# Resolución MAyDS 232/2018

Renovación simplificada del Certificado Ambiental Anual de residuos peligrosos.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 5 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma:
  - Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?
- Categorías: Residuos peligrosos
- También se cita como: Resolución MAyDS 232/18, Res. MAyDS 232/2018
- Palabras clave: certificado ambiental anual, renovación automática, memoria técnica, declaración jurada, expediente electrónico, trámite a distancia, generadores, transportistas, operadores
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/305000-309999/308906/norma.htm
- Revisada: 2026-10-05
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-232-2018

La Resolución MAyDS 232/2018 simplifica la renovación del Certificado Ambiental Anual de generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos. Permite renovarlo con una declaración jurada cuando no hubo cambios en la gestión de los residuos. Modifica la Resolución SAyDS 485/2015 y el artículo 3 de la Resolución 737/2001. Está vigente al 5 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución MAyDS 232/18?

A los generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos que renuevan su Certificado Ambiental Anual.

## ¿Sigue vigente la Resolución MAyDS 232/18?

Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución MAyDS 232/18?

1. Los generadores, transportistas u operadores que renueven el Certificado Ambiental Anual deben iniciar el trámite con un nuevo expediente electrónico y presentar en papel la documentación que la autoridad les requiera.

   - Qué tener: Certificado Ambiental Anual (habilitación)

   > Los Generadores, Transportistas u Operadores de residuos peligrosos que tramiten la renovación del Certificado Ambiental Anual, deberán dar inicio a dicho trámite mediante un nuevo Expediente Electrónico, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. La verificación de datos por medios electrónicos no implica eximir a los administrados de la obligación de presentar, en soporte papel, toda aquella documentación que le sea requerida por la Autoridad de Aplicación, en caso de ser necesario
   >
   > Artículo 1

2. Quien tramite la renovación debe acompañar la documentación vencida o que venza durante el año de vigencia del certificado, actualizada cuando corresponda, y el certificado debe estar vigente al iniciar el trámite.

   - Qué tener: Un documento

   > Deberá acompañarse al trámite referido, y actualizarse cuando correspondiera, toda aquella documentación, que se encontrare vencida o fuera susceptible de vencimiento durante el año de vigencia del Certificado Ambiental que se pretende renovar, debiendo éste encontrarse vigente al momento de inicio de trámite.
   >
   > Artículo 5

3. Quienes tramiten el Certificado Ambiental Anual deben cumplir los artículos 1 y 2 del Anexo I de la Resolución MAyDS 206/2016 en veinte días hábiles desde el inicio del trámite.

   - Cuándo: Veinte (20) días hábiles, administrativos

   > Los administrados que tramitaren el Certificado Ambiental Anual en los términos de la presente Resolución, deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1 y 2, del Anexo I, de la Resolución MAyDS Nº 206 del 16 de junio de 2016, en el plazo perentorio de veinte (20) días hábiles, administrativos, contados a partir del inicio del actuado.
   >
   > Artículo 10

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
