Resolución ANAC 739/2026.

Servicios médicos de los aeropuertos: primeros auxilios y emergencia aérea.

Residuos patogénicos

¿A quién alcanza la Resolución ANAC 739/26?

A los explotadores de aeródromos, a los explotadores aéreos, a los prestadores del servicio médico aeronáutico y a sus coordinadores.

¿A qué obliga la Resolución ANAC 739/26?

5 para tener 2 para hacer 27 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Cartas acuerdo

    El explotador del aeródromo debe incluir en el PEA todas las cartas acuerdo vigentes que hagan falta para completar el servicio del SMA.

    Anexo I, B.3.1

  • Registro

    Registros e informes estadísticos correspondientes a la prestación del servicio

    El coordinador del SMA debe mantener al día los registros e informes estadísticos del servicio y ponerlos a disposición del prestador del SMA y de la ANAC cuando se los pidan para fiscalizar.

    Quién
    El Coordinador del SMA

    Anexo I, B.6.6

  • Registro

    Registros de atenciones, planilla trimestral de estadística de atención y constancia de atención al pasajero

    El servicio médico aeroportuario debe llevar los registros de las atenciones, la planilla trimestral de estadística de atención y la constancia de atención al pasajero.

    Anexo I, D.1.4

  • Registro

    CHECKLIST DE INSUMOS EN 2DO TRIAGE

    El prestador del SMA debe mantener disponible y en condiciones el stock de la Tabla 2 que está en el aeródromo, usando el checklist de insumos del segundo Triage.

    Quién
    El prestador del SMA

    Anexo I, E.4.1

  • Documento

    Carta acuerdo

    Las partes que firman una carta acuerdo de emergencia aérea deben incluir su objeto y partes, su vigencia, los datos de vehículos, personal e insumos de los servicios médicos concurrentes y, para los servicios presentes, las características del lugar para el personal.

    Anexo I, G

Lo que hay que hacer.

  • Aviso a la autoridad

    El prestador del SMA debe designar un coordinador del SMA para cada aeródromo donde preste servicios y avisar la designación al explotador del aeródromo y, cuando corresponda, a la ANAC.

    Anexo I, B.5.1

  • Aviso a la autoridad

    Cuando una persona fallece en el aeropuerto, el personal médico debe constatar el hecho y avisar a la autoridad policial presente en el aeropuerto.

    Quién
    El personal médico

    Anexo I, E.6

Lo que hay que cumplir.

  • Los explotadores de aeródromos tienen que cumplir la Regulación de los Servicios Médicos de los Aeropuertos dentro de los 60 días desde su publicación en el Boletín Oficial.

    Cuándo
    60 días desde la publicación en el Boletín Oficial

    Artículo 3

  • El prestador del SMA debe acordar con los servicios médicos locales cómo reforzar la respuesta del SMA ante una emergencia o accidente aéreo en el aeródromo, según el PEA y las cartas acuerdo firmadas.

    Anexo I, B.5.3

  • El prestador del SMA debe asegurar la cobertura, la disponibilidad y la prestación del servicio, con los recursos humanos y materiales necesarios según la categoría del aeródromo.

    Anexo I, B.5.4

  • El prestador del SMA debe colaborar cuando el Ministerio de Salud de la Nación, o el organismo que lo reemplace, se lo pida por la activación del Plan Nacional de Emergencia Sanitaria.

    Anexo I, B.5.5

  • Cuando se activa el PEA por una emergencia o accidente aéreo, el prestador del SMA debe poner a disposición cuanto antes los recursos humanos y materiales previstos y mantenerlos hasta terminar su intervención.

    Anexo I, B.5.6

  • El coordinador del SMA debe tener conocimientos básicos sobre el material médico, accidentes con víctimas múltiples, primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar.

    Anexo I, B.6.2

  • El coordinador del SMA debe conocer el PEA vigente y mantener actualizada la información sobre los servicios, organismos y recursos que concurren según ese plan.

    Anexo I, B.6.3

  • El coordinador del SMA debe acordar con el explotador del aeródromo un lugar alternativo para el segundo Triage, por si no se puede usar el lugar fijado en el PEA.

    Anexo I, B.6.4

  • El coordinador del SMA debe verificar el estado de los equipos médicos y de comunicaciones y que haya los insumos necesarios, y avisar enseguida al prestador del SMA de cualquier deficiencia.

    Anexo I, B.6.5

  • El coordinador del SMA debe colaborar con la ANAC en la fiscalización del SMA y darle acceso a la información, documentación, instalaciones y equipos.

    Anexo I, B.6.7

  • El explotador aéreo debe garantizar los primeros auxilios y la asistencia médica inicial a los pasajeros que estén bajo su responsabilidad.

    Anexo I, B.7.1

  • El explotador aéreo que tenga en el aeródromo medios materiales y humanos que sirvan para una emergencia o accidente aéreo debe informarlos para que se puedan usar cuando se active el PEA.

    Anexo I, B.7.3

  • El explotador del aeródromo es responsable de garantizar el servicio médico aeroportuario a los pasajeros, empleados y demás personas del aeródromo que no estén a cargo del explotador aéreo.

    Anexo I, B.8.1

  • Cuando se activa el PEA por una emergencia o accidente aéreo, el explotador del aeródromo debe poner a disposición los recursos humanos y materiales del servicio médico aeroportuario que se requieran.

    Anexo I, B.8.2

  • El explotador del aeródromo que cambia de categoría porque entra o sale del SNA o suma vuelos comerciales regulares debe adaptar su SMA a la nueva categoría.

    Anexo I, C.3

  • El explotador del aeródromo debe tener el personal, los vehículos y demás recursos del servicio médico aeroportuario disponibles en el aeródromo durante los períodos de cobertura que correspondan.

    Anexo I, D.1.1

  • En los aeródromos H24 con vuelos comerciales regulares el equipo médico debe estar presente las 24 horas, y en los aeropuertos sin actividad regular las 24 horas debe estar desde 120 minutos antes del vuelo hasta 30 minutos después de su partida.

    Anexo I, D.1.2

  • El servicio médico aeroportuario tiene que formar parte del Plan de Emergencia del Aeródromo.

    Anexo I, D.1.3

  • El explotador del aeródromo debe tener en el consultorio del aeropuerto, como mínimo, los sets y productos médicos de la Tabla 1 y los insumos que detalla la regulación.

    Anexo I, D.1.5

  • Cuando la ANAC presta el SMA, por sí o por un prestador designado, el explotador del aeródromo debe proveer, acondicionar y mantener los espacios que estén dentro del aeródromo, y el lugar del segundo Triage tiene que estar dentro del aeródromo y a su cargo.

    Anexo I, E.1.1

  • Cuando la ANAC presta el SMA, por sí o por un prestador designado, quien preste el SMA debe hacerse cargo de los espacios del servicio que estén fuera del aeródromo.

    Anexo I, E.1.1

  • El prestador del SMA es responsable de proveer los recursos materiales y humanos que el servicio necesita.

    Anexo I, E.3.1

  • Si el SMA funciona dentro del aeródromo, el explotador del aeródromo debe proveer los espacios, y el lugar donde se guarda el material de la Tabla 2 debe estar cerca del segundo Triage y tener las medidas necesarias para mantenerlo bien.

    Anexo I, E.3.2

  • El prestador del SMA es responsable del mantenimiento de los insumos y productos médicos y de reponer los usados en un simulacro o en la asistencia inicial.

    Anexo I, E.4.2

  • Los residuos patológicos de las prácticas médicas deben tratarse según la legislación vigente.

    Le aplica si su empresa genera residuos patogénicos.

    Anexo I, E.5.1

  • El explotador del aeródromo debe pagar el costo del procesamiento de los residuos patológicos.

    Le aplica si su empresa genera residuos patogénicos.

    Anexo I, E.5.2

  • Todos los aeródromos deben ajustarse a la regulación dentro de los 60 días desde su puesta en vigencia.

    Cuándo
    60 días desde la puesta en vigencia

    Anexo I, F.1

La Resolución ANAC 739/2026 aprueba la regulación de los servicios médicos de los aeropuertos y deroga la Resolución ANAC 522/2023. Fija las obligaciones de los explotadores de aeródromos, de los explotadores aéreos y de los prestadores del servicio médico aeronáutico, y da 60 días para adecuarse. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave primeros auxilios · explotador de aeródromo · servicio médico aeroportuario · plan de emergencia · carta acuerdo · triage · emergencia aérea · residuos patológicos · ambulancia · aeropuertos

¿Sigue vigente la Resolución ANAC 739/26?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

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