# Ley 27.159

Sistema de prevención integral de la muerte súbita con desfibriladores externos automáticos en espacios de acceso público.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Honorable Congreso de la Nación Argentina
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Capacitación, Obligaciones del empleador
- También se cita como: Ley 27159
- Palabras clave: muerte súbita, desfibrilador externo automático, dea, resucitación cardiopulmonar, rcp, paro cardíaco, lugares cardioasistidos, primeros auxilios, señalización
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/245000-249999/249563/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/ley-27159

La Ley 27.159 crea un sistema de prevención integral de la muerte súbita en espacios públicos y en espacios privados de acceso público. Obliga a esos espacios a instalar desfibriladores externos automáticos, mantenerlos, señalizarlos y capacitar al personal. Los costos en los espacios privados los pagan sus propietarios. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 27.159?

A los espacios públicos y privados de acceso público, a sus titulares o responsables de la administración o explotación, y a los propietarios de los espacios privados de acceso público.

## ¿Sigue vigente la Ley 27.159?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 27.159?

1. Los espacios públicos y los privados de acceso público tienen que instalar la cantidad de desfibriladores (DEA) que determine la autoridad de aplicación.


   > Los espacios públicos y los privados de acceso público deben instalar la cantidad de DEA que determine la autoridad de aplicación en función de lo establecido en los artículos 2° y 4°.
   >
   > Artículo 5

2. Los desfibriladores (DEA) deben estar en lugares de fácil acceso para una emergencia y su ubicación tiene que estar bien señalizada.


   > Los DEA deben estar instalados en lugares de fácil acceso para su utilización ante una situación de emergencia, y su ubicación debe estar claramente señalizada.
   >
   > Artículo 6

3. Los espacios obligados deben poner las instrucciones de uso de los DEA en lugares estratégicos, bien visibles y escritas de modo que las entienda personal no sanitario.


   > Las instrucciones de uso de los DEA se deben colocar en lugares estratégicos de las dependencias y espacios establecidos, deben ser claramente visibles y diseñadas en forma clara y entendible para personal no sanitario.
   >
   > Artículo 7

4. Los titulares o responsables de la administración o explotación del espacio deben mantener los DEA siempre en condiciones de funcionar para usarlos de inmediato.


   > Los titulares o los responsables de la administración o explotación de los espacios determinados en el artículo 2° deben mantener en forma permanente los DEA en condiciones aptas de funcionamiento para su uso inmediato por las personas que transiten o permanezcan en el lugar.
   >
   > Artículo 8

5. Los DEA tienen que contar con la habilitación vigente del organismo técnico oficial que determine la reglamentación.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Los DEA deben tener la habilitación vigente otorgada por el organismo técnico oficial que determine la reglamentación.
   >
   > Artículo 9

6. Los titulares o responsables del espacio deben capacitar a todo su personal para que siempre haya alguien disponible que sepa usar el DEA y hacer RCP.

   - Qué hacer: Dar la capacitación

   > Los titulares o responsables de la administración o explotación de los espacios determinados en el artículo 2° deben capacitar a todo el personal a su cargo, de modo tal que siempre haya alguien disponible para aplicar las técnicas del uso de los DEA y RCP.
   >
   > Artículo 10

7. Los propietarios de los espacios privados de acceso público pagan los costos de cumplir esta ley.


   > Los costos derivados del cumplimiento de lo establecido en la presente ley para los espacios privados de acceso público, están a cargo de sus propietarios.
   >
   > Artículo 12

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
