Resolución MAyDS 110/2021.
Procedimiento de importación y exportación de productos químicos sujetos al Consentimiento Fundamentado Previo del Convenio de Rotterdam.
¿A quién alcanza la Resolución MAyDS 110/21?
A las personas humanas o jurídicas que quieran importar o exportar los productos químicos del listado del Anexo I.
- Le aplica si su empresa usa o almacena sustancias químicas.
¿A qué obliga la Resolución MAyDS 110/21?
25 para tener 1 para hacer 1 para cumplir
Lo que hay que tener.
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Habilitación
Quien quiera importar o exportar los productos químicos del Anexo I tiene que tramitar la autorización ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Anexo II, introducción 1
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Documento
Quien quiera importar o exportar tiene que iniciar el trámite ante la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental por la plataforma Trámite a Distancia y adjuntar la documentación de los capítulos II y III.
Anexo II, introducción 2
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Habilitación
Autorización de importación o exportación
Hay que tramitar la autorización en cada operación de importación o exportación, vale 90 días desde que se emite y se presenta ante la Dirección General de Aduanas para liberar la mercadería.
- Cuándo
- Vigencia de 90 días, a partir de la fecha de su emisión
Anexo II, introducción 3
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Habilitación
Si el producto también está alcanzado por normas del Convenio de Estocolmo o del Convenio de Minamata, hay que tramitar la autorización por los trámites de esas normas.
Anexo II, introducción 5
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Habilitación
Consentimiento Fundamentado Previo
Para importar o exportar los productos químicos del Anexo I hay que tener el Consentimiento Fundamentado Previo, emitido antes por el país importador.
Anexo II, Capítulo I, artículo 1
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Habilitación
Quien quiera exportar tiene que iniciar las actuaciones cumpliendo lo que pide el capítulo II del anexo.
Anexo II, Capítulo I, A
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Habilitación
Autorización de importación
Para que la mercadería pueda entrar al país, el interesado tiene que obtener la autorización de importación siguiendo el trámite del capítulo III.
Anexo II, Capítulo I, B
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Habilitación
Autorización de exportación
Para exportar, la empresa tiene que cumplir el procedimiento del Consentimiento Fundamentado Previo, obtener la autorización de exportación e iniciar el trámite por Trámites a Distancia con la documentación que se detalla.
Anexo II, Capítulo II, introducción
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Documento
Título profesional habilitante del representante técnico
Para exportar hay que designar un representante legal y un representante técnico, que firman juntos la solicitud y la documentación técnica, y adjuntar el título profesional del representante técnico.
Anexo II, Capítulo II, artículo 1
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Documento
Solicitud de autorización de exportación
Para exportar hay que presentar la solicitud de autorización de exportación firmada por el representante legal y el representante técnico, con el nombre o razón social, la actividad y el domicilio real y legal.
- Quién
- El representante legal y el representante técnico
Anexo II, Capítulo II, artículo 2
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Documento
Detalle de la Mercadería
Para exportar hay que detallar la mercadería: producto o preparación con su número CAS y concentración, categoría y uso, cantidad e identificación del importador extranjero.
Anexo II, Capítulo II, artículo 3
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Documento
Factura Comercial
Para exportar hay que presentar la factura comercial.
Anexo II, Capítulo II, artículo 4
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Documento
Ficha de Datos de Seguridad (FDS)
Para exportar hay que presentar la ficha de datos de seguridad del producto, en español y según el Sistema Globalmente Armonizado, quinta revisión o posteriores.
Anexo II, Capítulo II, artículo 5
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Documento
Habilitación de la empresa
Para exportar hay que presentar la habilitación de la empresa.
Anexo II, Capítulo II, artículo 6
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Documento
Permiso de Embarque Cumplido
Una vez hecha la exportación, hay que adjuntar en el expediente el Permiso de Embarque Cumplido, en un plazo no mayor de 10 días hábiles.
- Cuándo
- En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles
Anexo II, Capítulo II, artículo 7
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Documento
Traducción de la documentación en idioma extranjero
Lo que se presente en idioma extranjero para exportar tiene que traer su traducción hecha por traductor público matriculado y legalizada ante el Colegio de Traductores.
Anexo II, Capítulo II, traducción
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Habilitación
Para importar, la empresa tiene que cumplir el procedimiento del Consentimiento Fundamentado Previo, obtener la autorización e iniciar el trámite por Trámites a Distancia con la documentación que se detalla.
Anexo II, Capítulo III, introducción
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Documento
Título profesional habilitante del representante técnico
Para importar hay que designar un representante legal y un representante técnico, que firman juntos la solicitud y la documentación técnica, y adjuntar el título profesional del representante técnico.
Anexo II, Capítulo III, artículo 1
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Documento
Solicitud de autorización de importación
Para importar hay que presentar la solicitud de autorización de importación firmada por el representante legal y el representante técnico, con el nombre o razón social, la actividad y el domicilio real y legal.
- Quién
- El representante legal y el representante técnico
Anexo II, Capítulo III, artículo 2
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Documento
Detalle de la Mercadería
Para importar hay que detallar la mercadería: producto o preparación con su número CAS y concentración, categoría y uso, cantidad e identificación del exportador extranjero.
Anexo II, Capítulo III, artículo 3
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Documento
Documento de embarque
Para importar hay que presentar el documento de embarque.
Anexo II, Capítulo III, artículo 4
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Documento
Factura Comercial
Para importar hay que presentar la factura comercial.
Anexo II, Capítulo III, artículo 5
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Documento
Ficha de Datos de Seguridad (FDS)
Para importar hay que presentar la ficha de datos de seguridad del producto, en español y según el Sistema Globalmente Armonizado, quinta revisión o posteriores.
Anexo II, Capítulo III, artículo 6
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Documento
Habilitación de la empresa
Para importar hay que presentar la habilitación de la empresa.
Anexo II, Capítulo III, artículo 7
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Documento
Traducción de la documentación en idioma extranjero
Lo que se presente en idioma extranjero para importar tiene que traer su traducción hecha por traductor público matriculado y legalizada ante el Colegio de Traductores.
Anexo II, Capítulo III, traducción
Lo que hay que hacer.
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Aviso a la autoridad
Si la importación o exportación no se hace dentro del plazo de la autorización, hay que declararlo en el expediente, y si no se declara pueden negarse autorizaciones futuras.
- Cuándo
- 10 días hábiles contados a partir del vencimiento
Anexo II, introducción 4
Lo que hay que cumplir.
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Lo que la empresa presenta para pedir la autorización de importación o exportación vale como declaración jurada, y el importador responde con su patrimonio por devolver de urgencia al país de origen la mercadería que no cumpla la resolución.
Artículo 5
La Resolución MAyDS 110/2021 establece el procedimiento para importar y exportar los productos químicos sujetos al Consentimiento Fundamentado Previo del Convenio de Rotterdam. Alcanza a las personas humanas o jurídicas que quieran importar o exportar esos productos, que deben obtener una autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para cada operación. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave consentimiento fundamentado previo · convenio de rotterdam · importación de productos químicos · exportación de productos químicos · ficha de datos de seguridad · autorización de importación · autorización de exportación · representante técnico · permiso de embarque · plaguicidas
¿Sigue vigente la Resolución MAyDS 110/21?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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