{
  "id": "nacion/resolucion-ms-823-2001",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-ms-823-2001",
  "tipo": "resolucion",
  "numero": "823",
  "anio": 2001,
  "nombre": "Resolución MS 823/2001",
  "otros_nombres": [
    "Resolución MS 823/01",
    "Res. MS 823/2001",
    "Res. MS 823/01"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Ministerio de Salud",
  "tema": "Prohibición del asbesto crisotilo y de los productos que lo contienen",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "PCB y asbesto",
    "Sustancias peligrosas"
  ],
  "categorias_claves": [
    "pcb-y-asbesto",
    "sustancias-peligrosas"
  ],
  "palabras_clave": [
    "asbesto",
    "amianto",
    "crisotilo",
    "fibras de asbesto",
    "etiquetado",
    "importación",
    "comercialización",
    "cancerígenas",
    "textil-asbesto"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Resolución MS 823/2001 prohíbe en todo el país la producción, importación, comercialización y uso de fibras de asbesto crisotilo y de los productos que las contienen. La prohibición rige desde el 1 de enero de 2003, y desde 60 días después de su publicación para ciertos productos como textiles, papeles, filtros, juntas y pinturas. Alcanza a quienes producen, importan, venden o usan estos materiales.",
  "alcanza_a": "A los fabricantes, importadores, comerciantes y usuarios de fibras de asbesto crisotilo y de productos que las contengan.",
  "actividades": [
    "industria",
    "comercio-y-servicios"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Está prohibido producir, traer al país, vender y usar fibras de asbesto crisotilo y productos que las contengan a partir del 1 de enero de 2003.",
      "articulo": "1",
      "cita": "Prohíbese en todo el territorio del país la producción, importación, comercialización y uso de fibras de Asbesto variedad Crisotilo y productos que las contengan, a partir del 1° de enero de 2003.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion",
        "cuando": "a partir del 1° de enero de 2003"
      }
    },
    {
      "texto": "Mientras no rija la prohibición, los fabricantes y comerciantes de fibras de asbesto crisotilo y de productos que las contengan deben cumplir las normas de etiquetado, inscribirse en el Registro de Sustancias Químicas Cancerígenas y respetar las leyes de Riesgos del Trabajo, Defensa del Consumidor y Residuos Peligrosos.",
      "articulo": "2",
      "cita": "Hasta la fecha indicada en el artículo 1° se permitirá la producción, importación y comercialización de fibras de Asbesto Crisotilo y productos que las contengan toda vez que sus fabricantes y comerciantes se ajusten a las normas para el caso de las especificaciones de etiquetado en cumplimiento de la Resolución N° 577/91 y de inscripción en el Registro de Sustancias Químicas Cancerígenas (Disposición N° 1/95) ambas del registro del ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de las Leyes Nros. 24.557 de Riesgos del Trabajo, 24.240 de Defensa al Consumidor y 24.051 de Residuos Peligrosos, así como toda otra norma vigente o futura relacionada con el tema.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los productos de textil-asbesto, papel y cartón-asbesto, plástico-asbesto, filtros, juntas, selladores, pastas, pinturas y aislantes con asbesto quedan prohibidos por completo a los 60 días de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial.",
      "articulo": "3",
      "cita": "Quedan exceptuados del Artículo 1° los productos de textil-asbesto, papel y cartónasbesto y plástico-asbesto, así como también filtros, juntas, selladores, pastas, pinturas y aislantes conteniendo Asbesto, cuya prohibición total entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días posteriores a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion",
        "cuando": "60 días posteriores a la publicación en el Boletín Oficial"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/68112/norma.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
}