A los poseedores de PCB, que deben reempadronarse o inscribirse en el RENIPP y presentar su Programa de Eliminación o Descontaminación.
Le aplica si su empresa tiene equipos con PCB.
¿A qué obliga la Resolución MAyDS 355/20?
Lo que hay que tener.
Habilitación
Los poseedores de PCB que ya están inscriptos en el RENIPP deben volver a empadronarse, siguiendo los procedimientos y requisitos de la resolución.
Artículo 4
Habilitación
Los poseedores de PCB ubicados en jurisdicciones sin registro local deben inscribirse en el RENIPP dentro de 180 días hábiles administrativos desde la publicación de la resolución.
Cuándo
180 días hábiles administrativos a partir de la publicación de la presente
Artículo 7
Documento
Programa de Eliminación o Descontaminación
Los poseedores de PCB obligados por la Ley 25.670 a presentar su Programa de Eliminación o Descontaminación ante la Autoridad de Aplicación deben hacerlo según los requisitos de la Sección 5 del Anexo I.
Artículo 8
La Resolución MAyDS 355/2020 establece que el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCB (RENIPP) se compone del Registro Nacional de Establecimientos Poseedores de PCB y del Registro Nacional de Aparatos que Contienen PCB. Obliga a los poseedores de PCB a reempadronarse, a inscribirse si su jurisdicción no tiene registro local y a presentar su Programa de Eliminación o Descontaminación según el Anexo I. Deroga las Resoluciones 313/2005 y 1677/2005 del entonces Ministerio de Salud y Ambiente. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave renipp · poseedores de pcb · bifenilos policlorados · reempadronamiento · programa de eliminación · descontaminación · transformadores · depósito transitorio
¿Sigue vigente la Resolución MAyDS 355/20?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans