# Ley 27.804

Protección de los glaciares y del ambiente periglacial.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 8 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Honorable Congreso de la Nación Argentina
- Materia: ambiente
- Actividad: Minería, Industria manufacturera
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Evaluación de impacto ambiental, Uso y captación de agua
- También se cita como: Ley 27804
- Palabras clave: glaciares, ambiente periglacial, Inventario Nacional de Glaciares, IANIGLA, geoformas periglaciales, evaluación ambiental estratégica, principio precautorio
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/425000-429999/425121/norma.htm
- Revisada: 2026-10-08
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/ley-27804

La Ley 27.804 modifica la Ley 26.639 de presupuestos mínimos para proteger los glaciares y el ambiente periglacial como reservas de recursos hídricos. Prohíbe en ellos las actividades que alteren de modo relevante su condición natural o sus funciones hídricas, y somete toda actividad proyectada a una evaluación de impacto ambiental previa. Está vigente al 8 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 27.804?

A quienes proyectan o realizan actividades en glaciares y en el ambiente periglacial, como la minería, la industria y la construcción de obras.

## ¿Sigue vigente la Ley 27.804?

Sí. Al 8 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 27.804?

1. Está prohibido hacer en glaciares y en el ambiente periglacial identificados actividades que alteren de modo relevante su condición natural o sus funciones hídricas, como liberar contaminantes o residuos, construir obras (salvo las necesarias para la investigación científica y la prevención de riesgos), explorar o explotar minas o hidrocarburos e instalar industrias.

   - Quién: Quien proyecte o realice la actividad

   > En los glaciares y en el ambiente periglacial identificados por la autoridad competente de la jurisdicción respectiva conforme a lo dispuesto por el apartado 1) del artículo 8°, quedan prohibidas las actividades que puedan alterar de modo relevante, en los términos del artículo 27 de la Ley General del Ambiente, 25.675, su condición natural o las funciones hídricas señaladas por el artículo 1°, incluyendo las que impliquen su destrucción o traslado, o interfieran en su avance, en particular las siguientes: a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para investigación científica y las prevenciones de riesgos; c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera; y d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.
   >
   > Artículo 6 de la Ley 26.639, sustituido por el artículo 5 de la Ley 27.804

2. Quien proyecte una actividad en glaciares o en el ambiente periglacial tiene que hacer una evaluación de impacto ambiental antes de que se la autorice y se la ejecute, salvo las de rescate por emergencias, las científicas a pie o en esquíes que no dejen desechos y las deportivas no motorizadas que no perturben el ambiente.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Qué mostrar: Evaluación de impacto ambiental
   - Cuándo: En forma previa a su autorización y ejecución
   - Quién: Quien proyecte la actividad

   > Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente. Cuando, a criterio de la autoridad con competencia ambiental de la jurisdicción respectiva, la escala y grado de intervención lo justifique, se llevará también a cabo una evaluación ambiental estratégica. Las evaluaciones deberán garantizar una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido por los artículos 19, 20 y 21 de la Ley General del Ambiente, 25.675. Se exceptúa de la exigencia del procedimiento de evaluación de impacto ambiental a las siguientes actividades: a) De rescate, derivado de emergencias; b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial; y c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.
   >
   > Artículo 7 de la Ley 26.639, sustituido por el artículo 6 de la Ley 27.804

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Ley 26.639](https://matrizlegal.org/nacion/ley-26639.md): Presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial. Esta norma la modifica. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
