{
  "id": "nacion/resolucion-mayds-88-2017",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-88-2017",
  "tipo": "resolucion",
  "numero": "88",
  "anio": 2017,
  "nombre": "Resolución MAyDS 88/2017",
  "otros_nombres": [
    "Resolución MAyDS 88/17",
    "Res. MAyDS 88/2017",
    "Res. MAyDS 88-E/2017"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable",
  "tema": "Operadores in situ o con equipo transportable de residuos peligrosos",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Residuos peligrosos",
    "Protección del ambiente"
  ],
  "categorias_claves": [
    "residuos-peligrosos",
    "proteccion-del-ambiente"
  ],
  "palabras_clave": [
    "operador in situ",
    "equipo transportable",
    "generador",
    "tratamiento in situ",
    "manifiesto de transporte nacional",
    "habilitación ambiental",
    "declaración jurada",
    "establecimiento de utilidad nacional"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Resolución MAyDS 88/2017 define al operador con equipo transportable u operador in situ, que trata residuos peligrosos en el establecimiento del generador. Fija las habilitaciones, las presentaciones y el manifiesto de transporte que deben cumplir el generador y el operador. Deroga la Resolución SRNyDS 185/1999.",
  "alcanza_a": "Al generador de residuos peligrosos y al operador que los trata in situ con equipo móvil en su establecimiento.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [
    "residuos-peligrosos"
  ],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "El operador in situ tiene que obtener su habilitación o conformidad ambiental ante la autoridad ambiental de la provincia o de la Ciudad de Buenos Aires donde se hará la actividad, y cumplir los requisitos que esa autoridad fije.",
      "articulo": "3",
      "cita": "El Operador in situ así como el Generador, deberán obtener su habilitación o conformidad ambiental ante la Autoridad Ambiental de la jurisdicción provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, donde se ejecutará la actividad cumpliendo los requisitos que dicha autoridad disponga.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "El generador tiene que obtener su habilitación o conformidad ambiental ante la autoridad ambiental de la provincia o de la Ciudad de Buenos Aires donde se hará la actividad, y cumplir los requisitos que esa autoridad fije.",
      "articulo": "3",
      "cita": "El Operador in situ así como el Generador, deberán obtener su habilitación o conformidad ambiental ante la Autoridad Ambiental de la jurisdicción provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, donde se ejecutará la actividad cumpliendo los requisitos que dicha autoridad disponga.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "Cuando la operación in situ deba hacerse en un establecimiento de utilidad nacional, el generador y el operador in situ tienen que pedir juntos, como excepción, autorización a la Dirección de Residuos Peligrosos del Ministerio, y probar que el control local interfiere con la finalidad o utilidad nacional del establecimiento.",
      "articulo": "4",
      "cita": "A los fines de la operación in situ, el Generador y el Operador in situ deberán solicitar autorización en forma conjunta ante la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, con carácter de excepción, cuando la misma deba ser llevada a cabo en un establecimiento de utilidad nacional, acreditando que el ejercicio del poder de policía local interfiere con la finalidad misma o utilidad nacional de dicho establecimiento.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "Cuando deba intervenir la Dirección de Residuos Peligrosos, el generador y el operador in situ tienen que presentar juntos la declaración jurada del Anexo I y la documentación que detalla el Anexo II.",
      "articulo": "5",
      "cita": "En los casos que deba tomar intervención la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Generador y Operador in situ deberán presentar en forma conjunta, la declaración jurada que como ANEXO I (IF-2016-02206148-APN- SECCYMA) junto con la documentación que se detalla en el ANEXO II (IF-2016-02206145-APN- SECCYMA) forman parte integrante de la presente resolución.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "declaración jurada (Anexo I) y documentación del Anexo II"
      }
    },
    {
      "texto": "Cuando termina la operación, el generador y el operador in situ tienen que presentar el Anexo III.",
      "articulo": "6",
      "cita": "Una vez finalizada la operación, Generador y Operador in situ deberán presentar el ANEXO III (IF-2016-02206141-APN-SECCYMA) que forma parte integrante de la presente resolución.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "Anexo III"
      }
    },
    {
      "texto": "Si la operación in situ genera residuos peligrosos que deben llevarse fuera de la provincia donde se generaron, el transporte se tiene que hacer con el Manifiesto de Transporte Nacional, según el procedimiento del Anexo IV.",
      "articulo": "7",
      "cita": "Cuando se generasen residuos peligrosos como consecuencia de la operación in situ, ya sea que ésta fuera autorizada por la Autoridad Ambiental provincial o por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o por la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y deban ser transportados más allá de los límites de la provincia donde fueron generados, dicho transporte deberá ser instrumentado a través del Manifiesto de Transporte Nacional, conforme el procedimiento previsto en el ANEXO IV (IF-2016-02206139-APN-SECCYMA) que forma parte integrante de la presente resolución.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "Manifiesto de Transporte Nacional"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/271997/norma.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
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