{
  "id": "nacion/resolucion-mayds-104-2020",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-104-2020",
  "tipo": "resolucion",
  "numero": "104",
  "anio": 2020,
  "nombre": "Resolución MAyDS 104/2020",
  "otros_nombres": [
    "Resolución MAyDS 104/20",
    "Res. MAyDS 104/2020"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible",
  "tema": "Licencias de importación y exportación de hidrofluorocarbonos",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Protección de la capa de ozono",
    "Cambio climático"
  ],
  "categorias_claves": [
    "capa-de-ozono",
    "cambio-climatico"
  ],
  "palabras_clave": [
    "hidrofluorocarbonos",
    "hfc",
    "enmienda de kigali",
    "riesao",
    "licencia de importación",
    "licencia de exportación",
    "programa ozono",
    "protocolo de montreal"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Resolución MAyDS 104/2020 incorpora los hidrofluorocarbonos del Anexo F del Protocolo de Montreal al sistema de licencias de importación y exportación del Decreto 1609/2004. Exige la inscripción en el registro y una licencia previa para cada operación. Obliga a los importadores a registrar el destino de las sustancias y a presentar un informe anual.",
  "alcanza_a": "A las personas y empresas que importan o exportan hidrofluorocarbonos.",
  "actividades": [
    "comercio-y-servicios"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Quien quiera importar o exportar hidrofluorocarbonos y no esté registrado debe inscribirse en el registro de importadores y exportadores de sustancias que agotan la capa de ozono.",
      "articulo": "2",
      "cita": "Las personas jurídicas y humanas que deseen importar o exportar las sustancias alcanzadas por el Art. 1 que actualmente no se encuentren registradas, deberán inscribirse en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) creado por el Decreto Nº 1609/2004 conforme a la normativa vigente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien importe o exporte estas sustancias debe solicitar antes una licencia de importación o de exportación.",
      "articulo": "3",
      "cita": "Las importaciones y exportaciones de las sustancias objeto de la presente, quedan sujetas a la previa solicitud de una Licencia de importación o exportación, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 1609/2004 y la normativa vigente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion",
        "evidencia": "Licencia de importación o exportación"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien solicite la licencia debe estar inscripto en el registro y presentar el formulario de solicitud a través del trámite que corresponde en TAD.",
      "articulo": "4",
      "cita": "Serán condiciones necesarias para obtener la licencia referida en el artículo anterior: a. Estar debidamente inscripto en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) b. Presentar el formulario de Solicitud de Importación o de Exportación a través de los trámites creados a estos fines en el T.A.D. (módulo de Trámites A Distancia del sistema GDE- Gestión de Documentos Electrónicos) o el que en un futuro lo reemplace.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien importe o exporte necesita una licencia vigente, que vale cuarenta días corridos desde la fecha estimada de la operación consignada en la solicitud.",
      "articulo": "5",
      "cita": "La vigencia de la Licencia de Importación o Exportación tendrá una validez de 40 (cuarenta) días corridos a partir de la fecha estimada para la importación o exportación consignada por el interesado en la correspondiente solicitud de licencia.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion",
        "cuando": "validez de 40 (cuarenta) días corridos"
      }
    },
    {
      "texto": "Las empresas importadoras de hidrofluorocarbonos deben registrar sus destinatarios, las cantidades vendidas según el uso previsto y sus stocks, y presentar al Programa Ozono un informe anual con esa información.",
      "articulo": "6",
      "cita": "Las empresas importadoras de las sustancias enumeradas en el Anexo F - Grupo I y Grupo II del Protocolo de Montreal o mezclas que las contengan, - incluidas las recuperadas, recicladas y regeneradas, deberán registrar los nombres de sus destinatarios, las cantidades vendidas a cada uno de ellos según su uso previsto, y los stocks disponibles. Asimismo, deberán presentar la misma información sobre el destino de las compras realizadas en plaza en forma separada de la anterior. En virtud de lo establecido por el artículo 16 de la Ley N° 25.675 los importadores deberán presentar al PROGRAMA OZONO un informe anual con el detalle de esta información, antes del 31 de enero del año siguiente al cual se informa.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "registro"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "nacion/decreto-1609-2004",
      "nombre": "Decreto 1609/2004",
      "relacion": "complementa"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336104/norma.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-05",
  "modificada_el": "2026-10-05",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-05"
}