Resolución MAyDS 120/2020.

Autorización de manifiestos para residuos patogénicos de instalaciones sanitarias transitorias por COVID-19.

Residuos patogénicos Residuos peligrosos

¿A quién alcanza la Resolución MAyDS 120/20?

A las prestadoras de servicios de salud públicas o privadas que generan residuos peligrosos Y1 en instalaciones transitorias por el COVID-19, y a sus responsables técnicos.

  • Le aplica si su empresa genera residuos patogénicos.

¿A qué obliga la Resolución MAyDS 120/20?

9 para tener 1 para hacer

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Las prestadoras de servicios de salud que generen residuos peligrosos Y1 y desechos clínicos en instalaciones transitorias por el COVID-19 deben cumplir el procedimiento de autorización de manifiestos del Anexo I.

    Artículo 1

  • Habilitación

    Los responsables técnicos de estos establecimientos deben pedir, por expediente en el sistema de Trámites a Distancia, la autorización como instalación sanitaria transitoria (generador eventual) para gestionar los residuos Y1.

    Quién
    Los responsables técnicos

    Artículo 2

  • Habilitación

    El titular del CUIT del establecimiento de salud debe iniciar en la plataforma TAD un expediente de generación eventual de residuos peligrosos.

    Quién
    El titular del CUIT

    Anexo I, a

  • Documento

    DDJJ (NOTA)

    El titular del CUIT del establecimiento de salud debe cargar, en lugar de los archivos pedidos, una declaración jurada (nota) firmada por su apoderado y su representante técnico.

    Quién
    Apoderado y representante técnico

    Anexo I, b

  • Documento

    La declaración jurada debe incluir la solicitud de autorización de manifiestos, con el texto indicado en el anexo.

    Anexo I, b.1

  • Documento

    La declaración jurada debe indicar el domicilio real del establecimiento, es decir, donde se generarán los residuos.

    Anexo I, b.2

  • Documento

    La declaración jurada debe afirmar que los residuos patogénicos se separan, manejan y almacenan según las directrices del Ministerio de Salud y los procedimientos de la pandemia.

    Anexo I, b.3

  • Documento

    La declaración jurada debe afirmar que los residuos peligrosos se entregarán solo a transportistas y operadores habilitados, con el manifiesto de transporte.

    Anexo I, b.4

  • Documento

    Hay que agregar el título de quien se encarga de la gestión de los residuos Y01 del establecimiento.

    Anexo I, b.5

Lo que hay que hacer.

  • Aviso a la autoridad

    Cuando terminen las actividades del establecimiento, su titular debe pedir la baja de las actuaciones.

    Anexo I, c

La Resolución MAyDS 120/2020 fija el procedimiento para autorizar la emisión de manifiestos de residuos peligrosos (Y1) generados en instalaciones sanitarias transitorias durante la emergencia por COVID-19. Alcanza a las prestadoras de servicios de salud públicas y privadas que usan esas instalaciones, y a sus responsables técnicos. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave manifiestos · generador eventual · y1 · instalación sanitaria transitoria · covid-19 · declaración jurada · trámites a distancia · desechos clínicos

¿Sigue vigente la Resolución MAyDS 120/20?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

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