# Ley 27.279

Gestión de los envases vacíos de fitosanitarios.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Honorable Congreso de la Nación Argentina
- Materia: ambiente
- Actividad: Actividad agraria
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Envases y residuos de fitosanitarios, Protección del ambiente, Agro
- También se cita como: Ley 27279, Ley N° 27.279
- Palabras clave: envases vacíos, fitosanitarios, plaguicidas, centro de almacenamiento transitorio, registrante, reducción de residuos, comercializador, trazabilidad
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/266332/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/ley-27279

La Ley 27.279 fija los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios. Crea un Sistema de Gestión Integral a cargo de los registrantes y reparte deberes entre registrantes, usuarios, aplicadores, comercializadores, centros de almacenamiento transitorio y operadores. Prohíbe abandonar, quemar o enterrar los envases y manda un procedimiento de lavado. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 27.279?

A los registrantes de fitosanitarios, los usuarios, los aplicadores, los comercializadores, los centros de almacenamiento transitorio y los operadores de envases vacíos.

## ¿Sigue vigente la Ley 27.279?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 27.279?

1. Los registrantes responden objetivamente por la gestión de los envases de los fitosanitarios que ponen en el mercado y por su financiamiento.


   > Responsabilidad extendida y compartida: Entendida como el deber de cada uno de los registrantes de responsabilizarse objetivamente por la gestión integral y su financiamiento, respecto a los envases contenedores de los productos fitosanitarios puestos por ellos en el mercado nacional y sus consecuentes envases vacíos.
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   > Artículo 5

2. Está prohibido abandonar, verter, quemar o enterrar envases vacíos de fitosanitarios, y también venderlos o entregarlos fuera del sistema autorizado.


   > Queda prohibida toda acción que implique abandono, vertido, quema y/o enterramiento de envases vacíos de fitosanitarios en todo el territorio nacional, del mismo modo que la comercialización y/o entrega de envases a personas físicas o jurídicas por fuera del sistema autorizado, sin perjuicio de las demás restricciones que imponga esta norma.
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   > Artículo 8

3. Está prohibido usar el material recuperado de los envases para fabricar productos que puedan implicar riesgos para la salud de personas o animales o dañar el ambiente.


   > Queda prohibido el uso del material recuperado para elaborar cualquier tipo de productos que, por su utilización o naturaleza, puedan implicar riesgos para la salud humana o animal, o tener efectos negativos sobre el ambiente.
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   > Artículo 9

4. Los registrantes tienen que formular, operar y mantener el Sistema de Gestión, presentarlo en 90 días corridos desde la publicación de la ley y adecuar su gestión en 270 días corridos desde su aprobación; vencido ese plazo no pueden vender sus productos hasta ajustarse.

   - Qué tener: Un documento
   - Quién: Los registrantes

   > El Sistema deberá cumplir con los lineamientos mínimos que se establecen a continuación: a) La formulación, operación y mantenimiento del Sistema será de directa responsabilidad de los registrantes de acuerdo a lo establecido en la presente ley, sin perjuicio de las obligaciones que le correspondan a otros sujetos alcanzados por esta norma. b) El plazo establecido para la formulación y presentación del Sistema será de noventa (90) días corridos a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial. Desde la aprobación del Sistema, los registrantes tendrán doscientos setenta (270) días corridos para adecuar su gestión a los lineamientos del mismo. Vencido este plazo no podrán comercializar sus productos hasta tanto no se ajusten a lo establecido.
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   > Artículo 10

5. Los registrantes deben dotar al Sistema de Gestión de procedimientos y logística para recolectar los envases vacíos, garantizar su trazabilidad, su control y su correcto tratamiento, y difundir programas de capacitación; si existe una mejor práctica de gestión disponible aplicable a una etapa del Sistema, el registrante debe presentarla a la autoridad competente para su aprobación.


   > El Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios deberá: a) Formular procedimientos de gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios a fin de lograr la mayor eficiencia en su recolección. b) Determinar procedimientos específicos pudiendo incluir incentivos económicos que aseguren la devolución de los envases vacíos por parte del usuario. A tal fin podrá condicionar la venta de fitosanitarios a aquellos usuarios que no realizaran su devolución. c) Considerar la adopción de formas asociativas de los registrantes a los fines de optimizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley. d) Establecer la logística general para la gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios. e) Garantizar la trazabilidad y el control tanto de los envases vacíos de fitosanitarios como de los procesos del Sistema. f) Adecuarse a las particularidades de cada región productiva y tipo de usuario con el fin de asegurarle eficiencia y seguridad al Sistema. g) Garantizar el correcto tratamiento de los envases vacíos de fitosanitarios. h) Facilitar e impulsar el desarrollo de capacidades en cada uno de los eslabones de la cadena con el fin de adecuar y mejorar la calidad de cada uno de los procesos intervinientes hasta el destino final de los envases vacíos de fitosanitarios. i) Proponer, gestionar y difundir programas y mecanismos de concientización y capacitación en el manejo adecuado de los envases vacíos de fitosanitarios. En caso de existir una MPGD aplicable a cualquier etapa del Sistema, el registrante deberá presentarla a la Autoridad Competente para su aprobación.
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   > Artículo 11

6. Los envases vacíos de fitosanitarios solo se pueden gestionar por los canales del Sistema de Gestión Integral, una vez que la autoridad lo aprobó.


   > Los envases vacíos de fitosanitarios sólo podrán gestionarse mediante los canales establecidos por el Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios, una vez aprobado por la Autoridad Competente.
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   > Artículo 12

7. El usuario y el aplicador son responsables de reducir los residuos de los envases vacíos, separarlos en las dos clases del artículo 7, llevarlos y entregarlos a un Centro de Almacenamiento Transitorio, sin necesitar autorización específica.


   > Vaciado un envase contenedor de fitosanitarios, el usuario y aplicador serán objetivamente responsables de garantizar el procedimiento de reducción de residuos. Asimismo deberán separar los envases vacíos en las dos (2) clases establecidas por el artículo 7°. Posteriormente, deberán trasladarlos y entregarlos a un Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT), para lo cual no requerirán de ninguna autorización específica.
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   > Artículo 13

8. Los Centros de Almacenamiento Transitorio, que son responsabilidad de los registrantes, tienen que clasificar y guardar los envases en espacios separados según su tipo, derivarlos con transportista autorizado, inscribirse en los registros como generadores, ubicarse en zonas industriales o rurales y cumplir los requisitos que se fijen.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Recibidos los envases en los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT), deberán ser clasificados y acopiados en espacios diferenciados según la tipología establecida en el artículo 7°. Los envases serán derivados para su valorización o disposición final, según corresponda, mediante transportista autorizado. Los CAT serán responsabilidad de los registrantes y deberán inscribirse en los registros creados al efecto por las Autoridades Competentes como generadores de envases vacíos de fitosanitarios, pudiendo ser privados o mixtos. Deberán ubicarse en zonas industriales y/o zonas rurales y cumplir con los requisitos que establezca la normativa complementaria.
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   > Artículo 13

9. El operador tiene que enviar el material procesado, con un transportista autorizado, a un proceso productivo, respetando la prohibición de usos riesgosos del artículo 9.


   > El material procesado por el operador se enviará mediante un transportista autorizado para su posterior reinserción en un proceso productivo, respetando lo dispuesto en el artículo 9°.
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   > Artículo 13

10. El registrante es responsable de la gestión de los envases vacíos según la jerarquía de opciones, tiene que identificar y etiquetar los envases, informar en la venta, cuidar el diseño ambiental de los envases, avisar a las autoridades de sus convenios y dar capacitación; además, la información de los artículos 22 y 23 va en el marbete, el prospecto o la cartilla.


   > El Registrante: a) Será responsable por la Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios, cumpliendo la jerarquía de opciones según lo establecido en el artículo 6°. b) Identificará, rotulará y etiquetará los envases de manera de garantizar la correcta información del sistema de gestión implementado. c) Establecerá, en los canales de distribución y venta, mecanismos de información que faciliten la gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios. d) Deberá considerar los aspectos ambientales en el diseño y presentación de los envases de fitosanitarios, de forma de minimizar la generación de residuos y facilitar la valorización de los mismos. e) En caso de que realizare convenios con entidades públicas o privadas para facilitar las actividades del Sistema de Gestión, deberá informar fehacientemente a las Autoridades Competentes. f) Elaborará e implementará programas de capacitación y concientización sobre manejo adecuado de envases vacíos de fitosanitarios. La información establecida en los artículos 22 y 23 de la presente ley deberá estar incluida, sin excepción, en el marbete o en su defecto, en el prospecto o cartilla adjunta al producto.
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   > Artículo 19

11. El usuario tiene que reducir los residuos de los envases vacíos, guardarlos en lugares apropiados, capacitar a su personal y entregar todos los envases en los CAT; si no hace la reducción de residuos, paga los costos de gestión de los envases que no pueden someterse a ese procedimiento.


   > El Usuario garantizará: a) La realización, por cuenta propia o por aplicadores, del procedimiento de reducción de residuos de fitosanitarios en los envases vacíos según lo establecido en el artículo 22 de la presente ley. b) El almacenamiento temporal de los envases vacíos de fitosanitarios por cuenta propia o por aplicadores, en lugares apropiados y de modo que no afecte al ambiente y la salud, disponiendo de hasta un (1) año de plazo para su devolución a partir de la fecha de compra. c) La capacitación del personal en la gestión ambientalmente adecuada de los envases vacíos de fitosanitarios. d) La entrega obligatoria de todos los envases en los CAT, trasladándolos de modo que no afecte al ambiente y la salud. Los envases correspondientes al inciso a) que no hayan sido sometidos a la técnica de reducción de residuos serán considerados dentro del inciso b) del artículo 7°. En el caso de que el usuario no realizare por cuenta propia o de terceros el procedimiento de reducción de residuos de fitosanitarios en los envases vacíos, deberá afrontar los costos de la gestión de envases correspondientes al inciso b) del artículo 7° de la presente ley.
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   > Artículo 20

12. El comercializador tiene que entregar al usuario, con la factura de compra, la información sobre el sistema de gestión del registrante, y colaborar con el registrante en la administración de los CAT.

   - Qué tener: Un documento

   > El Comercializador deberá: a) Entregar al usuario junto con la factura de compra, toda la información necesaria referida al sistema de gestión adoptado por el registrante. La misma deberá incluir como mínimo el plazo de devolución de los envases vacíos de fitosanitarios, métodos adecuados de almacenamiento en el predio, modo de transporte del envase y lugares de recepción habilitados. b) Colaborar con el registrante para la implementación del sistema de gestión adoptado, en lo que respecta a la administración y gestión de los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT).
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   > Artículo 21

13. El usuario o el aplicador tiene que lavar los envases rígidos de plaguicidas miscibles o dispersables en agua según la norma IRAM 12069, o la que la reemplace, para reducir los residuos.


   > Se establece como procedimiento obligatorio para reducir los residuos de fitosanitarios en los envases vacíos en todo el territorio nacional, el procedimiento para el lavado de envases rígidos de plaguicidas miscibles o dispersables en agua, según la norma IRAM 12069 o la norma que oportunamente la reemplace.
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   > Artículo 22

14. Está prohibido, al lavar los envases, cargar agua de modo que el envase vacío se sumerja directamente en fuentes o reservorios de agua.


   > Queda prohibida para la realización del procedimiento establecido en el artículo 22 toda carga de agua que implique contacto directo con fuentes y reservorios de agua, mediante inmersión del envase vacío de fitosanitarios.
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   > Artículo 23

15. Si la infractora es una persona jurídica, sus socios, miembros, directores, administradores y gerentes responden solidariamente por las sanciones.


   > Cuando el infractor fuere una persona jurídica, sus socios y miembros serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en los artículos precedentes, junto con sus directores, administradores y/o gerentes.
   >
   > Artículo 27

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Decreto 134/2018](https://matrizlegal.org/nacion/decreto-134-2018.md): Reglamentación de la gestión de envases vacíos de fitosanitarios (Ley 27.279). Reglamenta esta norma. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
