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Resolución MAyDS 141/2020.
También se cita como Res. MAyDS 141/2020 o Resolución MAyDS 141/20.
Autorización para importar residuos o desechos no peligrosos.
Residuos industriales y no especiales
Protección del ambiente
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Nación .
Organismo: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Texto oficial: InfoLeg, norma 337002 .
Revisada el 7 de octubre de 2026 .
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# Resolución MAyDS 141/2020
Autorización para importar residuos o desechos no peligrosos.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Materia: ambiente
- Actividad: Industria manufacturera
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Residuos industriales y no especiales, Protección del ambiente
- También se cita como: Res. MAyDS 141/2020, Resolución MAyDS 141/20
- Palabras clave: importación de residuos, residuos no peligrosos, certificado de inocuidad, embarques parciales, chatarra metálica, representante técnico, scraps, desechos
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/337002/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-141-2020
La Resolución MAyDS 141/2020 modifica la Resolución ex SAyDS 946/2002 sobre autorizaciones para importar residuos o desechos no peligrosos. Reduce a 4 meses la validez de la autorización cuando hay embarques parciales y sustituye el instructivo y el reglamento del trámite. Alcanza a quienes pidan autorización para importar esos residuos. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Resolución MAyDS 141/20?
A las personas humanas o jurídicas que piden autorización para importar residuos o desechos no peligrosos.
## ¿Sigue vigente la Resolución MAyDS 141/20?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Resolución MAyDS 141/20?
1. Quien pida autorización para importar residuos o desechos tiene que ajustar la solicitud a los requisitos del instructivo del Anexo I.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
> Las personas humanas o jurídicas que peticionen la autorización del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE para la importación de residuos o desechos, por aplicación del régimen del Decreto PEN N° 181/92, deberán ajustar su solicitud de autorización a los requisitos y condiciones previstos en el instructivo que, como ANEXO I forma parte de la presente resolución
>
> Artículo 1
2. Quien importe con embarques parciales tiene que hacer todos los embarques dentro del plazo de validez de la autorización.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
- Cuándo: Validez de 4 meses desde el día siguiente a la notificación
> La autorización del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE tendrá una validez de CUATRO (4) MESES contados a partir del día siguiente a la notificación de la correspondiente resolución, cuando las mercaderías cuya importación haya sido autorizada entren al territorio nacional por embarques parciales. Los embarques parciales deberán realizarse indefectiblemente durante ese lapso
>
> Artículo 2
3. Quien quiera importar residuos o desechos no peligrosos tiene que pedir la autorización por la plataforma TAD y adjuntar la información que lista el instructivo.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
> En el marco de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución, las personas humanas o jurídicas que pretendan importar residuos o desechos no peligrosos deberán tramitar la autorización correspondiente ante la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, a través de la DIRECCIÓN NACIONA DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS mediante la plataforma de “Tramite a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y adjuntar la información que se lista a continuación: - Solicitud de autorización para la importación de residuos o desechos no peligrosos. -Designación de un representante técnico que deberá suscribir toda la información técnica que se presente acompañando el título profesional habilitante mediante el cual acredite sus incumbencias en la materia. - En aquellos casos en que el importador sea una persona humana o jurídica distinta a la propietaria de la mercadería importada, se deberá acreditar la relación comercial existente entre ambos. - Información detallada sobre la calidad y cantidad total del material a importar, el o los procesos que originaron los residuos, el o los procesos al cual serán sometidos los residuos en el país y qué se fabricará con ellos. Asimismo, se deberá informar si la mercadería se ingresará al país en un solo embarque o se hará en embarques parciales. - Certificado de Inocuidad Sanitaria y Ambiental expedido por autoridad competente del país de origen, debidamente visado y legalizado por el consulado argentino de dicho país. - Si el material a importar corresponde a desperdicios o desechos, usualmente denominados "scraps", metálicos, de plásticos, de vidrio molido, fibras textiles, u otros, se deberá acompañar análisis de composición química (cualitativo, cuantitativo y de corresponder de color) realizado por laboratorio oficial en origen. - Si el material a importar corresponde a recortes, desperdicios o residuos de cartón y de papel, se deberán clasificar según la Nomenclatura del Paper Stock Institute Scraps Specification. No se autorizará la importación de los residuos de papel clasificados en la categoría "MIX PAPER". - Si el material a importar corresponde a chatarra metálica, además del análisis constitutivo, se deberá realizar un control de actividad radiactiva por el laboratorio de origen. - Documentación que acredite la inscripción ante la autoridad ambiental local de control de la planta industrial que procesará el material, y la habilitación municipal y/o provincial pertinente según corresponda.
>
> Anexo I
4. Quien presente documentación en idioma extranjero tiene que acompañarla con su traducción hecha por traductor público matriculado y legalizada por el Colegio de Traductores.
- Qué tener: Traducción realizada por traductor público matriculado y legalizada por el Colegio de Traductores (documento)
> Toda documentación presentada en idioma extranjero deberá ser acompañada de su correspondiente traducción, realizada por traductor público matriculado y legalizada por el Colegio de Traductores.
>
> Anexo I
5. En cada embarque parcial, el importador tiene que presentar el documento de embarque para que se controle la documentación técnica de ese embarque.
- Qué tener: Documento de embarque (documento)
- Quién: El administrado
> En caso de importaciones que sean efectuadas mediante sucesivos embarques parciales, con motivo de cada embarque y hasta completar la totalidad de la mercadería cuya importación hubiera sido autorizada, la DIRECCION NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS controlará y cotejará la documentación técnica correspondiente a cada embarque a partir del correspondiente documento de embarque que deberá ser presentado por el administrado en cada oportunidad.
>
> Anexo II, e
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Resolución MAyDS 141/20?
A las personas humanas o jurídicas que piden autorización para importar residuos o desechos no peligrosos.
¿A qué obliga la Resolución MAyDS 141/20?
Lo que hay que tener.
Habilitación
Quien pida autorización para importar residuos o desechos tiene que ajustar la solicitud a los requisitos del instructivo del Anexo I.
Artículo 1
Habilitación
Quien importe con embarques parciales tiene que hacer todos los embarques dentro del plazo de validez de la autorización.
Cuándo Validez de 4 meses desde el día siguiente a la notificación
Artículo 2
Habilitación
Quien quiera importar residuos o desechos no peligrosos tiene que pedir la autorización por la plataforma TAD y adjuntar la información que lista el instructivo.
Anexo I
Documento
Traducción realizada por traductor público matriculado y legalizada por el Colegio de Traductores
Quien presente documentación en idioma extranjero tiene que acompañarla con su traducción hecha por traductor público matriculado y legalizada por el Colegio de Traductores.
Anexo I
Documento
Documento de embarque
En cada embarque parcial, el importador tiene que presentar el documento de embarque para que se controle la documentación técnica de ese embarque.
Quién El administrado
Anexo II, e
La Resolución MAyDS 141/2020 modifica la Resolución ex SAyDS 946/2002 sobre autorizaciones para importar residuos o desechos no peligrosos. Reduce a 4 meses la validez de la autorización cuando hay embarques parciales y sustituye el instructivo y el reglamento del trámite. Alcanza a quienes pidan autorización para importar esos residuos. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
Palabras clave importación de residuos · residuos no peligrosos · certificado de inocuidad · embarques parciales · chatarra metálica · representante técnico · scraps · desechos
¿Sigue vigente la Resolución MAyDS 141/20?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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