A las personas y empresas que importan o exportan hidrofluorocarbonos.
¿A qué obliga la Resolución MAyDS 104/20?
Lo que hay que tener.
Habilitación
Quien quiera importar o exportar hidrofluorocarbonos y no esté registrado debe inscribirse en el registro de importadores y exportadores de sustancias que agotan la capa de ozono.
Artículo 2
Habilitación
Licencia de importación o exportación
Quien importe o exporte estas sustancias debe solicitar antes una licencia de importación o de exportación.
Artículo 3
Habilitación
Quien solicite la licencia debe estar inscripto en el registro y presentar el formulario de solicitud a través del trámite que corresponde en TAD.
Artículo 4
Habilitación
Quien importe o exporte necesita una licencia vigente, que vale cuarenta días corridos desde la fecha estimada de la operación consignada en la solicitud.
Cuándo
Validez de 40 (cuarenta) días corridos
Artículo 5
Registro
Las empresas importadoras de hidrofluorocarbonos deben registrar sus destinatarios, las cantidades vendidas según el uso previsto y sus stocks, y presentar al Programa Ozono un informe anual con esa información.
Artículo 6
La Resolución MAyDS 104/2020 incorpora los hidrofluorocarbonos del Anexo F del Protocolo de Montreal al sistema de licencias de importación y exportación del Decreto 1609/2004. Exige la inscripción en el registro y una licencia previa para cada operación. Obliga a los importadores a registrar el destino de las sustancias y a presentar un informe anual. Está vigente al 5 de octubre de 2026.
Palabras clave hidrofluorocarbonos · hfc · enmienda de kigali · riesao · licencia de importación · licencia de exportación · programa ozono · protocolo de montreal
¿Sigue vigente la Resolución MAyDS 104/20?
Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans