# Ley 26.687

Prohibición de fumar en lugares de trabajo cerrados y lugares de acceso público.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Honorable Congreso de la Nación Argentina
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Obligaciones del empleador, Contaminantes en el ambiente laboral
- También se cita como: Ley 26687, Ley N° 26.687
- Palabras clave: tabaco, cigarrillos, prohibición de fumar, humo de tabaco, lugares de trabajo cerrados, carteles, lugares cerrados de acceso público, tabaquismo
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/183207/norma.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/ley-26687

La Ley 26.687 regula la publicidad, la promoción, el empaquetado, la composición, la venta y el consumo de los productos elaborados con tabaco. En materia de protección contra el humo, prohíbe fumar en lugares de trabajo cerrados, lugares cerrados de acceso público y otros espacios, y exige carteles que indiquen la prohibición. Su artículo 41 deroga las Leyes 23.344 y 24.044. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 26.687?

A los responsables de lugares de trabajo cerrados, de lugares cerrados de acceso público y de los demás espacios donde se prohíbe fumar, y a quienes venden productos elaborados con tabaco en cuanto al cartel de denuncias.

## ¿Sigue vigente la Ley 26.687?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 26.687?

1. Está prohibido fumar en lugares de trabajo cerrados, lugares cerrados de acceso público, escuelas, guarderías y hogares de ancianos, museos, espacios culturales y deportivos, transporte público y sus terminales, y áreas con riesgo de combustión.


   > Se prohíbe fumar en: a) Lugares de trabajo cerrados protegidos por la ley 19.587 de Higiene y Seguridad del Trabajo; b) Lugares cerrados de acceso público; c) Centros de enseñanza de cualquier nivel, inclusive instituciones donde se realicen prácticas docentes en cualquiera de sus formas; d) Establecimientos de guarda, atención e internación de niños en jardín maternal y de adultos en hogares para ancianos; e) Museos y bibliotecas; f) Espacios culturales y deportivos, incluyendo aquellos donde se realicen eventos de manera masiva; g) Medios de transporte público de pasajeros; h) Estaciones terminales de transporte; i) Areas en que el consumo de productos elaborados con tabaco generen un alto riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables, estaciones de expendio de combustibles, sitios de almacenamiento de los mismos o materiales explosivos o similares; j) Cualquier otro espacio cerrado destinado al acceso de público, en forma libre o restringida, paga o gratuita, no incluido en los incisos precedentes.
   >
   > Artículo 23

2. En los lugares donde está prohibido fumar hay que colocar carteles legibles y visibles, de al menos 30 cm de lado, con letras negras sobre fondo blanco.


   > En los lugares en que rija la prohibición de fumar, deberán colocarse carteles que indiquen dicha prohibición. La respectiva leyenda deberá estar escrita en forma legible y prominente, en letreros de un tamaño no inferior a treinta (30) centímetros de lado colocados en un lugar visible, en letras negras sobre fondo blanco, con las demás características que establezca la reglamentación.
   >
   > Artículo 25

3. En los lugares de venta de tabaco y en los lugares donde está prohibido fumar hay que exponer en forma visible el teléfono gratuito y el correo electrónico para hacer denuncias.


   > La autoridad de aplicación, con la finalidad de facilitar las denuncias por incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, habilitará como mínimo un (1) número telefónico gratuito y una (1) dirección de correo electrónico, que deberán ser difundidos a través de los medios masivos de comunicación y expuestos en forma visible en los lugares de venta de los productos elaborados con tabaco y en aquellos donde se prohíba su consumo.
   >
   > Artículo 26

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
