# Resolución MAyDS 522/2016

Manejo sustentable de residuos especiales de generación universal (REGU).

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Residuos industriales y no especiales
- También se cita como: Resolución MAyDS 522/16, Res. MAyDS 522/2016, Resolución MAyDS 522-E/2016
- Palabras clave: residuos especiales de generación universal, regu, responsabilidad post-consumo, centro de almacenamiento transitorio, generador, productor, pilas, aceites usados, neumáticos, raee
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/268583/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-522-2016

La Resolución 522-E/2016 fija objetivos, definiciones y lineamientos para una estrategia nacional de manejo de residuos especiales de generación universal (REGU), es decir, residuos del consumo masivo que necesitan una gestión distinta de la de otros residuos. Nombra como actores al productor, al generador y al operador, y deja a la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental como autoridad de ejecución. Su Anexo I enumera, a modo de ejemplo, los residuos que alcanza. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución MAyDS 522/16?

A quienes gestionan REGU y, en particular, al productor, al generador y a quienes segregan, recolectan o transportan esos residuos hasta un centro de almacenamiento transitorio.

## ¿Sigue vigente la Resolución MAyDS 522/16?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución MAyDS 522/16?

1. El productor tiene que cuidar que quienes manejan los REGU, sobre todo el generador, cumplan las responsabilidades que se les asignaron y apliquen en lo posible el orden de prioridades de gestión.


   > El productor velará porque los sujetos involucrados en el manejo de los REGU, principalmente el generador, actúen en función de las responsabilidades que se les hubiera atribuido, aplicando en lo posible la jerarquía de gestión de los mismos.
   >
   > Artículo 6

2. Quien segregue, recolecte o transporte REGU hasta el centro de almacenamiento transitorio debe tener en cuenta qué tan peligroso es el residuo, cuánto hay y el riesgo ambiental.


   > Las actividades de segregación en fuente, recolección y transporte para cada tipo de REGU hasta el CAT deberán ser desarrolladas considerando las características de peligrosidad, cantidad involucrada y riesgo ambiental.
   >
   > Artículo 6

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
