Resolución ACUMAR 123/2023.

Modificación del régimen de agente contaminante y planes de adecuación en la Cuenca Matanza Riachuelo.

Efluentes líquidos Protección del ambiente

¿A quién alcanza la Resolución ACUMAR 123/23?

A los establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo declarados agente contaminante que deben presentar y aplicar un Plan de Adecuación.

¿A qué obliga la Resolución ACUMAR 123/23?

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Plan de Adecuación

    El establecimiento que presentó un Plan de Adecuación incompleto o con observaciones debe corregirlo dentro del plazo que le intime la DAA, de 15, 20 o 30 días hábiles según el tipo de plan, con un máximo de dos intimaciones.

    Cuándo
    15, 20 o 30 días hábiles según el tipo de Plan de Adecuación

    Artículo 1

  • Documento

    Plan de Adecuación

    Una vez notificado el informe de "No objeción técnica", el establecimiento debe aplicar el Plan de Adecuación de inmediato, y si el plan es rechazado debe presentar uno nuevo en el plazo que se le intime.

    Artículo 2

La Resolución ACUMAR 123/2023 modifica la Resolución 12/2019 sobre fiscalización, agente contaminante y adecuación en la Cuenca Matanza Riachuelo. Cambia los plazos para corregir los Planes de Adecuación, el modo de aprobarlos o rechazarlos y la exclusión de quienes vierten a redes cloacales. Sus artículos 4 y 5 fueron derogados y el resto sigue vigente. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

Palabras clave agente contaminante · plan de adecuación · cuenca matanza riachuelo · vuelco cloacal · factibilidad de vuelco · clausura · no objeción técnica · vertidos

¿Sigue vigente la Resolución ACUMAR 123/23?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans