# Resolución Ministerio de Transporte 88/2020

Prórroga de la revisión técnica obligatoria y rutinas de verificación de vehículos de transporte automotor.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Materia: seguridad
- Actividad: Transporte
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Obligaciones del empleador
- También se cita como: Resolución MTR 88/2020, Res. MTR 88/2020, Resolución Ministerio de Transporte 88/20, RESOL-2020-88-APN-MTR
- Palabras clave: revisión técnica obligatoria, RTO, check list, mantenimiento, frenos, neumáticos, transporte de pasajeros, transporte de cargas, certificados de revisión técnica
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336208/texact.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-ministerio-de-transporte-88-2020

La Resolución 88/2020 del Ministerio de Transporte prorrogó la vigencia de los certificados de revisión técnica obligatoria de las unidades de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional. También obliga a las empresas de transporte automotor a reforzar sus rutinas de mantenimiento y sus listas de control. El artículo 1 fue sustituido por la Resolución 96/2020 del Ministerio de Transporte. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución Ministerio de Transporte 88/20?

A las empresas de transporte por automotor de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional.

## ¿Sigue vigente la Resolución Ministerio de Transporte 88/20?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución Ministerio de Transporte 88/20?

1. Las empresas de transporte por automotor de jurisdicción nacional tienen que reforzar o poner en marcha rutinas de mantenimiento y listas de control (check list) para revisar, antes de prestar el servicio, los frenos, el chasis y la carrocería, la suspensión, los ejes y la dirección, las llantas, los neumáticos, el enganche, el sistema eléctrico y la iluminación.

   - Cuándo: En forma previa a prestación de los servicios

   > Las empresas de transporte por automotor de jurisdicción nacional deberán reforzar y/o instrumentar rutinas de mantenimiento y mecanismos del tipo “check list”, que permitan verificar la aptitud de los sistemas asociados a la seguridad activa y pasiva de las unidades en forma previa a prestación de los servicios. Particularmente, deberá verificarse: a. El sistema de freno (pérdidas, estado de desgaste de cintas y pastillas, estado de discos y campanas, etc). b. El chasis/carrocería (observar la existencia de tornillos desajustados, fisuras, corrosión perforante, y cotejar el anclaje a carrocería). c. Los sistemas de suspensión, ejes y sistema de dirección (juegos, desgastes excesivos, tornillos desajustados, piezas rotas, etc). d. El estado de llantas y el debido ajuste de las mismas. e. El estado de neumáticos (presión correcta de trabajo, desgaste excesivo, globos, estado de recapados, etc). f. El estado de desgaste de los sistemas de enganche. g. El sistema eléctrico, en particular los circuitos de potencia. h. El sistema de iluminación y retrorreflectivos
   >
   > Artículo 2

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
