Ley 27.279.

Gestión de los envases vacíos de fitosanitarios.

Envases y residuos de fitosanitarios Protección del ambiente Agro

¿A quién alcanza la Ley 27.279?

A los registrantes de fitosanitarios, los usuarios, los aplicadores, los comercializadores, los centros de almacenamiento transitorio y los operadores de envases vacíos.

¿A qué obliga la Ley 27.279?

3 para tener 12 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Los registrantes tienen que formular, operar y mantener el Sistema de Gestión, presentarlo en 90 días corridos desde la publicación de la ley y adecuar su gestión en 270 días corridos desde su aprobación; vencido ese plazo no pueden vender sus productos hasta ajustarse.

    Quién
    Los registrantes

    Artículo 10

  • Habilitación

    Los Centros de Almacenamiento Transitorio, que son responsabilidad de los registrantes, tienen que clasificar y guardar los envases en espacios separados según su tipo, derivarlos con transportista autorizado, inscribirse en los registros como generadores, ubicarse en zonas industriales o rurales y cumplir los requisitos que se fijen.

    Artículo 13

  • Documento

    El comercializador tiene que entregar al usuario, con la factura de compra, la información sobre el sistema de gestión del registrante, y colaborar con el registrante en la administración de los CAT.

    Artículo 21

Lo que hay que cumplir.

  • Los registrantes responden objetivamente por la gestión de los envases de los fitosanitarios que ponen en el mercado y por su financiamiento.

    Artículo 5

  • Está prohibido abandonar, verter, quemar o enterrar envases vacíos de fitosanitarios, y también venderlos o entregarlos fuera del sistema autorizado.

    Artículo 8

  • Está prohibido usar el material recuperado de los envases para fabricar productos que puedan implicar riesgos para la salud de personas o animales o dañar el ambiente.

    Artículo 9

  • Los registrantes deben dotar al Sistema de Gestión de procedimientos y logística para recolectar los envases vacíos, garantizar su trazabilidad, su control y su correcto tratamiento, y difundir programas de capacitación; si existe una mejor práctica de gestión disponible aplicable a una etapa del Sistema, el registrante debe presentarla a la autoridad competente para su aprobación.

    Artículo 11

  • Los envases vacíos de fitosanitarios solo se pueden gestionar por los canales del Sistema de Gestión Integral, una vez que la autoridad lo aprobó.

    Artículo 12

  • El usuario y el aplicador son responsables de reducir los residuos de los envases vacíos, separarlos en las dos clases del artículo 7, llevarlos y entregarlos a un Centro de Almacenamiento Transitorio, sin necesitar autorización específica.

    Artículo 13

  • El operador tiene que enviar el material procesado, con un transportista autorizado, a un proceso productivo, respetando la prohibición de usos riesgosos del artículo 9.

    Artículo 13

  • El registrante es responsable de la gestión de los envases vacíos según la jerarquía de opciones, tiene que identificar y etiquetar los envases, informar en la venta, cuidar el diseño ambiental de los envases, avisar a las autoridades de sus convenios y dar capacitación; además, la información de los artículos 22 y 23 va en el marbete, el prospecto o la cartilla.

    Artículo 19

  • El usuario tiene que reducir los residuos de los envases vacíos, guardarlos en lugares apropiados, capacitar a su personal y entregar todos los envases en los CAT; si no hace la reducción de residuos, paga los costos de gestión de los envases que no pueden someterse a ese procedimiento.

    Artículo 20

  • El usuario o el aplicador tiene que lavar los envases rígidos de plaguicidas miscibles o dispersables en agua según la norma IRAM 12069, o la que la reemplace, para reducir los residuos.

    Artículo 22

  • Está prohibido, al lavar los envases, cargar agua de modo que el envase vacío se sumerja directamente en fuentes o reservorios de agua.

    Artículo 23

  • Si la infractora es una persona jurídica, sus socios, miembros, directores, administradores y gerentes responden solidariamente por las sanciones.

    Artículo 27

La Ley 27.279 fija los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios. Crea un Sistema de Gestión Integral a cargo de los registrantes y reparte deberes entre registrantes, usuarios, aplicadores, comercializadores, centros de almacenamiento transitorio y operadores. Prohíbe abandonar, quemar o enterrar los envases y manda un procedimiento de lavado. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

Palabras clave envases vacíos · fitosanitarios · plaguicidas · centro de almacenamiento transitorio · registrante · reducción de residuos · comercializador · trazabilidad

¿Sigue vigente la Ley 27.279?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans