Resolución ENARGAS 4139/2016.

Adenda N° 1 de la NAG-201 sobre uso de gas natural en instalaciones industriales.

Instalaciones de gas e industriales Aparatos sometidos a presión

¿A quién alcanza la Resolución ENARGAS 4139/16?

A quienes proyectan o instalan instalaciones industriales de gas natural.

¿A qué obliga la Resolución ENARGAS 4139/16?

Lo que hay que cumplir.

  • Quien proyecte o instale una instalación industrial de gas natural tiene que cumplir la Adenda N° 1 de la NAG-201 a partir de los 6 meses de la publicación de la resolución.

    Cuándo
    A partir de los SEIS (6) meses de la fecha de publicación
    Quién
    Quien proyecte o instale

    Artículo 2

La Resolución ENARGAS 4139/2016 aprueba la Adenda N° 1 de la NAG-201, que reúne las disposiciones, normas y recomendaciones para usar gas natural en instalaciones industriales. La hace obligatoria y excluyente a los seis meses de su publicación y limita su alcance, en el caso de las calderas, a las de más de 150.000 kcal/h. Está vigente al 8 de octubre de 2026.

Palabras clave NAG-201 · gas natural · calderas · instalaciones industriales · adenda · licenciatarias de distribución

¿Sigue vigente la Resolución ENARGAS 4139/16?

Sí. Al 8 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans