# Resolución MAyDS 439/2022

Régimen transitorio de trazabilidad de envases vacíos de fitosanitarios.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Materia: ambiente
- Actividad: Actividad agraria
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Envases y residuos de fitosanitarios, Transporte de cargas peligrosas, Protección del ambiente
- También se cita como: Res. MAyDS 439/2022, Resolución MAyDS 439/22, Res. MAyDS 439/22
- Palabras clave: envases vacíos, fitosanitarios, carta de porte, trazabilidad, operador, centro de almacenamiento transitorio, mercancías peligrosas, envases tipo b
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/370000-374999/373124/texact.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-439-2022

La Resolución MAyDS 439/2022 aprueba un régimen transitorio de trazabilidad de los envases vacíos de fitosanitarios, que rige hasta que funcione el Sistema Único de Trazabilidad de la Ley 27.279. Fija cómo se documenta el transporte de los envases Tipo B desde el CAT al operador y qué deben exigir y acreditar los operadores. Según una nota del texto, una resolución posterior sustituyó el artículo 1 y extendió el régimen a los envases Tipo A. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución MAyDS 439/22?

A quienes transportan envases vacíos de fitosanitarios Tipo B desde el CAT al operador y a los operadores habilitados para tratarlos.

## ¿Sigue vigente la Resolución MAyDS 439/22?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución MAyDS 439/22?

1. Quien transporte envases vacíos de fitosanitarios Tipo B desde el CAT al operador debe cumplir los requisitos del transporte de mercancías peligrosas y usar la carta de porte, con la cantidad de envases en unidades.

   - Qué tener: Carta de porte (documento)

   > A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1° el transporte de envases vacíos de fitosanitarios Tipo B, desde el CAT al operador, deberá cumplir con los requisitos definidos para el transporte de mercancías peligrosas de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.449 y modificatorias, siendo el documento válido para ello, la carta de porte establecida en el artículo 9 de la Ley Nº 24.653, instrumento en el que deberá precisarse la cantidad de envases transportados expresada en unidades.
   >
   > Artículo 2

2. Los operadores habilitados para tratar envases vacíos de fitosanitarios deben pedir el documento de transporte del artículo 2 como único documento para acreditar el transporte de envases Tipo B.

   - Qué tener: Un documento

   > Los operadores habilitados para el tratamiento de envases vacíos de fitosanitarios o similares, así como los que se habiliten en el futuro, deberán exigir el documento definido en el artículo 2°, como único documento necesario para acreditar el transporte de carga de los envases vacíos tipo B.
   >
   > Artículo 3

3. Los operadores que quieran constituirse como operadores de envases Tipo B tienen que acreditar que cumplen la Ley 27.279 y su normativa complementaria.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Podrán constituirse como Operadores de los envases Tipo B descriptos en el Artículo 4° de la Ley N° 27.279 los operadores que se encuentren actualmente habilitados a tratar envases vacíos de fitosanitarios o similares, así como los que se habiliten en el futuro, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de los dispuesto por la Ley N° 27.279 y su normativa complementaria.
   >
   > Artículo 4

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Resolución MAyDS 155/2023](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-155-2023.md): Trazabilidad de los envases vacíos de fitosanitarios Tipo A y Tipo B. Modifica esta norma. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
