Resolución MAyDS 350/2023.
Requisitos técnicos mínimos para el almacenamiento de mercurio.
Sustancias peligrosas Residuos peligrosos Protección del ambiente
¿A quién alcanza la Resolución MAyDS 350/23?
A toda persona humana o jurídica que tenga mercurio y haya pedido la exención de la Resolución 299/21, tenga aprobado un plan de reconversión o esté alcanzada por la Ley 24.051.
- Le aplica si su empresa usa o almacena sustancias químicas.
¿A qué obliga la Resolución MAyDS 350/23?
5 para tener 4 para hacer 25 para cumplir
Lo que hay que tener.
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Documento
Ficha de datos de seguridad
El poseedor de mercurio debe preparar la identificación, la ficha de datos de seguridad y el etiquetado según la última versión vigente en Argentina del Sistema Globalmente Armonizado (GHS-SGA).
Anexo I, artículo 1.1
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Registro
Registro de inventario
El poseedor de mercurio debe llevar un inventario con un registro por recipiente, con el mismo número que el rótulo, accesible en el establecimiento, actualizado, y que permita rastrear proveedor, cantidad y fecha de ingreso de cada uno.
- Quién
- El poseedor
Anexo I, artículo 2
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Documento
Ficha de seguridad
El poseedor de mercurio debe tener disponible la ficha de seguridad del mercurio en el sector donde lo almacena y manipula.
Anexo I, artículo 4.1
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Registro
El poseedor de mercurio debe inspeccionar el sector al menos una vez al mes y dejar documentados los hallazgos y las acciones correctivas.
- Cuándo
- Mínimamente mensual
- Quién
- El poseedor
Anexo I, artículo 4.2
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Documento
Plan de respuesta ante contingencias y emergencias escrito y actualizado
El poseedor de mercurio debe tener un plan escrito y actualizado de respuesta a contingencias y emergencias, con las medidas de mitigación, la respuesta, las responsabilidades y los roles del personal para cada riesgo.
Anexo I, artículo 4.4
Lo que hay que hacer.
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Medición
El poseedor de mercurio debe determinar la actividad sísmica del lugar, tomar las medidas de construcción que correspondan y tener planos aprobados por la autoridad competente.
Anexo I, artículo 3.1.1.2
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Aviso a la autoridad
El poseedor de mercurio debe avisar al cuartel de bomberos y a defensa civil que corresponda que tiene mercurio, para que sepan los riesgos si tienen que intervenir.
Anexo I, artículo 4.11
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Medición
El poseedor de mercurio debe tener sensores de mercurio o controlar la calidad del aire del recinto según los valores máximos permisibles, y prever medidas adicionales de infraestructura si se exceden.
Anexo I, artículo 4.12
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Capacitación
El poseedor de mercurio debe capacitar al personal con acceso al depósito en seguridad al manipular mercurio, protección personal y acciones ante contingencias.
Anexo I, artículo 4.13
Lo que hay que cumplir.
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El poseedor de mercurio tiene que almacenarlo cumpliendo los requisitos técnicos del Anexo I.
Artículo 4
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El poseedor de mercurio debe tomar medidas preventivas y de diagnóstico precoz para los trabajadores expuestos al mercurio, a través de los servicios de medicina laboral y de higiene y seguridad.
- Quién
- El poseedor
Anexo I
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El poseedor de mercurio debe guardarlo en recipientes de boca angosta, de acero inoxidable o aleación inoxidable y con tapa hermética a gases y líquidos.
Anexo I, artículo 1.2.1
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El poseedor de mercurio debe usar unidades de almacenamiento de 160 litros como máximo; en previsión del transporte puede usar recipientes más grandes solo si tienen certificación de Naciones Unidas para el transporte de mercancías peligrosas.
Anexo I, artículo 1.2.2
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El poseedor de mercurio debe dejar un espacio libre en cada recipiente para que el mercurio se expanda; se recomienda dejar al menos 20%.
Anexo I, artículo 1.2.3
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El poseedor de mercurio debe poner en cada recipiente, desde que entra al depósito, un rótulo pegado, inalterable y legible según el SGA, con el nombre de la sustancia, los pictogramas, la palabra de advertencia, el consejo de prudencia y el proveedor y el poseedor.
Anexo I, artículo 1.2.4
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El poseedor de mercurio debe poner en el margen inferior izquierdo de la etiqueta, dentro de un cuadrado, el número con el que el recipiente figura en el inventario.
Anexo I, artículo 1.2.5
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El poseedor de mercurio debe mantener los recipientes en buenas condiciones: sin deterioro, daño ni corrosión visibles.
Anexo I, artículo 1.2.6
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Está prohibido que el depósito de mercurio sea un lugar subterráneo.
Anexo I, artículo 3.1.1.1
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El poseedor de mercurio debe ubicar el depósito donde no lleguen escorrentías ni se acumule lluvia, a más de 100 metros de un curso de agua superficial natural y donde el agua subterránea esté a más de 3 metros de profundidad.
Anexo I, artículo 3.1.1.3
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El poseedor de mercurio debe tener el depósito cerrado con paredes y techo, con una entrada y, según su tamaño y la cantidad de mercurio, una salida de emergencia.
Anexo I, artículo 3.1.2.1
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El poseedor de mercurio debe poner afuera del depósito letreros que avisen que adentro hay mercurio.
Anexo I, artículo 3.1.2.2
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El poseedor de mercurio debe rodear el depósito con una barrera que conduzca los líquidos a una cámara de recolección con capacidad para al menos 110% del volumen líquido almacenado, sin conexión con otros desagües.
Anexo I, artículo 3.1.2.3
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Si el poseedor de mercurio comparte el depósito con otros productos, tiene que separar el sector del mercurio con un cerramiento físico, no guardar allí sustancias químicamente incompatibles con el mercurio, y mantener las demás a una distancia que impida el contacto.
Anexo I, artículo 3.1.2.4
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El poseedor de mercurio debe tener el piso del depósito continuo, sin fallas y no poroso, de un color que contraste con el mercurio.
Anexo I, artículo 3.1.2.5
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Está prohibido apilar los recipientes de mercurio; si hace falta usar más de un nivel, hay que ponerlos sobre pallets.
Anexo I, artículo 3.1.2.6
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El poseedor de mercurio debe distribuir los pallets de modo que el personal pueda circular y revisar los recipientes, con 1 metro como mínimo entre islas de acopio.
Anexo I, artículo 3.1.2.7
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El poseedor de mercurio debe mantener la temperatura media del depósito por debajo de 40°C.
Anexo I, artículo 3.1.2.8
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El poseedor de mercurio debe mantener todo el equipo, incluido el de monitoreo, funcionando bien, con mantenimiento de rutina y pruebas de calibración.
Anexo I, artículo 4.3
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El plan de respuesta a emergencias del poseedor de mercurio debe incluir los peligros, las acciones a tomar, la formación del personal, la comunicación con bomberos y otros, y la prueba de equipos, y hay que hacer simulacros.
Anexo I, artículo 4.5
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El poseedor de mercurio debe tener, en el sector donde lo almacena o manipula, los elementos necesarios para hacer frente a una contingencia.
- Quién
- El poseedor
Anexo I, artículo 4.6
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El poseedor de mercurio debe prever un sector acondicionado para hacer trasvasados, con las medidas de seguridad y contención que correspondan.
Anexo I, artículo 4.7
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El poseedor de mercurio debe apagar los incendios con polvo químico seco, espuma, arena o dióxido de carbono.
Anexo I, artículo 4.8
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El poseedor de mercurio debe tener medios para absorber y recoger derrames, y materiales y un recipiente para los residuos peligrosos que resulten.
Anexo I, artículo 4.9
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El poseedor de mercurio debe tener en el lugar medios de alarma temprana para detectar incendios.
Anexo I, artículo 4.10
La Resolución 350/2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fija los requisitos técnicos mínimos para almacenar mercurio. Alcanza a quien tiene mercurio y pidió la exención de la Resolución 299/21, tiene aprobado un plan de reconversión o está alcanzado por la Ley 24.051. El Anexo I regula la identificación y los recipientes, el inventario, el depósito, las medidas preventivas y el plan de respuesta a contingencias. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
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¿Sigue vigente la Resolución MAyDS 350/23?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
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