# Resolución MAyDS 355/2020

Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCB y presentación de programas de eliminación o descontaminación.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma:
  - Tiene equipos con PCB. ¿Hay transformadores u otros equipos que puedan contener PCB?
- Categorías: PCB y asbesto, Residuos peligrosos, Protección del ambiente
- También se cita como: Res. MAyDS 355/2020, Res. MAyDS 355/20, Resolución MAyDS 355/20, RESOL-2020-355-APN-MAD
- Palabras clave: renipp, poseedores de pcb, bifenilos policlorados, reempadronamiento, programa de eliminación, descontaminación, transformadores, depósito transitorio
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/342884/norma.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-355-2020

La Resolución MAyDS 355/2020 establece que el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCB (RENIPP) se compone del Registro Nacional de Establecimientos Poseedores de PCB y del Registro Nacional de Aparatos que Contienen PCB. Obliga a los poseedores de PCB a reempadronarse, a inscribirse si su jurisdicción no tiene registro local y a presentar su Programa de Eliminación o Descontaminación según el Anexo I. Deroga las Resoluciones 313/2005 y 1677/2005 del entonces Ministerio de Salud y Ambiente. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución MAyDS 355/20?

A los poseedores de PCB, que deben reempadronarse o inscribirse en el RENIPP y presentar su Programa de Eliminación o Descontaminación.

## ¿Sigue vigente la Resolución MAyDS 355/20?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución MAyDS 355/20?

1. Los poseedores de PCB que ya están inscriptos en el RENIPP deben volver a empadronarse, siguiendo los procedimientos y requisitos de la resolución.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Dispóngase el reempadronamiento de aquellos poseedores de PCB que ya se encuentren inscriptos en el RENIPP, los que deberán ajustarse a los procedimientos y requisitos referidos en el artículo 3° de la presente.
   >
   > Artículo 4

2. Los poseedores de PCB ubicados en jurisdicciones sin registro local deben inscribirse en el RENIPP dentro de 180 días hábiles administrativos desde la publicación de la resolución.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción
   - Cuándo: 180 días hábiles administrativos a partir de la publicación de la presente

   > Establécese que los poseedores de PCB emplazados en aquellas jurisdicciones que no hubiesen constituido un Registro Local de Poseedores de PCB, deberán proceder a su inscripción ante el RENIPP en un plazo de 180 días hábiles administrativos a partir de la publicación de la presente.
   >
   > Artículo 7

3. Los poseedores de PCB obligados por la Ley 25.670 a presentar su Programa de Eliminación o Descontaminación ante la Autoridad de Aplicación deben hacerlo según los requisitos de la Sección 5 del Anexo I.

   - Qué tener: Programa de Eliminación o Descontaminación (documento)

   > Los poseedores de PCB que, de conformidad con el artículo 15º de la Ley Nº 25.670 y su Decreto Reglamentario, estén obligados a presentar su Programa de Eliminación o Descontaminación ante el RENIPP ante la Autoridad de Aplicación, deberán hacerlo adecuándose a los requerimientos establecidos en la Sección 5 del ANEXO I de la presente.
   >
   > Artículo 8

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Ley 25.670](https://matrizlegal.org/nacion/ley-25670.md): Presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de los PCBs. Esta norma la complementa. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
