Resolución ACUMAR 259/2024.

Plan de traslado al Parque Industrial Curtidor o de conexión a su planta de tratamiento de efluentes, para establecimientos curtidores de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Efluentes líquidos Protección del ambiente

¿A quién alcanza la Resolución ACUMAR 259/24?

A las personas humanas o jurídicas con establecimientos de curtido, pelado, salado o terminación de cueros que generen efluentes líquidos industriales y opten por el traslado o la conexión.

  • Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.

¿A qué obliga la Resolución ACUMAR 259/24?

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Plan de Traslado al Parque Industrial Curtidor o Plan de Conexión a la Planta de Tratamiento

    Quien opte por el traslado o la conexión debe presentar el plan dentro de los 30 días hábiles desde que la resolución entra en vigencia, con el formato del Anexo I, actividades detalladas, plazos, indicadores y costos, y con la personería del responsable legal y la matrícula del responsable técnico acreditadas; el plan no puede durar más de 6 meses.

    Cuándo
    Dentro de los 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia

    Artículo 2

  • Documento

    Carta Compromiso

    Quien quiera manifestar su voluntad de trasladarse o conectarse debe hacerlo firmando la Carta Compromiso del Anexo II, que luego forma parte del plan que presente.

    Artículo 3

  • Documento

    Carta Compromiso

    Quien opte por el traslado o la conexión debe presentar la Carta Compromiso y el plan en forma electrónica, en el sitio web de ACUMAR para establecimientos, con su usuario y clave.

    Artículo 5

  • Documento

    Informe Técnico

    Si las actividades del plan no se pueden terminar en el plazo propuesto, el establecimiento debe presentar un Informe Técnico con al menos 30 días hábiles de anticipación al plazo de finalización, que pruebe que las causas no se deben a su acción u omisión y traiga un plan para cumplir en no más de 3 meses adicionales.

    Cuándo
    Con una antelación mínima de 30 días hábiles al plazo de finalización
    Quién
    El sujeto obligado

    Artículo 8

La Resolución ACUMAR 259/2024 permite a los establecimientos que curten, pelan, salan o terminan cueros presentar como Plan de Adecuación un plan para trasladarse al Parque Industrial Curtidor de Lanús o para derivar sus efluentes a su planta de tratamiento. Fija plazos, forma de presentación y consecuencias del incumplimiento para esos establecimientos. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

Palabras clave curtiembre · plan de adecuación · agente contaminante · efluentes líquidos industriales · parque industrial curtidor · carta compromiso · cuenca matanza riachuelo · planta de tratamiento

¿Sigue vigente la Resolución ACUMAR 259/24?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans