A las empresas productoras, importadoras y exportadoras de sustancias controladas o de mezclas que las contengan, y a quienes soliciten cuota de importación.
Las empresas productoras, importadoras y exportadoras de sustancias controladas o de mezclas que las contengan deben registrar el destino de las mismas según su uso previsto, los nombres de sus destinatarios y las cantidades entregadas a cada uno.
Artículo 5
Lo que hay que cumplir.
Las empresas productoras, importadoras y exportadoras no pueden importar, producir ni exportar sustancias controladas cuya fecha de eliminación esté vigente, salvo para usos esenciales o críticos autorizados, sustancias recuperadas, recicladas o regeneradas, materia prima o agentes de proceso.
Artículo 2
La Resolución SAyDS 1813/2012 modifica la Resolución SAyDS 953/2004 sobre sustancias que agotan la capa de ozono. Reemplaza los artículos 1 (inciso f), 15, 16, 21 y 27 y el Anexo 5, y deroga el Anexo 6. Alcanza a las empresas productoras, importadoras y exportadoras de sustancias controladas. Está vigente al 5 de octubre de 2026.
Palabras clave sustancias controladas · hidroclorofluorocarbonos · cupo de importación · licencias de importación · protocolo de montreal · toneladas pao · bromuro de metilo · metilcloroformo
¿Sigue vigente la Resolución SAyDS 1813/12?
Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans