¿A quién alcanza la Resolución Comision Nacional de Comunicaciones 3690/04?
A los titulares de autorizaciones o licencias de estaciones radioeléctricas, a los licenciatarios de radiodifusión y a los radioaficionados titulares de estaciones fijas.
Le aplica si su empresa usa fuentes de radiación.
¿A qué obliga la Resolución Comision Nacional de Comunicaciones 3690/04?
Los titulares de las estaciones tienen que incorporar el informe original de la evaluación a la documentación de la estación y presentarlo cuando la autoridad lo pida.
Artículo 3
Documento
Formulario técnico específico y la declaración jurada
Los titulares de licencias de radioaficionado tienen que presentar el formulario técnico y la declaración jurada sobre el cumplimiento de la Resolución 530 SC/2000 por cada estación fija, también al tramitar licencias nuevas.
Artículo 5
Documento
Copia de las presentaciones
Los titulares que ya hicieron presentaciones por las Resoluciones 269/02 y 117/03 tienen que guardar una copia de ellas para cumplir con el artículo 3.
Artículo 7
Documento
Informe técnico
El titular tiene que dejar bien definidos los puntos de medición en el croquis del informe técnico.
Anexo I, artículo 6.4 nota 1
Documento
Certificado de calibración
Los instrumentos, antenas y sondas de medición tienen que tener certificado de calibración del fabricante o de un laboratorio acreditado, vigente a la fecha de la medición.
Cuándo
Vigentes en ambos casos a la fecha de la medición
Anexo I, artículo 6.6.4
Documento
Certificado de calibración
La antena de medición tiene que tener su certificado de calibración actualizado y su incertidumbre se suma a las demás.
Anexo I, artículo 6.8.3.2 nota 2
Documento
Informe Técnico
El Informe Técnico de medición tiene que incluir fecha, hora de inicio y de finalización, croquis de los puntos, fotos de la instalación, tabla de valores medidos, características de los instrumentos con sus certificados de calibración, otra información relevante, la firma y matrícula del ingeniero y el Certificado de Encomienda profesional.
Anexo I, artículo 6.9
Documento
El informe de resultados tiene que incorporar fotos de la instalación que permitan identificar las antenas emisoras y cuántas había en la fecha de medición.
Anexo I, modelo de informe, a
Documento
Las estaciones de radiodifusión tienen que presentar un croquis del entorno, de los puntos de medición o cálculo y el diagrama de radiación.
Anexo I, modelo de informe, nota
Documento
Certificado de encomienda profesional
El informe de resultados hay que guardarlo junto con el certificado de encomienda profesional y una copia de la autorización o licencia de la estación.
Anexo I, modelo de informe, conservar
Lo que hay que hacer.
Medición
Los titulares de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de radiodifusión tienen que demostrar que las radiaciones de sus antenas no afectan a la población de alrededor, con una evaluación según el Anexo I o, si corresponde, con la declaración jurada del Anexo II.
Artículo 2
Medición
Si el cálculo da valores por encima de los límites de la Tabla 1, el titular de la estación tiene que medir los niveles de radiación.
Anexo I, artículo 4
Medición
Los titulares de estaciones y los licenciatarios de radiodifusión que no estén eximidos de medir tienen que usar este método de medición.
Anexo I, artículo 6.2
Medición
Antes de medir, el titular tiene que relevar a la vista el lugar de las antenas y definir los puntos de mayor riesgo, dentro y fuera del predio, que se van a medir.
Cuándo
Previo a la medición
Anexo I, artículo 6.3
Medición
El titular tiene que medir en los puntos a los que puede llegar el público.
Anexo I, artículo 6.4.1
Medición
En antenas omnidireccionales el titular tiene que elegir al menos 16 puntos de medición; en las direccionales, al menos 4 puntos sobre la dirección de máxima propagación y los 12 restantes según el lóbulo de radiación.
Anexo I, artículo 6.4.2
Medición
Los puntos de medición tienen que estar a 20 cm o más de cualquier objeto conductor.
Anexo I, artículo 6.4.4
Medición
Las mediciones se tienen que hacer en las horas de mayor tráfico o de mayor potencia emitida.
Anexo I, artículo 6.4 nota 2
Medición
Al medir hay que tener en cuenta la variación de impedancia de las antenas o sondas cerca de superficies conductoras y el acoplamiento capacitivo entre la sonda y la fuente.
Anexo I, artículo 6.6.3
Medición
Al medir hay que tener en cuenta todas las incertidumbres que indica el fabricante para la respuesta del instrumento.
Anexo I, artículo 6.6.5
Medición
En toda medición hay que dejar el área libre de personas que no participan en ella.
Anexo I, artículo 6.7
Medición
En campo cercano hay que medir por separado el campo eléctrico y el magnético, y cada uno tiene que cumplir los límites de la Tabla 1.
Anexo I, artículo 6.7.1
Medición
Primero hay que medir la inmisión, y si supera los máximos más estrictos de la Tabla 1, hay que medir también la emisión de cada estación.
Anexo I, artículo 6.8.1
Medición
En cada punto hay que hacer un barrido de valor pico entre 20 cm y 2 m de altura y, si supera el 50% de la MEP más estricta, medir con promedio temporal de 6 minutos a 5 alturas.
Quién
El profesional actuante
Anexo I, artículo 6.8.2.1
Medición
Si la inmisión supera los límites de la Tabla 1, hay que medir la emisión para evaluar el aporte de cada fuente.
Anexo I, artículo 6.8.3
Medición
La emisión se mide en los puntos donde la inmisión superó los límites más estrictos, a la altura del valor máximo registrado.
Anexo I, artículo 6.8.3.1
Medición
La emisión se mide en cada punto elegido con instrumentos de banda angosta y antenas de polarización lineal.
Anexo I, artículo 6.8.3.2
Medición
El valor de la medición de emisión que se registra tiene que ser el promedio de las mediciones durante 6 minutos.
Anexo I, artículo 6.8.3.2 nota 1
Lo que hay que cumplir.
Los titulares de las estaciones tienen que adaptar los sistemas de antenas que no cumplan los valores máximos de la Resolución 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social para que los cumplan.
Artículo 4
En un sitio con más de una estación de distintos usuarios, cada usuario tiene que comprobar que el sitio completo cumple con esta resolución.
Artículo 6
El personal que mide tiene que estar advertido del riesgo de exposición y tomar precauciones y medidas de seguridad adecuadas.
Anexo I, artículo 6.5
La Resolución 3690/2004 de la Comisión Nacional de Comunicaciones obliga a los titulares de estaciones radioeléctricas y a los licenciatarios de radiodifusión a demostrar que las radiaciones de sus antenas no afectan a la población cercana. Fija un protocolo de evaluación por cálculo o medición, y un régimen de eximición por declaración jurada. Deroga las Resoluciones CNC 269/2002 y 117/2003. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
Palabras clave radiaciones no ionizantes · antenas · estaciones radioeléctricas · radiodifusión · radioaficionados · sitio multi antena · medición de inmisión · declaración jurada · exposición poblacional · calibración
¿Sigue vigente la Resolución Comision Nacional de Comunicaciones 3690/04?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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