consumo de los productos elaborados con tabaco. En materia de protección contra el humo, prohíbe fumar en lugares de trabajo cerrados, lugares cerrados de acceso público y otros espacios, y exige carteles que indiquen la prohibición. Su artículo 41 deroga las Leyes 23.344 y 24.044. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave tabaco · cigarrillos · prohibición de fumar · humo de tabaco · lugares de trabajo cerrados · carteles · lugares cerrados de acceso público · tabaquismo

¿Sigue vigente la Ley 26.687?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans