Resolución Comision Nacional de Comunicaciones 3690/2004.

Evaluación de las radiaciones no ionizantes de estaciones radioeléctricas y de radiodifusión.

Radiaciones Protección del ambiente

¿A quién alcanza la Resolución Comision Nacional de Comunicaciones 3690/04?

A los titulares de autorizaciones o licencias de estaciones radioeléctricas, a los licenciatarios de radiodifusión y a los radioaficionados titulares de estaciones fijas.

  • Le aplica si su empresa usa fuentes de radiación.

¿A qué obliga la Resolución Comision Nacional de Comunicaciones 3690/04?

10 para tener 18 para hacer 3 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Informe original

    Los titulares de las estaciones tienen que incorporar el informe original de la evaluación a la documentación de la estación y presentarlo cuando la autoridad lo pida.

    Artículo 3

  • Documento

    Formulario técnico específico y la declaración jurada

    Los titulares de licencias de radioaficionado tienen que presentar el formulario técnico y la declaración jurada sobre el cumplimiento de la Resolución 530 SC/2000 por cada estación fija, también al tramitar licencias nuevas.

    Artículo 5

  • Documento

    Copia de las presentaciones

    Los titulares que ya hicieron presentaciones por las Resoluciones 269/02 y 117/03 tienen que guardar una copia de ellas para cumplir con el artículo 3.

    Artículo 7

  • Documento

    Informe técnico

    El titular tiene que dejar bien definidos los puntos de medición en el croquis del informe técnico.

    Anexo I, artículo 6.4 nota 1

  • Documento

    Certificado de calibración

    Los instrumentos, antenas y sondas de medición tienen que tener certificado de calibración del fabricante o de un laboratorio acreditado, vigente a la fecha de la medición.

    Cuándo
    Vigentes en ambos casos a la fecha de la medición

    Anexo I, artículo 6.6.4

  • Documento

    Certificado de calibración

    La antena de medición tiene que tener su certificado de calibración actualizado y su incertidumbre se suma a las demás.

    Anexo I, artículo 6.8.3.2 nota 2

  • Documento

    Informe Técnico

    El Informe Técnico de medición tiene que incluir fecha, hora de inicio y de finalización, croquis de los puntos, fotos de la instalación, tabla de valores medidos, características de los instrumentos con sus certificados de calibración, otra información relevante, la firma y matrícula del ingeniero y el Certificado de Encomienda profesional.

    Anexo I, artículo 6.9

  • Documento

    El informe de resultados tiene que incorporar fotos de la instalación que permitan identificar las antenas emisoras y cuántas había en la fecha de medición.

    Anexo I, modelo de informe, a

  • Documento

    Las estaciones de radiodifusión tienen que presentar un croquis del entorno, de los puntos de medición o cálculo y el diagrama de radiación.

    Anexo I, modelo de informe, nota

  • Documento

    Certificado de encomienda profesional

    El informe de resultados hay que guardarlo junto con el certificado de encomienda profesional y una copia de la autorización o licencia de la estación.

    Anexo I, modelo de informe, conservar

Lo que hay que hacer.

  • Medición

    Los titulares de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de radiodifusión tienen que demostrar que las radiaciones de sus antenas no afectan a la población de alrededor, con una evaluación según el Anexo I o, si corresponde, con la declaración jurada del Anexo II.

    Artículo 2

  • Medición

    Si el cálculo da valores por encima de los límites de la Tabla 1, el titular de la estación tiene que medir los niveles de radiación.

    Anexo I, artículo 4

  • Medición

    Los titulares de estaciones y los licenciatarios de radiodifusión que no estén eximidos de medir tienen que usar este método de medición.

    Anexo I, artículo 6.2

  • Medición

    Antes de medir, el titular tiene que relevar a la vista el lugar de las antenas y definir los puntos de mayor riesgo, dentro y fuera del predio, que se van a medir.

    Cuándo
    Previo a la medición

    Anexo I, artículo 6.3

  • Medición

    El titular tiene que medir en los puntos a los que puede llegar el público.

    Anexo I, artículo 6.4.1

  • Medición

    En antenas omnidireccionales el titular tiene que elegir al menos 16 puntos de medición; en las direccionales, al menos 4 puntos sobre la dirección de máxima propagación y los 12 restantes según el lóbulo de radiación.

    Anexo I, artículo 6.4.2

  • Medición

    Los puntos de medición tienen que estar a 20 cm o más de cualquier objeto conductor.

    Anexo I, artículo 6.4.4

  • Medición

    Las mediciones se tienen que hacer en las horas de mayor tráfico o de mayor potencia emitida.

    Anexo I, artículo 6.4 nota 2

  • Medición

    Al medir hay que tener en cuenta la variación de impedancia de las antenas o sondas cerca de superficies conductoras y el acoplamiento capacitivo entre la sonda y la fuente.

    Anexo I, artículo 6.6.3

  • Medición

    Al medir hay que tener en cuenta todas las incertidumbres que indica el fabricante para la respuesta del instrumento.

    Anexo I, artículo 6.6.5

  • Medición

    En toda medición hay que dejar el área libre de personas que no participan en ella.

    Anexo I, artículo 6.7

  • Medición

    En campo cercano hay que medir por separado el campo eléctrico y el magnético, y cada uno tiene que cumplir los límites de la Tabla 1.

    Anexo I, artículo 6.7.1

  • Medición

    Primero hay que medir la inmisión, y si supera los máximos más estrictos de la Tabla 1, hay que medir también la emisión de cada estación.

    Anexo I, artículo 6.8.1

  • Medición

    En cada punto hay que hacer un barrido de valor pico entre 20 cm y 2 m de altura y, si supera el 50% de la MEP más estricta, medir con promedio temporal de 6 minutos a 5 alturas.

    Quién
    El profesional actuante

    Anexo I, artículo 6.8.2.1

  • Medición

    Si la inmisión supera los límites de la Tabla 1, hay que medir la emisión para evaluar el aporte de cada fuente.

    Anexo I, artículo 6.8.3

  • Medición

    La emisión se mide en los puntos donde la inmisión superó los límites más estrictos, a la altura del valor máximo registrado.

    Anexo I, artículo 6.8.3.1

  • Medición

    La emisión se mide en cada punto elegido con instrumentos de banda angosta y antenas de polarización lineal.

    Anexo I, artículo 6.8.3.2

  • Medición

    El valor de la medición de emisión que se registra tiene que ser el promedio de las mediciones durante 6 minutos.

    Anexo I, artículo 6.8.3.2 nota 1

Lo que hay que cumplir.

  • Los titulares de las estaciones tienen que adaptar los sistemas de antenas que no cumplan los valores máximos de la Resolución 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social para que los cumplan.

    Artículo 4

  • En un sitio con más de una estación de distintos usuarios, cada usuario tiene que comprobar que el sitio completo cumple con esta resolución.

    Artículo 6

  • El personal que mide tiene que estar advertido del riesgo de exposición y tomar precauciones y medidas de seguridad adecuadas.

    Anexo I, artículo 6.5

La Resolución 3690/2004 de la Comisión Nacional de Comunicaciones obliga a los titulares de estaciones radioeléctricas y a los licenciatarios de radiodifusión a demostrar que las radiaciones de sus antenas no afectan a la población cercana. Fija un protocolo de evaluación por cálculo o medición, y un régimen de eximición por declaración jurada. Deroga las Resoluciones CNC 269/2002 y 117/2003. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

Palabras clave radiaciones no ionizantes · antenas · estaciones radioeléctricas · radiodifusión · radioaficionados · sitio multi antena · medición de inmisión · declaración jurada · exposición poblacional · calibración

¿Sigue vigente la Resolución Comision Nacional de Comunicaciones 3690/04?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans