{
  "id": "nacion/resolucion-inv-84-2017",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-inv-84-2017",
  "tipo": "resolucion",
  "numero": "84",
  "anio": 2017,
  "nombre": "Resolución INV 84/2017",
  "otros_nombres": [
    "Res. INV 84/2017",
    "Resolución INV 84/17",
    "Res. INV 84-E/2017"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)",
  "tema": "Venta, rotulado y registro de la circulación de metanol por parte de fraccionadores e importadores",
  "materia": "seguridad",
  "categorias": [
    "Sustancias peligrosas"
  ],
  "categorias_claves": [
    "sustancias-peligrosas"
  ],
  "palabras_clave": [
    "metanol",
    "alcohol metílico",
    "fraccionadores",
    "pro análisis",
    "rótulo",
    "factura comercial",
    "importación",
    "declaraciones juradas en línea"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Resolución INV 84-E/2017 sustituye un punto de la Resolución C. 11 de 1996 sobre la venta de metanol. Fija condiciones para que fraccionadores e importadores vendan metanol, exige un rótulo en español con advertencia sobre toxicidad y pide comunicar las ventas a no inscriptos por el Sistema de Declaraciones Juradas en Línea.",
  "alcanza_a": "A los fraccionadores y comerciantes de metanol inscriptos ante el INV y a los establecimientos que importan metanol en envases de hasta 4.000 cm3.",
  "actividades": [
    "comercio-y-servicios"
  ],
  "condiciones": [
    "sustancias-quimicas"
  ],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "El fraccionador debe amparar la circulación del metanol hacia el adquirente con factura o remito comercial que, además de los datos obligatorios, indique tipo de alcohol, volumen o peso, capacidad y tipo de envase, análisis de libre circulación tipo, pureza y destinatario.",
      "articulo": "1",
      "cita": "La Circulación del producto desde el fraccionador al adquirente, deberá estar amparado por factura o remito comercial en la que además de los datos obligatorios se indicará: a) Tipo de alcohol. b) Volumen o Peso. c) Capacidad y tipo de envase. d) Análisis de Libre Circulación Tipo otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. e) Pureza Porcentaje en peso. f) Destinatario.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "factura o remito comercial"
      }
    },
    {
      "texto": "El establecimiento que importa metanol en contenedores de hasta 4.000 cm3 y lo vende en su envase original a no inscriptos solo puede hacerlo si el adquirente lo usa para calibración o análisis, contra presentación de su DNI, y debe dejar constancia de sus datos en la factura comercial.",
      "articulo": "1",
      "cita": "Aquellos establecimientos que importen este producto en contenedores de hasta CUATRO MIL CENTIMETROS CUBICOS (4.000 cm3), podrán comercializarlo en su envase original a no inscriptos siempre y cuando el adquirente lo emplee única y exclusivamente para calibración de instrumentos químicos y/o para análisis, en estos casos, solo se podrá comercializar contra presentación del Documento Nacional de Identidad del adquirente, para verificar número, nombre y apellido, de los que se dejara constancia en la respectiva factura comercial”.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "registro",
        "evidencia": "factura comercial"
      }
    },
    {
      "texto": "Los inscriptos que importan metanol en envases de hasta 4.000 cm3 y lo venden en el envase original deben adecuarlo a la normativa vigente con un rótulo en español que contenga los datos indicados, incluida la advertencia sobre toxicidad.",
      "articulo": "2",
      "cita": "Los inscriptos mencionados que importen este producto en envases de hasta CUATRO MIL CENTIMETROS CUBICOS (4.000 cm3) y lo comercialicen en su envase original, deberán adecuar estos, a lo establecido en la normativa vigente, agregando un rótulo en idioma español con las siguientes especificaciones: a) Denominación del producto. b) Nombre o Razón Social y Número de Inscripción ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura del Fraccionador y/o Comerciante de Metanol. c) Domicilio. d) Pureza Porcentaje en Peso. e) Contenido Neto. f) Análisis Libre Circulación Tipo. g) Advertencia Sobre Toxicidad. h) Producto Inflamable de Primera.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien vende metanol a no inscriptos en las condiciones establecidas debe comunicar la venta por el Sistema de Declaraciones Jurada en Línea con el Código de Movimiento Nº 253.",
      "articulo": "3",
      "cita": "Las ventas de metanol a no inscriptos en las condiciones establecidas, serán comunicadas a través del Sistema de Declaraciones Jurada en Línea empleando el Código de Movimiento Nº 253 “Egreso de alcohol fraccionado despachado”.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/274852/norma.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-05",
  "modificada_el": "2026-10-05",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-05"
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