Resolución ARN 552/2016.

Gestión de residuos radiactivos.

Residuos peligrosos Protección del ambiente Radiaciones

¿A quién alcanza la Resolución ARN 552/16?

A los titulares de licencia, de registro o de práctica no rutinaria, a las generadoras y gestionadoras de residuos radiactivos y a la entidad responsable de una gestionadora.

  • Le aplica si su empresa usa fuentes de radiación.

¿A qué obliga la Resolución ARN 552/16?

7 para tener 4 para hacer 25 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Registro

    Quien gestiona residuos radiactivos debe reunir, actualizar, administrar y guardar los registros de la generación y gestión de los residuos, según su sistema de gestión de la calidad.

    Anexo, artículo 42

  • Registro

    Quien almacena residuos radiactivos debe identificar y anotar en un registro los bultos almacenados.

    Anexo, artículo 49

  • Registro

    Quien almacena residuos radiactivos debe reunir, administrar y guardar los registros del almacenamiento según su sistema de gestión de la calidad.

    Anexo, artículo 52

  • Habilitación

    La generadora de residuos radiactivos debe tener un sistema de gestión de residuos radiactivos y la autorización previa de la Autoridad Regulatoria Nuclear en las etapas que se requiera.

    Quién
    La Generadora de residuos radiactivos

    Anexo, artículo 55

  • Documento

    Criterios de aceptación de residuos

    La gestionadora de residuos radiactivos debe fijar los criterios de aceptación de residuos para los repositorios, y la Autoridad Regulatoria Nuclear tiene que aprobarlos.

    Quién
    La Gestionadora de residuos radiactivos

    Anexo, artículo 59

  • Registro

    Inventarios de los residuos radiactivos

    La entidad responsable de una gestionadora debe llevar inventarios de los residuos transferidos, almacenados y dispuestos, mantenerlos actualizados mientras opere el repositorio y enviar todos los registros a la Autoridad Regulatoria Nuclear al cerrarlo.

    Quién
    La Entidad Responsable

    Anexo, artículo 64

  • Habilitación

    Para cerrar un repositorio, total o parcialmente, hay que tener la autorización previa de la Autoridad Regulatoria Nuclear.

    Anexo, artículo 65

Lo que hay que hacer.

  • Medición

    El titular de licencia de una instalación donde se gestionan residuos radiactivos debe hacer evaluaciones de seguridad en las etapas de licenciamiento que correspondan, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria Nuclear.

    Quién
    El Titular de Licencia

    Anexo, artículo 40

  • Medición

    La entidad responsable de una gestionadora de residuos radiactivos debe hacer las evaluaciones de seguridad del repositorio en las etapas de licenciamiento, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria Nuclear.

    Quién
    La Entidad Responsable

    Anexo, artículo 60

  • Medición

    La evaluación de seguridad del repositorio debe considerar un escenario de migración normal de material radiactivo y la situación que resulte de eventos disruptivos concebibles durante el período de aislamiento previsto.

    Anexo, artículo 61

  • Medición

    En la evaluación del escenario de migración normal, las dosis estimadas para las generaciones futuras no deben superar las restricciones de dosis fijadas en el diseño del repositorio, y la evaluación debe hacerse a satisfacción de la Autoridad Regulatoria Nuclear.

    Anexo, artículo 62

Lo que hay que cumplir.

  • Quien gestiona residuos radiactivos debe hacerlo de modo que, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria Nuclear, se asegure la protección radiológica de los trabajadores, del público y del ambiente, y la seguridad de las fuentes de radiación.

    Anexo, artículo 32

  • Quien gestiona residuos radiactivos debe generar la menor cantidad posible, y tenerlo en cuenta desde el diseño, durante la operación y hasta el retiro de servicio.

    Anexo, artículo 33

  • Quien gestiona residuos radiactivos debe optimizar la protección radiológica de esa gestión, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria Nuclear.

    Anexo, artículo 34

  • Quien gestiona residuos radiactivos solo puede dispensar los materiales sólidos generados si cumplen la normativa específica de la Autoridad Regulatoria Nuclear.

    Anexo, artículo 35

  • Quien gestiona residuos radiactivos solo puede liberar al ambiente los efluentes generados si cumplen la normativa específica de la Autoridad Regulatoria Nuclear.

    Anexo, artículo 36

  • Quien gestiona residuos radiactivos debe hacer la transferencia desde la generadora a la gestionadora con procedimientos que la Autoridad Regulatoria Nuclear haya autorizado antes.

    Anexo, artículo 37

  • Quien gestiona residuos radiactivos debe pasar los residuos radiactivos históricos por las etapas de gestión que correspondan en cada caso.

    Anexo, artículo 38

  • En la disposición final, los residuos radiactivos deben mantenerse confinados el tiempo necesario para que los radionucleidos decaigan lo suficiente para poder liberarse al ambiente.

    Anexo, artículo 39

  • El titular de licencia debe establecer un sistema de gestión de la calidad para la gestión de residuos radiactivos.

    Anexo, artículo 41

  • El titular de licencia, de registro o de práctica no rutinaria de una instalación que almacena residuos radiactivos es responsable del manejo seguro de los residuos generados y almacenados hasta que se transfieran a la gestionadora.

    Anexo, artículo 43

  • Quien almacena residuos radiactivos debe diseñar el depósito, los sistemas de seguridad y el equipamiento teniendo en cuenta, como mínimo, las propiedades del residuo, sus radionucleidos, el inventario radiactivo total, sus otras propiedades peligrosas y el tiempo de almacenamiento previsto.

    Anexo, artículo 44

  • Quien almacena residuos radiactivos debe diseñar y operar el depósito de modo que se contengan los bultos y se los pueda recuperar.

    Anexo, artículo 45

  • Quien almacena residuos radiactivos debe diseñar el depósito con una distribución y estiba de los bultos y sistemas asociados que faciliten el movimiento y la inspección.

    Anexo, artículo 46

  • Quien almacena residuos radiactivos debe ubicar los que prevé dispensar de modo que sea fácil retirarlos.

    Anexo, artículo 47

  • Quien almacena residuos radiactivos debe tenerlos inmovilizados, con un embalaje estable física y químicamente, resistente al deterioro y con el blindaje adecuado.

    Anexo, artículo 48

  • Quien almacena residuos radiactivos debe identificar los bultos con propiedades peligrosas y guardarlos por separado, según los riesgos asociados.

    Anexo, artículo 50

  • Quien almacena residuos radiactivos debe caracterizar los bultos para identificar, como mínimo, los radionucleidos relevantes, su concentración de actividad y actividad total, su forma física y otras propiedades significativas.

    Anexo, artículo 51

  • Quien almacena residuos radiactivos debe integrar el sistema de gestión de la calidad del almacenamiento al de la instalación de la que forma parte.

    Anexo, artículo 53

  • El titular de licencia, de registro o de práctica no rutinaria de una generadora de residuos radiactivos es responsable del manejo seguro de los residuos generados hasta que se transfieran a la gestionadora.

    Anexo, artículo 54

  • La generadora de residuos radiactivos debe hacer las operaciones previas al tratamiento, tratar los residuos si corresponde, caracterizarlos y llevar un registro, acondicionarlos según los criterios de la gestionadora y mantener la documentación y los registros, que debe enviar a la Autoridad Regulatoria Nuclear al retirar la instalación de servicio.

    Quién
    La Generadora de residuos radiactivos

    Anexo, artículo 56

  • El titular de una generadora de residuos radiactivos puede delegar las tareas de gestión, pero sigue siendo totalmente responsable de la seguridad radiológica.

    Anexo, artículo 57

  • La gestionadora de residuos radiactivos debe hacer, cuando corresponda, la segregación, caracterización, tratamiento, acondicionamiento, registro, transporte y almacenamiento de los residuos, y tener la autorización previa de la Autoridad Regulatoria Nuclear en las etapas que se requiera.

    Quién
    La Gestionadora de residuos radiactivos

    Anexo, artículo 58

  • Los riesgos de eventos disruptivos concebibles durante el período de aislamiento no deben superar los niveles de riesgo aceptable fijados en el diseño del repositorio.

    Anexo, artículo 63

  • La entidad responsable de una gestionadora debe mantener su responsabilidad durante el cierre del repositorio y, cuando corresponda, durante el período de control institucional que autorice la Autoridad Regulatoria Nuclear.

    Quién
    La Entidad Responsable

    Anexo, artículo 66

  • La entidad responsable de una gestionadora puede delegar las tareas de gestión de residuos radiactivos, pero sigue siendo totalmente responsable de la seguridad radiológica.

    Anexo, artículo 67

La Resolución ARN 552/2016 aprueba la Norma AR 10.12.1 Revisión 3, sobre gestión de residuos radiactivos, y dispone que reemplace a la Revisión 2. La norma fija requisitos generales y específicos para el almacenamiento y para las instalaciones generadoras y gestionadoras de residuos radiactivos. Alcanza a los residuos de todas las instalaciones y prácticas reguladas por la Autoridad Regulatoria Nuclear. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

Palabras clave residuos radiactivos · generadora de residuos · gestionadora de residuos · repositorio · dispensa · almacenamiento · acondicionamiento · disposición final · protección radiológica · inventario

¿Sigue vigente la Resolución ARN 552/16?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans