# Resolución Comision Nacional de Comunicaciones 3690/2004

Evaluación de las radiaciones no ionizantes de estaciones radioeléctricas y de radiodifusión.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
- Materia: seguridad
- Actividad: Comercio y servicios
- Condiciones que activan la norma:
  - Usa fuentes de radiación. ¿Se usan equipos de rayos X u otras fuentes de radiación?
- Categorías: Radiaciones, Protección del ambiente
- También se cita como: Res. CNC 3690/2004, Resolución CNC 3690/04, Res. CNC 3690/04
- Palabras clave: radiaciones no ionizantes, antenas, estaciones radioeléctricas, radiodifusión, radioaficionados, sitio multi antena, medición de inmisión, declaración jurada, exposición poblacional, calibración
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/100000-104999/100853/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-comision-nacional-de-comunicaciones-3690-2004

La Resolución 3690/2004 de la Comisión Nacional de Comunicaciones obliga a los titulares de estaciones radioeléctricas y a los licenciatarios de radiodifusión a demostrar que las radiaciones de sus antenas no afectan a la población cercana. Fija un protocolo de evaluación por cálculo o medición, y un régimen de eximición por declaración jurada. Deroga las Resoluciones CNC 269/2002 y 117/2003. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución Comision Nacional de Comunicaciones 3690/04?

A los titulares de autorizaciones o licencias de estaciones radioeléctricas, a los licenciatarios de radiodifusión y a los radioaficionados titulares de estaciones fijas.

## ¿Sigue vigente la Resolución Comision Nacional de Comunicaciones 3690/04?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución Comision Nacional de Comunicaciones 3690/04?

1. Los titulares de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de radiodifusión tienen que demostrar que las radiaciones de sus antenas no afectan a la población de alrededor, con una evaluación según el Anexo I o, si corresponde, con la declaración jurada del Anexo II.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > Los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión, deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas, mediante una evaluación de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la presente o, de corresponder, por medio de la Declaración Jurada según lo prescripto en el Anexo II de esta Resolución.
   >
   > Artículo 2

2. Los titulares de las estaciones tienen que incorporar el informe original de la evaluación a la documentación de la estación y presentarlo cuando la autoridad lo pida.

   - Qué tener: Informe original (documento)

   > El informe original a que dé lugar el procedimiento ordenado por el artículo 2º, pasará a formar parte de la documentación de la estación radioeléctrica respectiva, debiendo ser presentado ante el requerimiento de la autoridad competente.
   >
   > Artículo 3

3. Los titulares de las estaciones tienen que adaptar los sistemas de antenas que no cumplan los valores máximos de la Resolución 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social para que los cumplan.


   > Los sistemas irradiantes que no cumplan con los valores máximos establecidos en la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, y que por Resolución Nº 530 SC/2000 son de cumplimiento obligatorio, deberán ser adaptados por los titulares de las estaciones radioeléctricas involucradas a fin de cumplir con las condiciones impuestas por dichas Resoluciones.
   >
   > Artículo 4

4. Los titulares de licencias de radioaficionado tienen que presentar el formulario técnico y la declaración jurada sobre el cumplimiento de la Resolución 530 SC/2000 por cada estación fija, también al tramitar licencias nuevas.

   - Qué tener: Formulario técnico específico y la declaración jurada (documento)

   > Los titulares de licencias de radioaficionados deberán presentar el formulario técnico específico y la declaración jurada relativa al cumplimiento de la Resolución Nº 530 SC/2000, para cada una de sus estaciones fijas, conforme a aquellos modelos que fueran remitidos por la Gerencia de Ingeniería de esta Comisión Nacional a los Radio Clubes reconocidos del país con motivo de la renovación de licencias del quinquenio 2004 – 2008. La presentación de esta documentación también será exigible en los casos de tramitarse nuevas licencias de radioaficionado.
   >
   > Artículo 5

5. En un sitio con más de una estación de distintos usuarios, cada usuario tiene que comprobar que el sitio completo cumple con esta resolución.


   > Los sitios en que estén instaladas o vayan a instalarse más de una estación transmisora de radiocomunicaciones pertenecientes a diferentes usuarios —sitios multi antena— cada uno de dichos usuarios será responsable por la comprobación de que el sitio en su conjunto cumpla con lo establecido en este reglamento.
   >
   > Artículo 6

6. Los titulares que ya hicieron presentaciones por las Resoluciones 269/02 y 117/03 tienen que guardar una copia de ellas para cumplir con el artículo 3.

   - Qué tener: Copia de las presentaciones (documento)

   > Todas las presentaciones efectuadas a requerimiento de las Resoluciones 269/02 y 117/03 ambas de la Comisión Nacional de Comunicaciones, serán consideradas válidas, debiendo los titulares de las mismas guardar una copia para cumplir con lo establecido en el Artículo 3º precedente.
   >
   > Artículo 7

7. Si el cálculo da valores por encima de los límites de la Tabla 1, el titular de la estación tiene que medir los niveles de radiación.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > En caso de que los valores calculados superen los límites de la Tabla 1 se procederá a la medición de los niveles de radiación según los requerimientos que se detallan en el ítem 6.
   >
   > Anexo I, artículo 4

8. Los titulares de estaciones y los licenciatarios de radiodifusión que no estén eximidos de medir tienen que usar este método de medición.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > Este procedimiento de medición deberá ser empleado por los titulares de autorizaciones o licencias de estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión, que no queden eximidos de efectuar mediciones por el método de predicción o por las condiciones de excepción del Anexo II de la presente Resolución.
   >
   > Anexo I, artículo 6.2

9. Antes de medir, el titular tiene que relevar a la vista el lugar de las antenas y definir los puntos de mayor riesgo, dentro y fuera del predio, que se van a medir.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Cuándo: Previo a la medición

   > Previo a la medición se llevará a cabo un relevamiento visual del lugar de instalación de los sistemas irradiantes y se determinará sobre la base de sus ubicaciones, el tipo y las características de sus emisiones y sus características de irradiación, los puntos de mayor riesgo tanto externos al predio de la antena como internos al mismo, que formarán parte de los puntos a medir.
   >
   > Anexo I, artículo 6.3

10. El titular tiene que medir en los puntos a los que puede llegar el público.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > Se deberá efectuar la medición en los puntos accesibles por parte del público.
   >
   > Anexo I, artículo 6.4.1

11. En antenas omnidireccionales el titular tiene que elegir al menos 16 puntos de medición; en las direccionales, al menos 4 puntos sobre la dirección de máxima propagación y los 12 restantes según el lóbulo de radiación.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > Para sistemas omnidireccionales se deberán seleccionar como mínimo 16 puntos, ubicados convenientemente sobre el terreno, cuya separación respecto de la estación, esté en función de la longitud de onda del emisor. Para sistemas direccionales se deberán adoptar un mínimo de 4 puntos sobre la dirección de máxima propagación. Los 12 puntos restantes deberán ubicarse en función de las características del lóbulo de radiación de dicha fuente.
   >
   > Anexo I, artículo 6.4.2

12. Los puntos de medición tienen que estar a 20 cm o más de cualquier objeto conductor.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > A efectos de evitar posibles acoplamientos capacitivos, los puntos de medición deben encontrarse a una distancia no inferior a 20 cm de cualquier objeto conductor.
   >
   > Anexo I, artículo 6.4.4

13. El titular tiene que dejar bien definidos los puntos de medición en el croquis del informe técnico.

   - Qué tener: Informe técnico (documento)

   > Los puntos de medición deberán quedar perfectamente definidos sobre el croquis a incluido en el informe técnico, con el fin de permitir la realización de controles periódicos.
   >
   > Anexo I, artículo 6.4 nota 1

14. Las mediciones se tienen que hacer en las horas de mayor tráfico o de mayor potencia emitida.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > Las mediciones se realizarán en las horas de mayor tráfico o de mayor potencia emitida.
   >
   > Anexo I, artículo 6.4 nota 2

15. El personal que mide tiene que estar advertido del riesgo de exposición y tomar precauciones y medidas de seguridad adecuadas.


   > El personal actuante en las mediciones de RNI debe estar completamente advertido acerca del potencial de exposición, por lo que deberán adoptarse precauciones y medidas de seguridad adecuadas.
   >
   > Anexo I, artículo 6.5

16. Al medir hay que tener en cuenta la variación de impedancia de las antenas o sondas cerca de superficies conductoras y el acoplamiento capacitivo entre la sonda y la fuente.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > Al efectuar las mediciones debe tenerse en cuenta lo siguiente: - Variación de la impedancia de las antenas o sondas en la cercanía a superficies conductoras. - Acoplamiento capacitivo entre la sonda y la fuente de radiación de campo.
   >
   > Anexo I, artículo 6.6.3

17. Los instrumentos, antenas y sondas de medición tienen que tener certificado de calibración del fabricante o de un laboratorio acreditado, vigente a la fecha de la medición.

   - Qué tener: Certificado de calibración (documento)
   - Cuándo: Vigentes en ambos casos a la fecha de la medición

   > Los instrumentos de medición, antenas y sondas empleados para la medición de radiaciones no ionizantes deberán poseer certificado de calibración, extendido por el fabricante o por laboratorios acreditados en el país de origen, o certificado de calibración con trazabilidad a los patrones nacionales de medida, mantenidos en laboratorio acreditado, vigentes en ambos casos a la fecha de la medición.
   >
   > Anexo I, artículo 6.6.4

18. Al medir hay que tener en cuenta todas las incertidumbres que indica el fabricante para la respuesta del instrumento.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > Para la realización de las mediciones deben ser tenidas en cuenta todas las incertidumbres especificadas por el fabricante en la respuesta del instrumento.
   >
   > Anexo I, artículo 6.6.5

19. En toda medición hay que dejar el área libre de personas que no participan en ella.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > En todos los casos se deberá despejar el área o ambiente de medición de personas que no participan en la misma, a fin de minimizar errores debido a reflexiones y perturbaciones del campo.
   >
   > Anexo I, artículo 6.7

20. En campo cercano hay que medir por separado el campo eléctrico y el magnético, y cada uno tiene que cumplir los límites de la Tabla 1.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > Por ello, se deberá, en todos los casos, realizar la medición de dichos campos en forma separada, debiendo cada uno de ellos cumplir con los límites establecidos por la TABLA 1.
   >
   > Anexo I, artículo 6.7.1

21. Primero hay que medir la inmisión, y si supera los máximos más estrictos de la Tabla 1, hay que medir también la emisión de cada estación.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > En primer término se medirá inmisión. Si los valores obtenidos superaren los máximos permisibles más estrictos dados en la TABLA 1, se continuará midiendo la emisión de cada estación.
   >
   > Anexo I, artículo 6.8.1

22. En cada punto hay que hacer un barrido de valor pico entre 20 cm y 2 m de altura y, si supera el 50% de la MEP más estricta, medir con promedio temporal de 6 minutos a 5 alturas.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Quién: El profesional actuante

   > Esta medición tiene por objeto obtener el nivel pico máximo, de la componente de los campos eléctrico, magnético o de la densidad de potencia, a lo largo de una línea vertical que represente la altura del cuerpo humano en el punto de medición, para lo cual se deberá: a) Realizar sobre el punto a verificar un barrido de mediciones de valor pico desde una altura de 20 cm por encima del suelo, a velocidad lenta y constante, hasta una altura de 2 m. Si el valor pico máximo de dichas mediciones resulta inferior al 50% de la MEP más estricta, se registrará como valor de ese punto. Si dicho valor supera el citado 50% de la MEP más estricta, se deberá realizar una medición con promediado temporal como se indica en el siguiente apartado. b) El profesional actuante seleccionará a su criterio 5 alturas distantes 20 cm entre sí y que no superen los 2 m, en los cuales medirá las componentes de campo E, H y/o densidad de potencia S según corresponda. A cada altura se realizará una promediación temporal a lo largo de un período de 6 minutos registrándose los valores medidos y su altura.
   >
   > Anexo I, artículo 6.8.2.1

23. Si la inmisión supera los límites de la Tabla 1, hay que medir la emisión para evaluar el aporte de cada fuente.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > En caso que los resultados obtenidos en las mediciones de inmisión superen los límites de la TABLA 1, se deberá proceder a la medición de emisión a fin de evaluar los aportes individuales de cada una de las fuentes emisoras de radiaciones no ionizantes.
   >
   > Anexo I, artículo 6.8.3

24. La emisión se mide en los puntos donde la inmisión superó los límites más estrictos, a la altura del valor máximo registrado.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > Serán aquellos en los que en la medición de inmisión se superaron los límites más estrictos de MEP. La altura de medición en cada punto será la correspondiente al máximo valor registrado en 6.8.2.1 b.
   >
   > Anexo I, artículo 6.8.3.1

25. La emisión se mide en cada punto elegido con instrumentos de banda angosta y antenas de polarización lineal.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > Se medirá la intensidad de campo producida por la estación a verificar sobre cada uno de los puntos de medición seleccionados. La medición se efectuará con instrumentos de banda angosta asociados con antenas de polarización lineal.
   >
   > Anexo I, artículo 6.8.3.2

26. El valor de la medición de emisión que se registra tiene que ser el promedio de las mediciones durante 6 minutos.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > El valor a registrar será el promedio de las mediciones durante 6 minutos.
   >
   > Anexo I, artículo 6.8.3.2 nota 1

27. La antena de medición tiene que tener su certificado de calibración actualizado y su incertidumbre se suma a las demás.

   - Qué tener: Certificado de calibración (documento)

   > La antena debe poseer su certificado de calibración actualizado y la incertidumbre de calibración debe sumarse al resto de las incertidumbres.
   >
   > Anexo I, artículo 6.8.3.2 nota 2

28. El Informe Técnico de medición tiene que incluir fecha, hora de inicio y de finalización, croquis de los puntos, fotos de la instalación, tabla de valores medidos, características de los instrumentos con sus certificados de calibración, otra información relevante, la firma y matrícula del ingeniero y el Certificado de Encomienda profesional.

   - Qué tener: Informe Técnico (documento)

   > En el Informe Técnico deberán constar los siguientes puntos: 1. Fecha de medición. 2. Hora de inicio. 3. Hora de finalización. 4. Croquis con las ubicaciones de los puntos de medición. 5. Fotos de la instalación donde se pueda identificar las antenas emisoras y su cantidad a la fecha de la medición. 6. Tabla con los valores medidos (según el modelo adjunto de informe de resultados). 7. Características de los instrumentos y sondas o antenas, utilizados con sus certificados de calibración. 8. Toda otra información que sea relevante. 9. Firma, aclaración y número de matrícula del ingeniero actuante. 10. Certificado de Encomienda de tarea profesional expedido por el Consejo Profesional de Ingeniería en Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), o en Colegios o Consejos Provinciales con convenios de reciprocidad con el mismo.
   >
   > Anexo I, artículo 6.9

29. El informe de resultados tiene que incorporar fotos de la instalación que permitan identificar las antenas emisoras y cuántas había en la fecha de medición.

   - Qué tener: Un documento

   > a. Incorporar fotos de la instalación donde se pueda identificar las antenas emisoras y su cantidad a la fecha de la medición.
   >
   > Anexo I, modelo de informe, a

30. Las estaciones de radiodifusión tienen que presentar un croquis del entorno, de los puntos de medición o cálculo y el diagrama de radiación.

   - Qué tener: Un documento

   > Nota: para estaciones de Radiodifusión, presentar croquis de la disposición física del entorno y de la ubicación de los puntos de medición o cálculo, así como del diagrama de radiación.
   >
   > Anexo I, modelo de informe, nota

31. El informe de resultados hay que guardarlo junto con el certificado de encomienda profesional y una copia de la autorización o licencia de la estación.

   - Qué tener: Certificado de encomienda profesional (documento)

   > CONSERVAR CON EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE ENCOMIENDA PROFESIONAL Y COPIA DE LA AUTORIZACION O LICENCIA DE LA ESTACION, CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3º DE LA PRESENTE RESOLUCION.
   >
   > Anexo I, modelo de informe, conservar

---

Esta base se mantiene de forma automática. Ante cualquier diferencia, vale el texto oficial. Para reportar un error, escriba a soporte@auditans.com.

Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
