# Resolución ACUMAR 259/2024

Plan de traslado al Parque Industrial Curtidor o de conexión a su planta de tratamiento de efluentes, para establecimientos curtidores de la Cuenca Matanza Riachuelo.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
- Materia: ambiente
- Actividad: Industria manufacturera
- Condiciones que activan la norma:
  - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?
- Categorías: Efluentes líquidos, Protección del ambiente
- También se cita como: Resolución ACUMAR 259/24, Res. ACUMAR 259/2024
- Palabras clave: curtiembre, plan de adecuación, agente contaminante, efluentes líquidos industriales, parque industrial curtidor, carta compromiso, cuenca matanza riachuelo, planta de tratamiento
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/405000-409999/405435/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-acumar-259-2024

La Resolución ACUMAR 259/2024 permite a los establecimientos que curten, pelan, salan o terminan cueros presentar como Plan de Adecuación un plan para trasladarse al Parque Industrial Curtidor de Lanús o para derivar sus efluentes a su planta de tratamiento. Fija plazos, forma de presentación y consecuencias del incumplimiento para esos establecimientos. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución ACUMAR 259/24?

A las personas humanas o jurídicas con establecimientos de curtido, pelado, salado o terminación de cueros que generen efluentes líquidos industriales y opten por el traslado o la conexión.

## ¿Sigue vigente la Resolución ACUMAR 259/24?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución ACUMAR 259/24?

1. Quien opte por el traslado o la conexión debe presentar el plan dentro de los 30 días hábiles desde que la resolución entra en vigencia, con el formato del Anexo I, actividades detalladas, plazos, indicadores y costos, y con la personería del responsable legal y la matrícula del responsable técnico acreditadas; el plan no puede durar más de 6 meses.

   - Qué tener: Plan de Traslado al Parque Industrial Curtidor o Plan de Conexión a la Planta de Tratamiento (documento)
   - Cuándo: Dentro de los 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia

   > El Plan de Traslado al Parque Industrial Curtidor (PIC) o el Plan de Conexión a la Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales del PIC (PTELI), deberá presentarse dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente, y observar el formato que se aprueba como ANEXO I (IF-2024-111062124-APN-DFYAA#ACUMAR), conteniendo actividades que resulten coherentes entre sí, especificadas en forma detallada, incluir el plazo de cumplimiento y su cuantificación con indicadores de resultado y costos, acreditar la personería del responsable legal y la matriculación del responsable técnico conforme al artículo 42 de la Resolución N° 12/2019. El Plan de Traslado o de Conexión no podrá tener una duración superior a SEIS (6) meses.
   >
   > Artículo 2

2. Quien quiera manifestar su voluntad de trasladarse o conectarse debe hacerlo firmando la Carta Compromiso del Anexo II, que luego forma parte del plan que presente.

   - Qué tener: Carta Compromiso (documento)

   > Dicha manifestación, deberá efectuarse expresamente mediante la suscripción de una Carta Compromiso que como ANEXO II (IF 2024-111034681-APN-DFYAA#ACUMAR), forma parte de la presente, e integrará posteriormente el Plan de Traslado al Parque Industrial Curtidor (PIC) o el Plan de Conexión a la Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales del PIC (PTELI) que se presente.
   >
   > Artículo 3

3. Quien opte por el traslado o la conexión debe presentar la Carta Compromiso y el plan en forma electrónica, en el sitio web de ACUMAR para establecimientos, con su usuario y clave.

   - Qué tener: Carta Compromiso (documento)

   > Tanto la Carta Compromiso de manifestación de voluntad de traslado o de conexión, como la presentación del Plan de Traslado al Parque Industrial Curtidor (PIC) o el Plan de Conexión a la Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales del PIC (PTELI), deberán efectuarse en forma electrónica, a través del sitio web http://establecimientos.acumar.gob.ar, ingresando con el usuario y clave que se le otorga al empadronarse, o el que en un futuro lo reemplace.
   >
   > Artículo 5

4. Si las actividades del plan no se pueden terminar en el plazo propuesto, el establecimiento debe presentar un Informe Técnico con al menos 30 días hábiles de anticipación al plazo de finalización, que pruebe que las causas no se deben a su acción u omisión y traiga un plan para cumplir en no más de 3 meses adicionales.

   - Qué tener: Informe Técnico (documento)
   - Cuándo: Con una antelación mínima de 30 días hábiles al plazo de finalización
   - Quién: El sujeto obligado

   > En caso que las actividades comprometidas en el Plan correspondiente no puedan cumplirse en el plazo propuesto, el sujeto obligado deberá presentar un Informe Técnico con una antelación mínima de TREINTA (30) días hábiles al plazo de finalización indicado en la Carta Compromiso. El informe deberá acreditar que las causales no corresponden a la acción u omisión del sujeto obligado y contener un plan para dar cumplimiento con el compromiso asumido, cuyo plazo de ejecución no podrá ser mayor a TRES (3) meses respecto del plazo previsto inicialmente.
   >
   > Artículo 8

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
