# Resolución Ministerio de Transporte 96/2020

Protocolo COVID-19 para los talleres de revisión técnica obligatoria de jurisdicción nacional.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Materia: seguridad
- Actividad: Transporte
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Obligaciones del empleador, Riesgos del trabajo, Elementos de protección personal
- También se cita como: Resolución Ministerio de Transporte 96/20, Res. Ministerio de Transporte 96/2020
- Palabras clave: covid-19, revisión técnica obligatoria, rto, talleres de revisión técnica, protocolo, lavado de manos, desinfección, temperatura, barbijos, turno
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336459/norma.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-ministerio-de-transporte-96-2020

La Resolución 96/2020 del Ministerio de Transporte aprueba un protocolo de prevención del COVID-19 para los talleres de revisión técnica de jurisdicción nacional. Ordena que los talleres funcionen de acuerdo con ese protocolo y prorroga hasta el 26 de abril de 2020 los certificados de revisión técnica de las unidades de transporte de pasajeros y cargas cuyo vencimiento haya operado desde el 12 de marzo de 2020. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución Ministerio de Transporte 96/20?

A los talleres de revisión técnica obligatoria de jurisdicción nacional, a su personal y a los clientes que llevan vehículos de transporte de pasajeros y cargas.

## ¿Sigue vigente la Resolución Ministerio de Transporte 96/20?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución Ministerio de Transporte 96/20?

1. El taller de revisión técnica debe trabajar de acuerdo con el protocolo COVID-19 aprobado por esta resolución.


   > Esta operación deberá efectuarse de conformidad con el PROTOCOLO PARA TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA EN EL MARCO DE LAS TAREAS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19 (IF-2020-26458834-APN-SSTA#MTR) aprobado por el artículo 2° de la presente resolución.
   >
   > Artículo 3

2. El taller de revisión técnica debe mantener limpios, higiénicos y ventilados los lugares de trabajo, desinfectar superficies y objetos, y promover el lavado de manos con dosificadores de desinfectante, carteles y acceso a agua y jabón, y que la gente se cubra al toser o estornudar.


   > Para prevenir la propagación del COVID-19 en el lugar de trabajo y proteger a empleados, clientes y proveedores, siga las siguientes recomendaciones: • Asegúrese de que sus lugares de trabajo estén limpios y sean higiénicos. - Las superficies (escritorios, mesas, etc.) y los objetos (teléfonos, teclados, etc.) deben limpiarse frecuentemente con desinfectante. - ¿Por qué?, la contaminación de las superficies que tocan los empleados y los clientes es una de las vías principales de propagación del COVID-19. - Los ambientes deben estar permanentemente ventilados. • Promueva el lavado frecuente y concienzudo de manos de los empleados, clientes y proveedores. - Coloque dosificadores de desinfectante de manos en lugares visibles. Asegúrese de que los dosificadores sean recargados frecuentemente. - Coloque carteles que fomenten el lavado de manos; pídaselos a su organismo local de salud pública o descárguelos del sitio web de la OMS (www.WHO.int). - Asegúrese de que el personal, los proveedores y los clientes tengan acceso a lugares donde puedan lavarse las manos con agua y jabón. - Limpia tus manos: • Antes de entrar y al salir de un área utilizada por otras personas. • Después de usar el baño. • Después de toser o estornudar. • Antes de preparar comida o comer. - ¿Por qué?, Lavarse las manos elimina el virus y previene la propagación del COVID-19. • Promueva que al toser y estornudar las personas se cubran con pañuelos descartables (desecharlos después de usarlos e inmediatamente lavarse las manos) o hacerlo en el pliegue del codo si no se tiene pañuelos descartables.
   >
   > Anexo I, Medidas generales

3. El taller debe exhibir carteles con las indicaciones para entrar y moverse dentro del establecimiento.


   > a. Se debe exhibir cartelería con indicaciones a cumplir para el ingreso y tránsito dentro del establecimiento.
   >
   > Anexo I, artículo 1.A.a

4. El taller debe mantener ventilados los locales.


   > b. Los locales deberán mantenerse ventilados.
   >
   > Anexo I, artículo 1.A.b

5. El taller debe limpiar los pisos con agua y lavandina o cloro antes de empezar cada jornada.

   - Cuándo: Antes del inicio de cada jornada

   > c. Los pisos deberán limpiarse antes del inicio de cada jornada, utilizando solución de agua con lavandina o cloro.
   >
   > Anexo I, artículo 1.A.c

6. El taller debe colocar en la entrada de cada local u oficina paños embebidos en solución clorada.


   > d. En la entrada de cada local u oficina deberán colocarse paños embebidos en solución clorada.
   >
   > Anexo I, artículo 1.A.d

7. El taller debe desinfectar con frecuencia los picaportes de las puertas de acceso y las superficies de contacto directo.


   > e. Se debe desinfectar con frecuencia picaportes en aberturas de acceso y superficies de contacto directo.
   >
   > Anexo I, artículo 1.A.e

8. El personal debe lavarse bien las manos antes de entrar al taller o a las oficinas en su jornada de trabajo.


   > a. Al ingresar al taller en su jornada laboral o a las oficinas, previamente deberán higienizarse correctamente las manos.
   >
   > Anexo I, artículo 1.B.a

9. El responsable asignado por el taller debe tomar la temperatura al personal al comenzar la jornada.

   - Cuándo: Al ingreso de la jornada laboral
   - Quién: El responsable asignado

   > b. Debe tomarse la temperatura al ingreso de la jornada laboral por el responsable asignado.
   >
   > Anexo I, artículo 1.B.b

10. El taller debe higienizar con frecuencia el uniforme que da al personal.


   > c. El uniforme de provisión debe ser higienizado con frecuencia.
   >
   > Anexo I, artículo 1.B.c

11. El personal no debe compartir elementos, mate, vajilla ni vasos.


   > d. No compartir elementos, mate, vajilla o vasos.
   >
   > Anexo I, artículo 1.B.d

12. El personal debe evitar el contacto físico con otras personas.


   > e. Evitar contacto físico con otras personas.
   >
   > Anexo I, artículo 1.B.e

13. El personal debe usar EPP según el riesgo de exposición que indique el informe de seguridad e higiene, o lo que diga la normativa vigente.


   > f. Se deben usar EPP según el riesgo de exposición (informe de seguridad e higiene), o lo dictado en la normativa vigente.
   >
   > Anexo I, artículo 1.B.f

14. El taller debe desinfectar de manera permanente las herramientas, los teclados y los equipos usados en cada tarea.


   > De manera permanente deberán desinfectarse herramientas, teclados y equipos utilizados para cada tarea.
   >
   > Anexo I, artículo 1.C

15. Los clientes deben quedarse en el vehículo.


   > D. CLIENTES. a. Deberán permanecer en el vehículo.
   >
   > Anexo I, artículo 1.D.a

16. Los clientes deben seguir las instrucciones del personal del taller.


   > b. Atender las instrucciones del personal.
   >
   > Anexo I, artículo 1.D.b

17. Los clientes deben colaborar en las tareas que faciliten la revisión.


   > c. Colaborar en las tareas que faciliten el procedimiento de revisión.
   >
   > Anexo I, artículo 1.D.c

18. Los clientes deben quedarse en el taller lo menos posible.


   > d. Minimizar al máximo su permanencia en el sitio.
   >
   > Anexo I, artículo 1.D.d

19. Quienes se acerquen al taller por consultas deben esperar fuera del local, donde el taller pone un cartel que lo indique, hasta que el personal los atienda.


   > a. A quienes se acerquen a la planta por consultas, deberán permanecer fuera del local, donde habrá un cartel que así lo indique hasta que el personal se dirija a atenderlos.
   >
   > Anexo I, artículo 1.E.a

20. Si alguien tiene que entrar al establecimiento, el taller debe pedirle que respete la distancia marcada en el suelo y que se lave las manos.


   > b. De ser necesario ingresar al establecimiento, se pedirá que se respete la distancia de contacto (que debe estar marcada en el suelo) y el lavado de manos.
   >
   > Anexo I, artículo 1.E.b

21. El taller debe invitar a los clientes a hacer sus consultas por teléfono o por medios electrónicos.


   > c. Se debe invitar a los clientes a realizar sus consultas vía telefónica o por medio electrónicos.
   >
   > Anexo I, artículo 1.E.c

22. Para hacer la RTO, cada vehículo debe tener un turno dado antes por el taller, para evitar que se junten vehículos esperando entrar.


   > a. Para realizar la RTO deberán contar con turno previamente otorgado por el taller para cada vehículo a fin de evitar el aglomeramientos de vehículos a la espera del ingreso.
   >
   > Anexo I, artículo 2.a

23. El taller debe tomar la temperatura al conductor sin contacto antes de que entre, dejar entrar a una sola persona por vehículo y recomendar máscaras faciales o barbijos y, de ser posible, guantes de látex.

   - Cuándo: Previo al ingreso

   > b. Previo al ingreso se debe tomar la temperatura al conductor del vehículo con algún elemento que evite el contacto (ej. termómetro laser). Se permitirá el ingreso al taller de una sola persona por vehículo (conductor). Se recomendará a los conductores, al momento de ingresar al taller, el uso de máscaras faciales y/o barbijos, de ser posible, guantes de látex.
   >
   > Anexo I, artículo 2.b

24. El taller debe llevar un registro diario de todas las personas que entran, con nombre completo, DNI, teléfono, correo electrónico y domicilio.

   - Qué tener: Registro diario de todas las personas que ingresen al TRT (registro)
   - Cuándo: Diario

   > c. Se deberá mantener un registro diario de todas las personas que ingresen al TRT. Ese registro deberá especificar: Nombre completo, número de DNI, teléfono de contacto, correo electrónico y domicilio.
   >
   > Anexo I, artículo 2.c

25. El taller debe avisar al conductor las condiciones de trabajo, mantener 1,5 metros de distancia con el personal y pedirle que no baje del vehículo y que abra las ventanillas.


   > d. Se comunicará al conductor las condiciones de trabajo, respetando la distancia de 1,5 mts. entre el conductor y el personal, se pide que no descienda del vehículo y que abra las ventanillas para una correcta ventilación del interior.
   >
   > Anexo I, artículo 2.d

26. El taller debe pedir la documentación al conductor, recibirla con EPP y limpiarla antes de pasarla a la administración; si ya llegó por vía electrónica, solo debe cotejarla con la original.


   > e. Se le solicita la documentación requerida para realizar la tarea de revisión, debiendo recibirla con los EPP correspondientes y proceder a limpiar dicha documentación para ser entregada a la administración. En el caso de que se halla enviado la documentación por vía electrónica solo se debe cotejar que corresponda con la original exhibida por el conductor.
   >
   > Anexo I, artículo 2.e

27. Al revisar el interior de la cabina, el taller debe pedir al conductor que no baje del vehículo y que sea él quien maneje los elementos, para evitar el contacto con el personal.


   > f. Al realizar el control del interior de la cabina, se debe solicitar al conductor que no descienda del vehículo y que sea él quien manipule el vehículo a fin de evitar contacto con el personal (número de Tacógrafo, control del cinturón de seguridad, matafuego, balizas lo muestra el conductor, apertura de puertas y ventanillas, accionamiento de válvula depresora, etc.).
   >
   > Anexo I, artículo 2.f

28. Al terminar la revisión, el taller debe preparar la documentación para el cliente, avisarle el resultado y entregársela al conductor, y si el vehículo es apto, controlar que el conductor ponga bien la oblea en el parabrisas.

   - Qué tener: Documentación para el cliente (documento)

   > g. Al concluir con el procedimiento de revisión se genera la documentación para el cliente (planilla, certificado, factura, etc.), se le informará el resultado de la revisión y se entregará dicha documentación al conductor. En el caso que el vehículo se califique como apto se corroborará la correcta colocación de la oblea en el parabrisas, acción realizada por el conductor.
   >
   > Anexo I, artículo 2.g

29. El taller debe cobrar en el vehículo a quienes deben pagar al entregar la documentación y alentar el pago electrónico para evitar manipular efectivo.


   > h. Los vehículos de cuenta corriente al no abonar en el momento se retiran una vez entregada la documentación. Los que deben abonar, se les cobrará en el vehículo al entregar la documentación. Se debe alentar al pago electrónico (transferencia, tarjeta, billetera electrónica etc.) para evitar la manipulación de efectivo.
   >
   > Anexo I, artículo 2.h

30. Si el conductor tiene que bajar y entrar a la administración o usar los baños, el taller debe pedirle que se lave las manos y los zapatos y que respete la distancia de seguridad.


   > i. De ser indispensable el descenso del conductor del vehículo y el ingreso a la administración para alguna tarea particular o utilización de los baños, se le solicitará el lavado de manos, zapatos y que respete la distancia de seguridad.
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   > Anexo I, artículo 2.i

31. El taller debe pedir al encargado de higiene y seguridad un análisis de riesgo para definir las medidas de seguridad e higiene del establecimiento y el uso de EPP.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Qué mostrar: Análisis de riesgo
   - Quién: El encargado de higiene y seguridad

   > Se debe solicitar al encargado de higiene y seguridad un análisis de riesgo para determinar las medidas de seguridad e higiene del establecimiento y el uso de EPP.
   >
   > Anexo I, artículo 3

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
