A toda persona, y en particular a los propietarios de terrenos, a los beneficiarios de fondos públicos de protección de recursos naturales o promoción forestal y a los responsables de incendios, además de las jurisdicciones locales.
Las personas o empresas que la Autoridad Competente determine deben elaborar y aplicar en sus propiedades planes de protección contra incendios y presentarlos para su aprobación.
Artículo 19
Documento
Plan de protección contra incendios
Quienes reciben fondos públicos de regímenes de protección de recursos naturales, promoción forestal o protección de la biodiversidad tienen que incluir un plan de protección contra incendios para que se apruebe el fondo.
Artículo 20
Lo que hay que hacer.
Aviso a la autoridad
Quien sepa que se produjo un incendio alcanzado por la ley tiene que denunciarlo enseguida ante la autoridad más cercana.
Cuándo
De inmediato
Artículo 16
Lo que hay que cumplir.
Toda persona debe cuidar al máximo los recursos naturales cuando usa fuego y respetar las prohibiciones y límites vigentes.
Artículo 17
Las personas o empresas que la Autoridad Competente determine deben permitir que se instale en sus terrenos la infraestructura de prevención y combate y hacer los demás trabajos preventivos que se les exijan.
Artículo 18
Los particulares tienen que colaborar con las medidas que adopte el personal de lucha contra incendios en una emergencia.
Artículo 21
Quien cause un daño ambiental con un incendio tiene que recomponer y reparar las áreas incendiadas.
Artículo 22
Después de un incendio en bosques nativos, implantados, áreas naturales protegidas o humedales, está prohibido durante 60 años cambiar el uso de la superficie, dividirla o lotearla, hacer emprendimientos inmobiliarios o desarrollar actividad agropecuaria distinta a la que tenía.
Artículo 22 bis
Después de un incendio en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales o áreas donde las construcciones se mezclan con la vegetación fuera del ambiente urbano, está prohibido durante 30 años hacer emprendimientos inmobiliarios, desarrollar una actividad agropecuaria distinta a la anterior o pasar a prácticas agropecuarias intensivas.
Artículo 22 quáter
La Ley 26.815 fija los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales y crea el Sistema Federal de Manejo del Fuego. Obliga a las jurisdicciones y a los particulares a denunciar incendios, cuidar el fuego, tener planes de protección, colaborar con el combate y reparar el daño, y prohíbe cambiar el uso de las superficies incendiadas durante 60 años en bosques nativos y humedales y durante 30 años en zonas agropecuarias. Su artículo 5 bis está derogado. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
Palabras clave incendios forestales · incendios rurales · manejo del fuego · quema · plan de protección · denuncia de incendio · bosques nativos · humedales · loteo · recomposición ambiental
¿Sigue vigente la Ley 26.815?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans