A los establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo declarados agente contaminante que deben presentar y aplicar un Plan de Adecuación.
¿A qué obliga la Resolución ACUMAR 123/23?
Lo que hay que tener.
Documento
Plan de Adecuación
El establecimiento que presentó un Plan de Adecuación incompleto o con observaciones debe corregirlo dentro del plazo que le intime la DAA, de 15, 20 o 30 días hábiles según el tipo de plan, con un máximo de dos intimaciones.
Cuándo
15, 20 o 30 días hábiles según el tipo de Plan de Adecuación
Artículo 1
Documento
Plan de Adecuación
Una vez notificado el informe de "No objeción técnica", el establecimiento debe aplicar el Plan de Adecuación de inmediato, y si el plan es rechazado debe presentar uno nuevo en el plazo que se le intime.
Artículo 2
La Resolución ACUMAR 123/2023 modifica la Resolución 12/2019 sobre fiscalización, agente contaminante y adecuación en la Cuenca Matanza Riachuelo. Cambia los plazos para corregir los Planes de Adecuación, el modo de aprobarlos o rechazarlos y la exclusión de quienes vierten a redes cloacales. Sus artículos 4 y 5 fueron derogados y el resto sigue vigente. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
Palabras clave agente contaminante · plan de adecuación · cuenca matanza riachuelo · vuelco cloacal · factibilidad de vuelco · clausura · no objeción técnica · vertidos
¿Sigue vigente la Resolución ACUMAR 123/23?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans