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Resolución MAyDS 120/2020.
También se cita como Resolución MAyDS 120/20, Res. MAyDS 120/2020 o Res. MAyDS 120/20.
Autorización de manifiestos para residuos patogénicos de instalaciones sanitarias transitorias por COVID-19.
Residuos patogénicos
Residuos peligrosos
Los datos de la norma.
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Nación .
Organismo: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Texto oficial: InfoLeg, norma 336566 .
Revisada el 6 de octubre de 2026 .
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# Resolución MAyDS 120/2020
Autorización de manifiestos para residuos patogénicos de instalaciones sanitarias transitorias por COVID-19.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Materia: ambiente
- Actividad: Establecimientos de salud
- Condiciones que activan la norma:
- Genera residuos patogénicos. ¿Se generan residuos patogénicos?
- Categorías: Residuos patogénicos, Residuos peligrosos
- También se cita como: Resolución MAyDS 120/20, Res. MAyDS 120/2020, Res. MAyDS 120/20
- Palabras clave: manifiestos, generador eventual, y1, instalación sanitaria transitoria, covid-19, declaración jurada, trámites a distancia, desechos clínicos
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336566/norma.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-120-2020
La Resolución MAyDS 120/2020 fija el procedimiento para autorizar la emisión de manifiestos de residuos peligrosos (Y1) generados en instalaciones sanitarias transitorias durante la emergencia por COVID-19. Alcanza a las prestadoras de servicios de salud públicas y privadas que usan esas instalaciones, y a sus responsables técnicos. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Resolución MAyDS 120/20?
A las prestadoras de servicios de salud públicas o privadas que generan residuos peligrosos Y1 en instalaciones transitorias por el COVID-19, y a sus responsables técnicos.
## ¿Sigue vigente la Resolución MAyDS 120/20?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Resolución MAyDS 120/20?
1. Las prestadoras de servicios de salud que generen residuos peligrosos Y1 y desechos clínicos en instalaciones transitorias por el COVID-19 deben cumplir el procedimiento de autorización de manifiestos del Anexo I.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
> Las prestadoras de servicios de salud pública y/o privada que mediante instalaciones y/o establecimientos transitorios, en atención a la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, generen eventualmente residuos peligrosos (Y1) y desechos clinicos resultantes de la atención médica, deberan cumplir con el “Procedimiento para la AUTORIZACIÓN MANIFIESTOS LEY N° 24.051” que como Anexo I (IF-2020-26240046-APN-DNSYPQ#MAD) forma parte integrante de la presente medida.
>
> Artículo 1
2. Los responsables técnicos de estos establecimientos deben pedir, por expediente en el sistema de Trámites a Distancia, la autorización como instalación sanitaria transitoria (generador eventual) para gestionar los residuos Y1.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
- Quién: Los responsables técnicos
> A los efectos del artículo anterior, los responsables técnicos designados para estos establecimientos deben solicitar la autorización como INSTALACIÓN SANITARIA TRANSITORIA mediante expediente, bajo la trata GENERADOR EVENTUAL a través del Sistema de Trámites a Distancia, para gestionar los residuos identificados como Y1, resultantes de la atención a pacientes allí alojados.
>
> Artículo 2
3. El titular del CUIT del establecimiento de salud debe iniciar en la plataforma TAD un expediente de generación eventual de residuos peligrosos.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
- Quién: El titular del CUIT
> El titular del CUIT del Establecimiento de Salud deberá iniciar un expediente de “GENERACIÓN EVENTUAL DE RESIDUOS PELIGROSOS” a través de la plataforma TAD (Tramites a distancia).
>
> Anexo I, a
4. El titular del CUIT del establecimiento de salud debe cargar, en lugar de los archivos pedidos, una declaración jurada (nota) firmada por su apoderado y su representante técnico.
- Qué tener: DDJJ (NOTA) (documento)
- Quién: Apoderado y representante técnico
> El trámite requiere cierta documentación de índole obligatoria. Del listado de documentación a agregar, se deberá reemplazar todos los archivos solicitados cargando una DDJJ (NOTA) la cual contenga la siguiente información, suscripta por apoderado y representante técnico del establecimiento de referencia del cual se retirarán los residuos:
>
> Anexo I, b
5. La declaración jurada debe incluir la solicitud de autorización de manifiestos, con el texto indicado en el anexo.
- Qué tener: Un documento
> 1- Solicitud de autorización de Manifiestos con el siguiente texto: “En el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, solicito AUTORIZACION PARA EMISIÓN DE MANIFIESTOS DE TRANSPORTE LEY 24.051 para proceder a retirar residuos peligrosos de la Categoría Y01, característica de peligrosidad H6.2 del domicilio declarado”.
>
> Anexo I, b.1
6. La declaración jurada debe indicar el domicilio real del establecimiento, es decir, donde se generarán los residuos.
- Qué tener: Un documento
> 2- Domicilio real del establecimiento: declarar el domicilio del lugar donde se generarán los residuos.
>
> Anexo I, b.2
7. La declaración jurada debe afirmar que los residuos patogénicos se separan, manejan y almacenan según las directrices del Ministerio de Salud y los procedimientos de la pandemia.
- Qué tener: Un documento
> 3- Declaración de cumplimiento de normativa vigente respecto a los residuos caracterizados como patogénicos: En virtud del Anexo I, Punto A-3 de la Resolución 177/17 MAyDS, declaro que la gestión de los mencionados residuos peligrosos y con riesgo de infecciosidad/biológico, son segregados, manipulados y almacenados conforme las directrices aprobadas por Resolución del Ministerio de Salud N° 134/16 y bajo la Emergencia actual, se procede conforme los procedimientos la gestión de residuos en establecimientos de atención de salud durante la pandemia covid-19 del Ministerio de Salud destinadas a Equipos de Salud, publicadas en el Banco de Recursos de ese Ministerio: http://www.msal.gob.ar/index.php?option=com_bes_contenidos.
>
> Anexo I, b.3
8. La declaración jurada debe afirmar que los residuos peligrosos se entregarán solo a transportistas y operadores habilitados, con el manifiesto de transporte.
- Qué tener: Un documento
> 4- Transportistas y Operadores habilitados: Declaro que todos los residuos peligrosos generados serán entregados únicamente a transportistas y operadores que cuenten con sus correspondientes habilitaciones, con el debido manifiesto de transporte de ley.
>
> Anexo I, b.4
9. Hay que agregar el título de quien se encarga de la gestión de los residuos Y01 del establecimiento.
- Qué tener: Un documento
> 5- Título representante Técnico: Deberá ser incorporado el título del responsable de la gestión de los residuos Y01 generados en el establecimiento.
>
> Anexo I, b.5
10. Cuando terminen las actividades del establecimiento, su titular debe pedir la baja de las actuaciones.
- Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
> Una vez finalizadas las actividades en el establecimiento objeto de la presente autorización se deberá solicitar la baja de las actuaciones.
>
> Anexo I, c
## ¿Con qué otras normas se relaciona?
- [Ley 24.051](https://matrizlegal.org/nacion/ley-24051.md): Régimen legal de los residuos peligrosos. Esta norma la complementa. Vigente.
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Resolución MAyDS 120/20?
A las prestadoras de servicios de salud públicas o privadas que generan residuos peligrosos Y1 en instalaciones transitorias por el COVID-19, y a sus responsables técnicos.
Le aplica si su empresa genera residuos patogénicos.
¿A qué obliga la Resolución MAyDS 120/20?
9 para tener
1 para hacer
Lo que hay que tener.
Habilitación
Las prestadoras de servicios de salud que generen residuos peligrosos Y1 y desechos clínicos en instalaciones transitorias por el COVID-19 deben cumplir el procedimiento de autorización de manifiestos del Anexo I.
Artículo 1
Habilitación
Los responsables técnicos de estos establecimientos deben pedir, por expediente en el sistema de Trámites a Distancia, la autorización como instalación sanitaria transitoria (generador eventual) para gestionar los residuos Y1.
Quién Los responsables técnicos
Artículo 2
Habilitación
El titular del CUIT del establecimiento de salud debe iniciar en la plataforma TAD un expediente de generación eventual de residuos peligrosos.
Quién El titular del CUIT
Anexo I, a
Documento
DDJJ (NOTA)
El titular del CUIT del establecimiento de salud debe cargar, en lugar de los archivos pedidos, una declaración jurada (nota) firmada por su apoderado y su representante técnico.
Quién Apoderado y representante técnico
Anexo I, b
Documento
La declaración jurada debe incluir la solicitud de autorización de manifiestos, con el texto indicado en el anexo.
Anexo I, b.1
Documento
La declaración jurada debe indicar el domicilio real del establecimiento, es decir, donde se generarán los residuos.
Anexo I, b.2
Documento
La declaración jurada debe afirmar que los residuos patogénicos se separan, manejan y almacenan según las directrices del Ministerio de Salud y los procedimientos de la pandemia.
Anexo I, b.3
Documento
La declaración jurada debe afirmar que los residuos peligrosos se entregarán solo a transportistas y operadores habilitados, con el manifiesto de transporte.
Anexo I, b.4
Documento
Hay que agregar el título de quien se encarga de la gestión de los residuos Y01 del establecimiento.
Anexo I, b.5
Lo que hay que hacer.
La Resolución MAyDS 120/2020 fija el procedimiento para autorizar la emisión de manifiestos de residuos peligrosos (Y1) generados en instalaciones sanitarias transitorias durante la emergencia por COVID-19. Alcanza a las prestadoras de servicios de salud públicas y privadas que usan esas instalaciones, y a sus responsables técnicos. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave manifiestos · generador eventual · y1 · instalación sanitaria transitoria · covid-19 · declaración jurada · trámites a distancia · desechos clínicos
¿Sigue vigente la Resolución MAyDS 120/20?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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