Resolución Ministerio de Transporte 60/2020.

Medidas de higiene y prevención del COVID-19 en el transporte de pasajeros y de cargas.

Obligaciones del empleador

¿A quién alcanza la Resolución Ministerio de Transporte 60/20?

A las operadoras y concesionarias de transporte automotor, ferroviario, marítimo, fluvial y lacustre de jurisdicción nacional, y a las operadoras de transporte de cargas.

¿A qué obliga la Resolución Ministerio de Transporte 60/20?

Lo que hay que cumplir.

  • Las operadoras de transporte de jurisdicción nacional tienen que reforzar la higiene de vehículos, material rodante, embarcaciones, instalaciones fijas y terminales o estaciones.

    Artículo 1

  • Las operadoras de transporte de cargas deben aplicar medidas de prevención y cuidado del personal que presta los servicios.

    Artículo 2

  • Las operadoras de transporte tienen que difundir la cartelería e información del Ministerio de Salud, pasar el video o grabación oficial si tienen equipos audiovisuales, y colocar y suministrar alcohol en gel u otros insumos que recomiende ese Ministerio.

    Artículo 3

La Resolución 60/2020 del Ministerio de Transporte fija medidas de higiene y prevención del COVID-19 para las operadoras de transporte automotor, ferroviario, marítimo, fluvial y lacustre de jurisdicción nacional. Les exige reforzar la higiene, difundir la información del Ministerio de Salud y proveer alcohol en gel. También crea tres comités de crisis y pide a las operadoras de cargas medidas de cuidado del personal. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave covid-19 · coronavirus · alcohol en gel · cartelería · material rodante · terminales · estaciones · embarcaciones · higiene de vehículos

¿Sigue vigente la Resolución Ministerio de Transporte 60/20?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans