# Resolución MAyDS 110/2021

Procedimiento de importación y exportación de productos químicos sujetos al Consentimiento Fundamentado Previo del Convenio de Rotterdam.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma:
  - Usa o almacena sustancias químicas. ¿Se usan o almacenan sustancias químicas peligrosas?
- Categorías: Sustancias peligrosas, Protección del ambiente
- También se cita como: Resolución MAyDS 110/21, Res. MAyDS 110/2021, RESOL-2021-110-APN-MAD
- Palabras clave: consentimiento fundamentado previo, convenio de rotterdam, importación de productos químicos, exportación de productos químicos, ficha de datos de seguridad, autorización de importación, autorización de exportación, representante técnico, permiso de embarque, plaguicidas
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/348719/texact.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-110-2021

La Resolución MAyDS 110/2021 establece el procedimiento para importar y exportar los productos químicos sujetos al Consentimiento Fundamentado Previo del Convenio de Rotterdam. Alcanza a las personas humanas o jurídicas que quieran importar o exportar esos productos, que deben obtener una autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para cada operación. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución MAyDS 110/21?

A las personas humanas o jurídicas que quieran importar o exportar los productos químicos del listado del Anexo I.

## ¿Sigue vigente la Resolución MAyDS 110/21?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución MAyDS 110/21?

1. Lo que la empresa presenta para pedir la autorización de importación o exportación vale como declaración jurada, y el importador responde con su patrimonio por devolver de urgencia al país de origen la mercadería que no cumpla la resolución.


   > Las presentaciones realizadas a los fines de obtener la autorización de importación o exportación conforme el procedimiento establecido en el artículo 3° de la presente Resolución, tendrán carácter de declaración jurada en los términos del artículo 109 y 110 del Decreto N° 1.759/72 y sus normas modificatorias y complementarias. Asimismo, para el caso de importación, el importador será responsable patrimonialmente de la devolución, con carácter de urgente, al país de origen, de la mercadería que no cumpla con las condiciones reguladas en la presente Resolución.
   >
   > Artículo 5

2. Quien quiera importar o exportar los productos químicos del Anexo I tiene que tramitar la autorización ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > En el marco de lo dispuesto en el artículo 3° de la presente Resolución, las personas humanas o jurídicas que pretendan importar o exportar productos químicos del ANEXO I, deberán tramitar la autorización correspondiente ante el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MAyDS).
   >
   > Anexo II, introducción 1

3. Quien quiera importar o exportar tiene que iniciar el trámite ante la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental por la plataforma Trámite a Distancia y adjuntar la documentación de los capítulos II y III.

   - Qué tener: Un documento

   > Para ello, deberán iniciar actuaciones ante la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL (SCyMA), a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS (DNSyPQ), o las que en un futuro las reemplacen, mediante la plataforma de "Trámite a Distancia" (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y adjuntar la documentación que se lista en los capítulos II y III, según corresponda.
   >
   > Anexo II, introducción 2

4. Hay que tramitar la autorización en cada operación de importación o exportación, vale 90 días desde que se emite y se presenta ante la Dirección General de Aduanas para liberar la mercadería.

   - Qué tener: Autorización de importación o exportación (habilitación)
   - Cuándo: Vigencia de 90 días, a partir de la fecha de su emisión

   > Las autorizaciones serán emitidas por la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL (SCyMA) y deberán ser tramitadas en oportunidad de cada operación de importación o exportación. Las mismas tendrán una vigencia de 90 días, a partir de la fecha de su emisión y deberán ser presentadas ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) a los fines de la liberación de la mercadería.
   >
   > Anexo II, introducción 3

5. Si la importación o exportación no se hace dentro del plazo de la autorización, hay que declararlo en el expediente, y si no se declara pueden negarse autorizaciones futuras.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Cuándo: 10 días hábiles contados a partir del vencimiento

   > En caso de no concretarse la importación o exportación en el plazo establecido, se deberá declarar tal situación en el término de 10 días hábiles contados a partir del vencimiento de la autorización otorgada, en el expediente donde tramitó, bajo apercibimiento de denegar futuras autorizaciones.
   >
   > Anexo II, introducción 4

6. Si el producto también está alcanzado por normas del Convenio de Estocolmo o del Convenio de Minamata, hay que tramitar la autorización por los trámites de esas normas.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Para los casos de productos químicos que también se encuentren alcanzados por normas dictadas en el marco del Convenio de Estocolmo o del Convenio de Minamata, el administrado deberá tramitar la autorización bajo los trámites correspondientes a dichas regulaciones y se verificará, en cada caso, que se haya tramitado el Consentimiento Fundamentado Previo en el marco del Convenio de Rotterdam.
   >
   > Anexo II, introducción 5

7. Para importar o exportar los productos químicos del Anexo I hay que tener el Consentimiento Fundamentado Previo, emitido antes por el país importador.

   - Qué tener: Consentimiento Fundamentado Previo (habilitación)

   > A los fines de proceder a la importación o exportación de productos químicos listados en el Anexo I de la presente Resolución, será exigible el Consentimiento Fundamentado Previo, previamente emitido por el país importador.
   >
   > Anexo II, Capítulo I, artículo 1

8. Quien quiera exportar tiene que iniciar las actuaciones cumpliendo lo que pide el capítulo II del anexo.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Para ello, el administrado deberá iniciar las actuaciones dando cumplimiento a lo establecido en el CAPÍTULO II del presente anexo.
   >
   > Anexo II, Capítulo I, A

9. Para que la mercadería pueda entrar al país, el interesado tiene que obtener la autorización de importación siguiendo el trámite del capítulo III.

   - Qué tener: Autorización de importación (habilitación)

   > Asimismo, a los fines de que la mercadería pueda ingresar al país, el interesado deberá obtener la autorización de importación. Para ello, se deberá realizar el trámite conforme lo establecido en el capítulo III del presente Anexo.
   >
   > Anexo II, Capítulo I, B

10. Para exportar, la empresa tiene que cumplir el procedimiento del Consentimiento Fundamentado Previo, obtener la autorización de exportación e iniciar el trámite por Trámites a Distancia con la documentación que se detalla.

   - Qué tener: Autorización de exportación (habilitación)

   > A los fines de la exportación de productos químicos alcanzados por la presente Resolución, se deberá dar cumplimiento al procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo, conforme se establece en el capítulo I del presente Anexo y obtener la autorización de exportación. Para ello, se deberá iniciar el trámite correspondiente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) presentando la información y documentación que se detalla a continuación:
   >
   > Anexo II, Capítulo II, introducción

11. Para exportar hay que designar un representante legal y un representante técnico, que firman juntos la solicitud y la documentación técnica, y adjuntar el título profesional del representante técnico.

   - Qué tener: Título profesional habilitante del representante técnico (documento)

   > 1. Designación de representante legal y representante técnico, quienes deberán suscribir, de manera conjunta, la solicitud y toda documentación técnica a ser presentada. Para el caso del representante técnico, se deberá adjuntar su título profesional habilitante con incumbencias en la materia (manejo de productos químico.
   >
   > Anexo II, Capítulo II, artículo 1

12. Para exportar hay que presentar la solicitud de autorización de exportación firmada por el representante legal y el representante técnico, con el nombre o razón social, la actividad y el domicilio real y legal.

   - Qué tener: Solicitud de autorización de exportación (documento)
   - Quién: El representante legal y el representante técnico

   > 2. Solicitud de autorización de exportación suscripta por el representante legal y el representante técnico, en la que conste: a) Nombre o razón social del exportador. b) Actividad. c) Domicilio real (georreferencia) y legal.
   >
   > Anexo II, Capítulo II, artículo 2

13. Para exportar hay que detallar la mercadería: producto o preparación con su número CAS y concentración, categoría y uso, cantidad e identificación del importador extranjero.

   - Qué tener: Detalle de la Mercadería (documento)

   > 3. Detalle de la Mercadería que se pretende exportar: • Nombre del Producto Químico y número de registro CAS (por sus siglas en inglés, Chemical Abstracts Service). • Nombre de la preparación, nombre del producto químico y su concentración en porcentaje y número de registro CAS (por sus siglas en inglés, Chemical Abstracts Service). • Categoría de uso del producto (plaguicida o industrial) y uso específico detallado. • Cantidad (volumen/masa). • Identificación del importador extranjero: nombre, país y domicilio.
   >
   > Anexo II, Capítulo II, artículo 3

14. Para exportar hay que presentar la factura comercial.

   - Qué tener: Factura Comercial (documento)

   > Para ello, se deberá iniciar el trámite correspondiente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) presentando la información y documentación que se detalla a continuación: 1. Designación de representante legal y representante técnico, quienes deberán suscribir, de manera conjunta, la solicitud y toda documentación técnica a ser presentada. Para el caso del representante técnico, se deberá adjuntar su título profesional habilitante con incumbencias en la materia (manejo de productos químico. 2. Solicitud de autorización de exportación suscripta por el representante legal y el representante técnico, en la que conste: a) Nombre o razón social del exportador. b) Actividad. c) Domicilio real (georreferencia) y legal. 3. Detalle de la Mercadería que se pretende exportar: • Nombre del Producto Químico y número de registro CAS (por sus siglas en inglés, Chemical Abstracts Service). • Nombre de la preparación, nombre del producto químico y su concentración en porcentaje y número de registro CAS (por sus siglas en inglés, Chemical Abstracts Service). • Categoría de uso del producto (plaguicida o industrial) y uso específico detallado. • Cantidad (volumen/masa). • Identificación del importador extranjero: nombre, país y domicilio. 4. Factura Comercial.
   >
   > Anexo II, Capítulo II, artículo 4

15. Para exportar hay que presentar la ficha de datos de seguridad del producto, en español y según el Sistema Globalmente Armonizado, quinta revisión o posteriores.

   - Qué tener: Ficha de Datos de Seguridad (FDS) (documento)

   > 5. Ficha de Datos de Seguridad (FDS) del producto químico según el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA)en base a su quinta revisión o revisiones posteriores disponibles en español.
   >
   > Anexo II, Capítulo II, artículo 5

16. Para exportar hay que presentar la habilitación de la empresa.

   - Qué tener: Habilitación de la empresa (documento)

   > 6. Habilitación de la empresa emitida por autoridad competente.
   >
   > Anexo II, Capítulo II, artículo 6

17. Una vez hecha la exportación, hay que adjuntar en el expediente el Permiso de Embarque Cumplido, en un plazo no mayor de 10 días hábiles.

   - Qué tener: Permiso de Embarque Cumplido (documento)
   - Cuándo: En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles

   > 7. Permiso de Embarque Cumplido: Una vez realizada la exportación, se deberá adjuntar en el expediente, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.
   >
   > Anexo II, Capítulo II, artículo 7

18. Lo que se presente en idioma extranjero para exportar tiene que traer su traducción hecha por traductor público matriculado y legalizada ante el Colegio de Traductores.

   - Qué tener: Traducción de la documentación en idioma extranjero (documento)

   > Toda documentación presentada en idioma extranjero debe ser acompañada de su correspondiente traducción, realizada por Traductor Público matriculado y legalizada ante Colegio de Traductores.
   >
   > Anexo II, Capítulo II, traducción

19. Para importar, la empresa tiene que cumplir el procedimiento del Consentimiento Fundamentado Previo, obtener la autorización e iniciar el trámite por Trámites a Distancia con la documentación que se detalla.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > A los fines de la importación de productos químicos o preparación con su concentración alcanzados por la presente Resolución, se deberá dar cumplimiento al procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo, conforme se establece en el capítulo I del presente Anexo y obtener la autorización de exportación. Por ello, se deberá iniciar el trámite correspondiente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) presentando la información y documentación que se detalla a continuación:
   >
   > Anexo II, Capítulo III, introducción

20. Para importar hay que designar un representante legal y un representante técnico, que firman juntos la solicitud y la documentación técnica, y adjuntar el título profesional del representante técnico.

   - Qué tener: Título profesional habilitante del representante técnico (documento)

   > 1. Designación de representante legal y representante técnico, quienes deberán suscribir de manera conjunta, la solicitud y toda documentación técnica a ser presentada.. Para el caso del representante técnico, se deberá adjuntar su título profesional habilitante con incumbencias en la materia (manejo de productos químicos).
   >
   > Anexo II, Capítulo III, artículo 1

21. Para importar hay que presentar la solicitud de autorización de importación firmada por el representante legal y el representante técnico, con el nombre o razón social, la actividad y el domicilio real y legal.

   - Qué tener: Solicitud de autorización de importación (documento)
   - Quién: El representante legal y el representante técnico

   > 2. Solicitud de autorización de importación suscripta por el representante legal y el representante técnico, en la que conste: • Nombre o razón social del importador. • Actividad. • Domicilio real (georreferencia) y legal.
   >
   > Anexo II, Capítulo III, artículo 2

22. Para importar hay que detallar la mercadería: producto o preparación con su número CAS y concentración, categoría y uso, cantidad e identificación del exportador extranjero.

   - Qué tener: Detalle de la Mercadería (documento)

   > 3. Detalle de la Mercadería que se pretende importar: • Nombre del Producto Químico y número de registro CAS (por sus siglas en Inglés, Chemical Abstracts Service). • Nombre de la preparación, nombre del producto químico y su concentración en porcentaje y número de registro CAS (por sus siglas en Inglés, Chemical Abstracts Service). • Categoría de uso del producto (plaguicida o industrial) y uso específico detallado. • Cantidad (volumen/masa). • Identificación del exportador extranjero: nombre, país y domicilio.
   >
   > Anexo II, Capítulo III, artículo 3

23. Para importar hay que presentar el documento de embarque.

   - Qué tener: Documento de embarque (documento)

   > Por ello, se deberá iniciar el trámite correspondiente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) presentando la información y documentación que se detalla a continuación: 1. Designación de representante legal y representante técnico, quienes deberán suscribir de manera conjunta, la solicitud y toda documentación técnica a ser presentada.. Para el caso del representante técnico, se deberá adjuntar su título profesional habilitante con incumbencias en la materia (manejo de productos químicos). 2. Solicitud de autorización de importación suscripta por el representante legal y el representante técnico, en la que conste: • Nombre o razón social del importador. • Actividad. • Domicilio real (georreferencia) y legal. 3. Detalle de la Mercadería que se pretende importar: • Nombre del Producto Químico y número de registro CAS (por sus siglas en Inglés, Chemical Abstracts Service). • Nombre de la preparación, nombre del producto químico y su concentración en porcentaje y número de registro CAS (por sus siglas en Inglés, Chemical Abstracts Service). • Categoría de uso del producto (plaguicida o industrial) y uso específico detallado. • Cantidad (volumen/masa). • Identificación del exportador extranjero: nombre, país y domicilio. 4. Documento de embarque.
   >
   > Anexo II, Capítulo III, artículo 4

24. Para importar hay que presentar la factura comercial.

   - Qué tener: Factura Comercial (documento)

   > Por ello, se deberá iniciar el trámite correspondiente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) presentando la información y documentación que se detalla a continuación: 1. Designación de representante legal y representante técnico, quienes deberán suscribir de manera conjunta, la solicitud y toda documentación técnica a ser presentada.. Para el caso del representante técnico, se deberá adjuntar su título profesional habilitante con incumbencias en la materia (manejo de productos químicos). 2. Solicitud de autorización de importación suscripta por el representante legal y el representante técnico, en la que conste: • Nombre o razón social del importador. • Actividad. • Domicilio real (georreferencia) y legal. 3. Detalle de la Mercadería que se pretende importar: • Nombre del Producto Químico y número de registro CAS (por sus siglas en Inglés, Chemical Abstracts Service). • Nombre de la preparación, nombre del producto químico y su concentración en porcentaje y número de registro CAS (por sus siglas en Inglés, Chemical Abstracts Service). • Categoría de uso del producto (plaguicida o industrial) y uso específico detallado. • Cantidad (volumen/masa). • Identificación del exportador extranjero: nombre, país y domicilio. 4. Documento de embarque. 5. Factura Comercial.
   >
   > Anexo II, Capítulo III, artículo 5

25. Para importar hay que presentar la ficha de datos de seguridad del producto, en español y según el Sistema Globalmente Armonizado, quinta revisión o posteriores.

   - Qué tener: Ficha de Datos de Seguridad (FDS) (documento)

   > 6. Ficha de Datos de Seguridad (FDS) del producto químico según el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos en base a su quinta revisión o revisiones posteriores disponibles en español.
   >
   > Anexo II, Capítulo III, artículo 6

26. Para importar hay que presentar la habilitación de la empresa.

   - Qué tener: Habilitación de la empresa (documento)

   > 7. Habilitación de la empresa emitida por autoridad competente.
   >
   > Anexo II, Capítulo III, artículo 7

27. Lo que se presente en idioma extranjero para importar tiene que traer su traducción hecha por traductor público matriculado y legalizada ante el Colegio de Traductores.

   - Qué tener: Traducción de la documentación en idioma extranjero (documento)

   > Toda documentación presentada en idioma extranjero debe ser acompañada de su correspondiente traducción, realizada por Traductor Público matriculado y legalizada ante Colegio de Traductores.
   >
   > Anexo II, Capítulo III, traducción

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
