A quienes proyectan o instalan instalaciones industriales de gas natural.
¿A qué obliga la Resolución ENARGAS 4139/16?
Lo que hay que cumplir.
Quien proyecte o instale una instalación industrial de gas natural tiene que cumplir la Adenda N° 1 de la NAG-201 a partir de los 6 meses de la publicación de la resolución.
Cuándo
A partir de los SEIS (6) meses de la fecha de publicación
Quién
Quien proyecte o instale
Artículo 2
La Resolución ENARGAS 4139/2016 aprueba la Adenda N° 1 de la NAG-201, que reúne las disposiciones, normas y recomendaciones para usar gas natural en instalaciones industriales. La hace obligatoria y excluyente a los seis meses de su publicación y limita su alcance, en el caso de las calderas, a las de más de 150.000 kcal/h. Está vigente al 8 de octubre de 2026.
Palabras clave NAG-201 · gas natural · calderas · instalaciones industriales · adenda · licenciatarias de distribución
¿Sigue vigente la Resolución ENARGAS 4139/16?
Sí. Al 8 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
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