{
  "id": "nacion/ley-27804",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/ley-27804",
  "tipo": "ley",
  "numero": "27804",
  "anio": 2026,
  "nombre": "Ley 27.804",
  "otros_nombres": [
    "Ley 27804"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Honorable Congreso de la Nación Argentina",
  "tema": "Protección de los glaciares y del ambiente periglacial",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Protección del ambiente",
    "Evaluación de impacto ambiental",
    "Uso y captación de agua"
  ],
  "categorias_claves": [
    "proteccion-del-ambiente",
    "impacto-ambiental",
    "uso-del-agua"
  ],
  "palabras_clave": [
    "glaciares",
    "ambiente periglacial",
    "Inventario Nacional de Glaciares",
    "IANIGLA",
    "geoformas periglaciales",
    "evaluación ambiental estratégica",
    "principio precautorio"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 27.804 modifica la Ley 26.639 de presupuestos mínimos para proteger los glaciares y el ambiente periglacial como reservas de recursos hídricos. Prohíbe en ellos las actividades que alteren de modo relevante su condición natural o sus funciones hídricas, y somete toda actividad proyectada a una evaluación de impacto ambiental previa.",
  "alcanza_a": "A quienes proyectan o realizan actividades en glaciares y en el ambiente periglacial, como la minería, la industria y la construcción de obras.",
  "actividades": [
    "mineria",
    "industria"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Está prohibido hacer en glaciares y en el ambiente periglacial identificados actividades que alteren de modo relevante su condición natural o sus funciones hídricas, como liberar contaminantes o residuos, construir obras (salvo las necesarias para la investigación científica y la prevención de riesgos), explorar o explotar minas o hidrocarburos e instalar industrias.",
      "articulo": "6 de la Ley 26.639, sustituido por el artículo 5 de la Ley 27.804",
      "cita": "En los glaciares y en el ambiente periglacial identificados por la autoridad competente de la jurisdicción respectiva conforme a lo dispuesto por el apartado 1) del artículo 8°, quedan prohibidas las actividades que puedan alterar de modo relevante, en los términos del artículo 27 de la Ley General del Ambiente, 25.675, su condición natural o las funciones hídricas señaladas por el artículo 1°, incluyendo las que impliquen su destrucción o traslado, o interfieran en su avance, en particular las siguientes: a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para investigación científica y las prevenciones de riesgos; c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera; y d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion",
        "tarea": "No hacer actividades que alteren de modo relevante los glaciares y el ambiente periglacial identificados",
        "resultado": "Glaciares y ambiente periglacial sin alteración relevante de su condición natural ni de sus funciones hídricas",
        "quien": "quien proyecte o realice la actividad"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien proyecte una actividad en glaciares o en el ambiente periglacial tiene que hacer una evaluación de impacto ambiental antes de que se la autorice y se la ejecute, salvo las de rescate por emergencias, las científicas a pie o en esquíes que no dejen desechos y las deportivas no motorizadas que no perturben el ambiente.",
      "articulo": "7 de la Ley 26.639, sustituido por el artículo 6 de la Ley 27.804",
      "cita": "Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente. Cuando, a criterio de la autoridad con competencia ambiental de la jurisdicción respectiva, la escala y grado de intervención lo justifique, se llevará también a cabo una evaluación ambiental estratégica. Las evaluaciones deberán garantizar una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido por los artículos 19, 20 y 21 de la Ley General del Ambiente, 25.675. Se exceptúa de la exigencia del procedimiento de evaluación de impacto ambiental a las siguientes actividades: a) De rescate, derivado de emergencias; b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial; y c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion",
        "tarea": "Hacer la evaluación de impacto ambiental de la actividad proyectada en glaciares o ambiente periglacial",
        "resultado": "Evaluación de impacto ambiental hecha antes de la autorización y de la ejecución",
        "evidencia": "evaluación de impacto ambiental",
        "cuando": "en forma previa a su autorización y ejecución",
        "quien": "quien proyecte la actividad"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "nacion/ley-26639",
      "nombre": "Ley 26.639",
      "relacion": "modifica"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/425000-429999/425121/norma.htm",
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-08",
  "modificada_el": "2026-10-08",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-08"
}