El fraccionador debe amparar la circulación del metanol hacia el adquirente con factura o remito comercial que, además de los datos obligatorios, indique tipo de alcohol, volumen o peso, capacidad y tipo de envase, análisis de libre circulación tipo, pureza y destinatario.
Artículo 1
Registro
Factura comercial
El establecimiento que importa metanol en contenedores de hasta 4.000 cm3 y lo vende en su envase original a no inscriptos solo puede hacerlo si el adquirente lo usa para calibración o análisis, contra presentación de su DNI, y debe dejar constancia de sus datos en la factura comercial.
Artículo 1
Lo que hay que hacer.
Aviso a la autoridad
Quien vende metanol a no inscriptos en las condiciones establecidas debe comunicar la venta por el Sistema de Declaraciones Jurada en Línea con el Código de Movimiento Nº 253.
Artículo 3
Lo que hay que cumplir.
Los inscriptos que importan metanol en envases de hasta 4.000 cm3 y lo venden en el envase original deben adecuarlo a la normativa vigente con un rótulo en español que contenga los datos indicados, incluida la advertencia sobre toxicidad.
Artículo 2
La Resolución INV 84-E/2017 sustituye un punto de la Resolución C. 11 de 1996 sobre la venta de metanol. Fija condiciones para que fraccionadores e importadores vendan metanol, exige un rótulo en español con advertencia sobre toxicidad y pide comunicar las ventas a no inscriptos por el Sistema de Declaraciones Juradas en Línea. Está vigente al 5 de octubre de 2026.
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¿Sigue vigente la Resolución INV 84/17?
Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans