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Resolución MAyDS 410/2018.
También se cita como Resolución MAyDS 410/18 o Res. MAyDS 410/2018.
Manejo sustentable de barros y biosólidos de plantas depuradoras de efluentes cloacales y mixtos.
Protección del ambiente
Efluentes líquidos
Suelo y pasivos ambientales
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Nación .
Organismo: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Texto oficial: InfoLeg, norma 312348 .
Revisada el 6 de octubre de 2026 .
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# Resolución MAyDS 410/2018
Manejo sustentable de barros y biosólidos de plantas depuradoras de efluentes cloacales y mixtos.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
- Materia: ambiente
- Actividad: Comercio y servicios
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Efluentes líquidos, Suelo y pasivos ambientales
- También se cita como: Resolución MAyDS 410/18, Res. MAyDS 410/2018
- Palabras clave: biosólidos, barros cloacales, plantas depuradoras, efluentes cloacales, compostaje, landfarming, elementos potencialmente tóxicos, relleno sanitario, dosis anual, patógenos
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/310000-314999/312348/norma.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-410-2018
La Resolución 410/2018 aprueba la norma técnica para el manejo sustentable de barros y biosólidos generados en plantas depuradoras de efluentes líquidos cloacales y mixtos cloacales-industriales. La norma técnica fija cómo clasificar, usar, disponer y eliminar esos materiales, y es una guía metodológica de referencia para las jurisdicciones donde entes públicos o privados prestan el servicio de depuración. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden adoptarla, y la resolución deroga la Resolución 97/2001 del ex Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Resolución MAyDS 410/18?
A las plantas depuradoras, públicas o privadas, que generan barros cloacales y biosólidos, como guía de referencia para las jurisdicciones que adopten la norma técnica.
## ¿Sigue vigente la Resolución MAyDS 410/18?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Resolución MAyDS 410/18?
1. La planta depuradora no puede usar biosólidos que superen los valores de referencia de la Tabla 2 del Anexo II o que sean peligrosos.
> Los biosólidos que se encuentren por encima de los valores de referencia de la Tabla N° 2 del ANEXO II o que posean alguna de las características que los definen como peligrosos en los términos del marco regulatorio vigente, no serán considerados aptos para su utilización, según las FORMAS DE USO definidas en el Artículo 10 del TÍTULO IV- FORMAS DE USO Y DISPOSICIÓN.
>
> Anexo, artículo 4
2. La planta depuradora tiene que clasificar sus biosólidos según el Título III de la norma técnica y el diagrama de flujo del Anexo I.
> Los biosólidos deberán ser clasificados conforme al presente Título y atendiendo el diagrama de flujo del ANEXO I.
>
> Anexo, artículo 5
3. La planta depuradora tiene que disponer o eliminar, como indica el artículo 10, los barros cloacales que no tienen tratamiento o cuyo tratamiento no puede certificar.
> Los barros cloacales que no posean tratamiento o que no puedan certificar alguno de los tratamientos definidos en el ANEXO III deberán ser dispuestos o eliminados según las alternativas definidas en el Artículo 10.
>
> Anexo, artículo 8
4. La planta depuradora tiene que tomar muestras de sus biosólidos clase A y B con la frecuencia que fija la Tabla 4 del Anexo II, según la cantidad generada.
- Qué hacer: Hacer la medición
> La frecuencia de muestreo necesaria para las clases A y B de biosólidos son las indicadas en la Tabla N° 4 del ANEXO II, cuya periodicidad está dada en función de la cantidad de biosólidos generados.
>
> Anexo, artículo 9
5. Con los biosólidos clase B, la planta depuradora debe restringir el acceso del público y de los animales durante 1 año desde la aplicación en los usos 1.1, 1.2 y 1.3, y no puede usarlos en paisajismo, en sitios muy expuestos o de alto tránsito, en hospitales, escuelas o conjuntos de viviendas, ni a menos de 100 metros de ellos.
> Los biosólidos CLASE B poseen las siguientes restricciones sanitarias: a. Para las FORMAS de USO 1.1, 1.2 y 1.3, el acceso al público y animales se debe restringir durante UN (1) año a partir de su aplicación; b. No podrán ser utilizados para la FORMA DE USO 1.6; c. No podrán ser utilizados en sitios con alta exposición, de contacto directo o de alto tránsito, como tampoco en establecimientos tales como hospitales, escuelas o conjuntos de viviendas. d. No podrán ser utilizados en sitios ubicados a menos de 100 metros de distancia de viviendas o establecimientos como los mencionados en el punto c.
>
> Anexo, artículo 12
6. Está prohibido aplicar biosólidos cuando los elementos potencialmente tóxicos del cuerpo receptor superan los valores de la Tabla 5 del Anexo II.
> No podrán aplicarse biosólidos cuando la concentración de Elementos Potencialmente Tóxicos que se encuentra en el cuerpo receptor, supere los valores de referencia definidos en la Tabla N° 5 del ANEXO II.
>
> Anexo, artículo 13
7. La planta depuradora tiene que calcular la dosis anual de biosólidos que se puede aplicar por año, para los usos 1.1, 1.2, 1.3 y 1.6, como detalla el Anexo IV, punto A.
- Qué hacer: Hacer la medición
> La cantidad de biosólidos que se puede aplicar por año en un cuerpo receptor viene determinada por la DOSIS ANUAL DE BIOSOLIDOS (DAB). La misma se debe calcular para las FORMAS DE USO 1.1, 1.2, 1.3 y 1.6., según se detalla en el Anexo IV, punto A.
>
> Anexo, artículo 14
8. La planta depuradora tiene que calcular la dosis máxima de aplicación de biosólidos, para los usos 1.1, 1.2, 1.3 y 1.6, como detalla el Anexo IV, punto B.
- Qué hacer: Hacer la medición
> La cantidad máxima de biosólidos que se puede aplicar en un cuerpo receptor viene determinada por la DOSIS MÁXIMA DE APLICACION (DMA). La misma se debe calcular para las FORMAS DE USO 1.1, 1.2, 1.3 y 1.6., según se detalla en el Anexo IV, punto B.
>
> Anexo, artículo 15
9. La planta depuradora tiene que calcular la dosis anual y la dosis máxima para cada elemento potencialmente tóxico y fijar la dosis según el valor más restrictivo; no puede usar biosólidos si con ellos se superan los valores de la Tabla 7 del Anexo II.
- Qué hacer: Hacer la medición
> La DAB y la DMA se deben calcular para cada uno de los ETPs definidos en las tablas del ANEXO II y definir la dosis de aplicación según el valor más restrictivo. No podrán utilizarse los biosólidos cuando por la aplicación de los mismos se superen los valores de referencia definidos en la Tabla N° 7 del ANEXO II.
>
> Anexo, artículo 16
10. Antes de aplicar biosólidos, la planta depuradora tiene que considerar los criterios de ubicación del sitio: distancia a pozos, cursos de agua y áreas anegadas, permeabilidad, pH y tipo de suelo, profundidad de la napa, contenido de elementos tóxicos, pendiente y balance hídrico.
> Para el sitio o cuerpo receptor donde se decida realizar la aplicación de biosólidos, se deben considerar los siguientes criterios o consideraciones: a. Estar ubicado a más de 300 metros de una captación de agua subterránea o pozos de toma de agua potable público o privado. Estar ubicado como mínimo a 300 metros del curso o cuerpo de agua más cercano (ambientes lénticos, lóticos, cuerpos permanentes o transitorios). Estar ubicado a 300 metros de áreas anegadas o donde se verifiquen procesos de afloramiento del nivel freático recurrentes, tanto de origen natural o derivados de actividades antrópicas; b. Estar ubicado fuera de una franja contigua al punto de captación de aguas superficiales para agua potable de una longitud de 1.000 metros aguas arriba del punto de captación y 200 metros aguas abajo, y un ancho de 500 metros; c. Estar ubicado en áreas donde el suelo posea una permeabilidad menor a 10-4 cm/seg; d. Estar ubicado en áreas donde el suelo posea un pH superior a 5; e. Estar ubicado en suelos arcillosos, arcillo-limosos, franco arcillosos o franco arcillo limosos; f. Estar ubicado en áreas donde el nivel freático se encuentre a más de 2 metros de profundidad; g. Estar ubicado en áreas donde el contenido de EPT en el suelo no supere alguno de los valores de referencia que figuran en la Tabla N° 6 del ANEXO II; h. Estar ubicado en áreas con pendientes inferiores al DIEZ POR CIENTO (10%). En los casos de suelos con pendientes superiores al 10%, y para los sitios sujetos a restauración del paisaje, se podrá realizar aplicación localizada. i. Estar ubicado en zonas donde no exista un balance hídrico desfavorable o negativo para su aplicación.
>
> Anexo, artículo 18
11. Cuando se aplican biosólidos en sitios donde se superan algunos parámetros de uso, la planta depuradora tiene que dosificarlos dentro de márgenes de riesgo aceptables.
> Para casos específicos de aplicaciones de biosólidos en los que se verifiquen excedencias en alguno de los parámetros de uso, se podrá evaluar la aplicación de los mismos en sitios con características particulares, debiendo considerar su dosificación dentro de los márgenes de riesgo aceptables para su uso de acuerdo a la situación y ubicación geográfica particular.
>
> Anexo, artículo 19
12. La planta depuradora tiene que guardar los barros en condiciones que aseguren que estén estabilizados o que no generen olores.
> A los fines de garantizar que durante el almacenamiento de barros cloacales o biosólidos no existan riesgos para la salud, el bienestar para la población y el ambiente, se recomienda que el recinto destinado a tal fin se encuentre aislado, con rejilla perimetral para recolección de lixiviados, con techo cobertor y acceso restringido. Asimismo, se requiere que los barros sean acopiados en condiciones donde se pueda asegurar que los mismos se encuentren estabilizados o no generen olores.
>
> Anexo, artículo 20
13. La planta depuradora tiene que llevar un registro de la cantidad, las características y el destino de los barros cloacales y biosólidos.
- Qué tener: Registro de la cantidad, caracterización y destino (registro)
- Quién: Las plantas depuradoras
> El control de la gestión integral de barros cloacales generados y biosólidos producidos, requiere que las plantas depuradoras lleven un registro de la cantidad, caracterización y destino de los mismos.
>
> Anexo, artículo 21
14. La planta depuradora tiene que hacer certificar por un profesional técnico calificado los procesos de estabilización o higienización del Anexo III.
- Qué tener: Un documento
- Quién: Un profesional técnico calificado
> Los procesos de estabilización y/o higienización establecidos en el ANEXO III deberán estar certificados por un profesional técnico calificado.
>
> Anexo, artículo 22
15. Si la estabilización se hace por compostaje, la planta depuradora tiene que medir los parámetros del Anexo II al terminar el proceso y antes de usar los biosólidos o enviarlos a disposición.
- Qué hacer: Hacer la medición
- Cuándo: Una vez finalizado el proceso y previo a ser utilizado o enviado a disposición
> Nota: para los tratamientos de estabilización realizados a través del compostaje, los parámetros definidos en el ANEXO II deberán medirse una vez finalizado el proceso y previo a ser utilizado o enviado a disposición.
>
> Anexo II, Nota
16. Para calcular la diferencia en la reducción de sólidos volátiles, la planta depuradora tiene que medir antes y después del tratamiento elegido.
- Qué hacer: Hacer la medición
> (**) Para calcular la diferencia en la Reducción de Solidos Volátiles, se deben considerar como puntos de medición el momento previo y posterior al tratamiento elegido (ANEXO III).
>
> Anexo II, (**)
17. La planta depuradora tiene que medir la deflexión de oxígeno después del tratamiento elegido.
- Qué hacer: Hacer la medición
> (***) La Deflexión de Oxigeno se debe medir posterior al tratamiento elegido (ANEXO III)
>
> Anexo II, (***)
18. La planta depuradora tiene que calcular tanto la dosis anual como la dosis máxima para cada elemento potencialmente tóxico que considere.
- Qué hacer: Hacer la medición
> Tanto la DAB como la DMA deberán calcularse para cada uno de los ETP que sean considerados.
>
> Anexo IV, B
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Esta base se mantiene de forma automática. Ante cualquier diferencia, vale el texto oficial. Para reportar un error, escriba a [email protected] .
Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Resolución MAyDS 410/18?
A las plantas depuradoras, públicas o privadas, que generan barros cloacales y biosólidos, como guía de referencia para las jurisdicciones que adopten la norma técnica.
¿A qué obliga la Resolución MAyDS 410/18?
2 para tener
8 para hacer
8 para cumplir
Lo que hay que tener.
Registro
Registro de la cantidad, caracterización y destino
La planta depuradora tiene que llevar un registro de la cantidad, las características y el destino de los barros cloacales y biosólidos.
Quién Las plantas depuradoras
Anexo, artículo 21
Documento
La planta depuradora tiene que hacer certificar por un profesional técnico calificado los procesos de estabilización o higienización del Anexo III.
Quién Un profesional técnico calificado
Anexo, artículo 22
Lo que hay que hacer.
Medición
La planta depuradora tiene que tomar muestras de sus biosólidos clase A y B con la frecuencia que fija la Tabla 4 del Anexo II, según la cantidad generada.
Anexo, artículo 9
Medición
La planta depuradora tiene que calcular la dosis anual de biosólidos que se puede aplicar por año, para los usos 1.1, 1.2, 1.3 y 1.6, como detalla el Anexo IV, punto A.
Anexo, artículo 14
Medición
La planta depuradora tiene que calcular la dosis máxima de aplicación de biosólidos, para los usos 1.1, 1.2, 1.3 y 1.6, como detalla el Anexo IV, punto B.
Anexo, artículo 15
Medición
La planta depuradora tiene que calcular la dosis anual y la dosis máxima para cada elemento potencialmente tóxico y fijar la dosis según el valor más restrictivo; no puede usar biosólidos si con ellos se superan los valores de la Tabla 7 del Anexo II.
Anexo, artículo 16
Medición
Si la estabilización se hace por compostaje, la planta depuradora tiene que medir los parámetros del Anexo II al terminar el proceso y antes de usar los biosólidos o enviarlos a disposición.
Cuándo Una vez finalizado el proceso y previo a ser utilizado o enviado a disposición
Anexo II, Nota
Medición
Para calcular la diferencia en la reducción de sólidos volátiles, la planta depuradora tiene que medir antes y después del tratamiento elegido.
Anexo II, (**)
Medición
La planta depuradora tiene que medir la deflexión de oxígeno después del tratamiento elegido.
Anexo II, (***)
Medición
La planta depuradora tiene que calcular tanto la dosis anual como la dosis máxima para cada elemento potencialmente tóxico que considere.
Anexo IV, B
Lo que hay que cumplir.
La planta depuradora no puede usar biosólidos que superen los valores de referencia de la Tabla 2 del Anexo II o que sean peligrosos.
Anexo, artículo 4
La planta depuradora tiene que clasificar sus biosólidos según el Título III de la norma técnica y el diagrama de flujo del Anexo I.
Anexo, artículo 5
La planta depuradora tiene que disponer o eliminar, como indica el artículo 10, los barros cloacales que no tienen tratamiento o cuyo tratamiento no puede certificar.
Anexo, artículo 8
Con los biosólidos clase B, la planta depuradora debe restringir el acceso del público y de los animales durante 1 año desde la aplicación en los usos 1.1, 1.2 y 1.3, y no puede usarlos en paisajismo, en sitios muy expuestos o de alto tránsito, en hospitales, escuelas o conjuntos de viviendas, ni a menos de 100 metros de ellos.
Anexo, artículo 12
Está prohibido aplicar biosólidos cuando los elementos potencialmente tóxicos del cuerpo receptor superan los valores de la Tabla 5 del Anexo II.
Anexo, artículo 13
Antes de aplicar biosólidos, la planta depuradora tiene que considerar los criterios de ubicación del sitio: distancia a pozos, cursos de agua y áreas anegadas, permeabilidad, pH y tipo de suelo, profundidad de la napa, contenido de elementos tóxicos, pendiente y balance hídrico.
Anexo, artículo 18
Cuando se aplican biosólidos en sitios donde se superan algunos parámetros de uso, la planta depuradora tiene que dosificarlos dentro de márgenes de riesgo aceptables.
Anexo, artículo 19
La planta depuradora tiene que guardar los barros en condiciones que aseguren que estén estabilizados o que no generen olores.
Anexo, artículo 20
La Resolución 410/2018 aprueba la norma técnica para el manejo sustentable de barros y biosólidos generados en plantas depuradoras de efluentes líquidos cloacales y mixtos cloacales-industriales. La norma técnica fija cómo clasificar, usar, disponer y eliminar esos materiales, y es una guía metodológica de referencia para las jurisdicciones donde entes públicos o privados prestan el servicio de depuración. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden adoptarla, y la resolución deroga la Resolución 97/2001 del ex Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave biosólidos · barros cloacales · plantas depuradoras · efluentes cloacales · compostaje · landfarming · elementos potencialmente tóxicos · relleno sanitario · dosis anual · patógenos
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